Registro de fiestas electrónicas tucumanas

Nueva ley provincial

 

 

LEY 9.818
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 31 de Octubre de 2024
Boletín Oficial, 7 de Noviembre de 2024
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPT0009818
TEMA
Música, Registro único de productores de eventos de música electrónica, música electrónica

TextoObs…
INDICE
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Unico de Productores de Eventos de Música Electrónica.

ART. 2°.- Apruébase el Reglamento del Registro Unico de Productores de Eventos de Música Electrónica que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

ART. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Provincia.

La reglamentación definirá qué se entenderá por “concurrencia masiva” a los fines de la presente Ley.

ART. 4°.- Comuníquese.

Firmantes

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán. Dr. Eugenio H. Agüero Gamboa, Ministro de Seguridad.
REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO DE PRODUCTORES DE EVENTOS DE MUSICA ELECTRÓNICA
CAPITULO I INSCRIPCION EN REGISTRO
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas que por sí y/o mediante contratos asociativos, organicen, produzcan, desarrollen, exploten o controlen, fiestas de música electrónica de concurrencia masiva en la Provincia de Tucumán, deberán estar inscriptas en el Registro Unico de Productores de Eventos de Música Electrónica, en adelante el “Registro”, que se habilitará en la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Provincia, en adelante: la “Autoridad de Aplicación”.

ART. 2°.- Las personas indicadas en el Artículo 1° del presente Reglamento deberán presentar la solicitud de habilitación de la actividad ante la Autoridad de Aplicación y adjuntar la siguiente documentación:

1.- Cuando se trate de personas jurídicas:

a) Fotocopia certificada del instrumento constitutivo (acta constitutiva, contrato social, estatutos);

b) Certificado de antecedentes penales de las autoridades de la entidad, expedidos por la Policía de Tucumán y el Registro Nacional de Reincidencia;

c) Constancia de inscripción de la entidad ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Tucumán;

d) Acta de designación de autoridades que acredite la vigencia de los mandatos respectivos;

e) Nómina de los integrantes de los órganos de administración, representación y control, con especificación del nombre, apellido, número de documento, datos filiatorios y domicilio real;

f) Copia certificada de la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Rentas de la Provincia, o en los organismos que en el futuro las remplacen y del Municipio donde desarrolla su actividad;

g) Acreditación patrimonial que demuestre solvencia suficiente para prestar los servicios cuya habilitación solicite, mediante copia certificada por escribano de los últimos tres (3) balances.

2.- Cuando se trate de personas humanas:

a) Nombre y apellido del organizador de la actividad;

b) Certificado de antecedentes penales, expedidos por la Policía de Tucumán y el Registro Nacional de Reincidencia;

c) Constancias de inscripciones expedidos por la AFIP – DGI, Dirección General de Rentas de la Provincia, o de los organismos que en el futuro las remplacen y Municipios correspondientes, vigentes al momento de la solicitud.

3.- Cuando se presente contratos asociativos:

a) Instrumento público o privado con firma certificada notarialmente. El instrumento debe contener toda la información que enumera el Artículo 1474 del Código Civil y Comercial de la Nación;

b) Constancia de inscripción y de designación de representantes expedida por el Registro Público correspondiente.

ART. 3°.- A los fines de solicitar la inscripción en el Registro, el interesado deberá presentar una nota mediante el formulario o modelo que apruebe la Autoridad de Aplicación e informar, además de su domicilio legal, una dirección de correo electrónico, en la que serán válidas todas las comunicaciones que la Autoridad de Aplicación le remita.

ART. 4°.- La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del momento de su otorgamiento por parte de la Autoridad de Aplicación. La renovación de la inscripción deberá ser solicitada por el interesado con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles de su vencimiento.

CAPITULO II AUTORIZACION PARA EL EVENTO
ART. 5°.- A los fines de la realización de las actividades señaladas en el Artículo 1° del presente reglamento, el organizador deberá solicitar autorización ante la Autoridad de Aplicación conforme los requisitos establecidos en este reglamento y lo que determine la reglamentación de la presente Ley.

ART. 6°.- La solicitud a la que se refiere el Art. 5°, debe adjuntar:

1. Documentación que acredite la titularidad del dominio del sitio donde se realizará la actividad, ya sea título de propiedad, comodato, contrato de locación o cualquier otra documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble, con consentimiento expreso del propietario o de su representante legal para el tipo de actividad a realizar. El productor solicitante del trámite será responsable de todas las instancias previas, contemporáneas y posteriores al desarrollo de las actividades autorizadas.

2. Memoria descriptiva del evento, acompañada de un croquis a escala con la descripción de la ubicación de la totalidad de las estructuras existentes, transitorias o a instalar, dependencias complementarias: escenarios, palcos, gradas, marquesinas, torres de iluminación, carteles, sanitarios, de sonido, pantallas de TV u otras, si las hubiere.

3. Informes expedidos por la Policía de la Provincia, Bomberos y Defensa Civil, con detalle de las precisiones técnicas de higiene y seguridad del lugar donde se realizará la actividad.

4. Informe técnico firmado por profesional responsable y, en su caso y según lo que establezca la reglamentación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, de que las instalaciones complementarias, estructuras e infraestructuras fijas y transitorias cumplan la normativa vigente, garantizando las condiciones de seguridad para su uso.

5. Informe de la capacidad de ocupación propuesta por el solicitante, indicando operativo de control y seguridad, lugares y medios de entrada, tránsito y salida del evento, esquemas de prevención de incendios y plan de evacuación avalado por profesional matriculado, espacios afectados a estacionamiento de vehículos en la zona del evento, con su respectivo permiso municipal. El productor del evento deberá prever accesibilidad y espacios adecuados para personas discapacitadas en todos los lugares donde se desarrolle la actividad.

6. Nómina completa del personal afectado a la organización, comercialización, promoción y desarrollo del evento.

ART. 7°.- La prefactibilidad se solicitará hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de la actividad, no pudiendo aceptarse solicitud posterior a dicho plazo. La Autoridad de Aplicación deberá expedirse en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles computados desde la recepción de la solicitud y resolverá otorgar o denegar la misma, mediante acto administrativo fundado.

ART. 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá rechazar la prefactibilidad en los siguientes casos:

1. Si el solicitante no diera cumplimiento a los requisitos del Art. 6° del presente reglamento;

2. Si fuera verificada la venta o entrega anticipada de localidades y/o la publicidad de la actividad, aún si fuera gratuita, sin la debida autorización de la Autoridad de Aplicación;

3. Si fueran falseados los datos consignados en el formulario en el que se solicita autorización para la actividad.

En caso de que no se otorgue la autorización definitiva, no recaerá sobre la Provincia responsabilidad alguna por las entradas vendidas ni por cualquier otro tipo de acción que se haya realizado con relación a la actividad.

ART. 9°.- Una vez aprobada la realización de la actividad, la Autoridad de Aplicación verificará:

1.- La contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que eventualmente se pudieran ocasionar al público y a terceros en general, el que deberá tener vigencia durante la totalidad del plazo de duración de la actividad. La suma asegurada dependerá de la cantidad de público prevista y de las características del evento.

2.- La contratación de un sistema de seguridad del espectáculo, con personal policial uniformado o seguridad privada, quien deberá cumplir funciones en el ingreso y salida de los locales o sus inmediaciones y solo en caso de ser necesario, en el interior del local.

3.- La contratación de unidades de ambulancias con nivel de complejidad adecuado a las características del evento, prestando servicios en las adyacencias del predio donde se realice el evento y el armado de puestos sanitarios dentro del predio, los que contarán con botiquín de primeros auxilios y presencia de profesionales de la salud a su cargo (médicos, paramédicos, enfermeros y otros).

4.- La existencia de los elementos necesarios para poner a disposición de todos los asistentes de agua potable para el consumo personal en forma gratuita, sin límite de consumo y sin que se requiera solicitud alguna. El servicio se deberá brindar a través de “dispensers”, bebederos u otros medios que el titular crea convenientes, ubicados estratégicamente para garantizar el acceso a este servicio sin restricciones a todo el público que haya ingresado.

5.- Será obligatoria la instalación de servicios sanitarios, separados por sexo, en proporción a la capacidad del local, como también de retretes.

6.- La existencia de vías de acceso, tránsito y salidas de emergencia debidamente señalizadas, que permitan evacuar el sitio rápidamente, en orden y con fluidez, existan o no situaciones de emergencia.

7.- La adecuación de las instalaciones a fin de que las luces, sonidos o ruidos propios de la actividad que se desarrolle, no trascienda al ámbito vecinal, ni sean susceptibles de producir molestias en la salud o bienes de las personas.

8.- La determinación de sitios para el estacionamiento vehicular en las inmediaciones del evento, acorde a la concurrencia prevista y procurando no interferir en el entorno vecinal inmediato.

9.- La acreditación del pago de permisos correspondientes a IPLA, Policía de la Provincia, SADAIC, AADI – CAPIF, y todo otro que pueda gravar la actividad.

10.- La acreditación de la contratación de un servicio de limpieza del predio y sus alrededores.

11.- La promoción de acciones de reciclado de los residuos generado en la actividad.

ART. 10.- Con una anticipación mínima de ocho (8) horas al inicio del evento, deberán estar totalmente acondicionadas y en condiciones de ser inspeccionadas por la Autoridad de Aplicación todas las instalaciones, a saber: escenario, sonido, luces, rampas, generadores, instalaciones eléctricas, baños químicos, servicios sanitarios, y cualquier otra instalación atinente a la realización del evento en las condiciones de máxima aptitud y seguridad. La Autoridad de Aplicación establecerá el plazo para la puesta en funcionamiento de los servicios sanitarios mencionados en el Art. 9, inc. 3 y podrá adecuar todo otro plazo a las características del evento. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en ese inciso, quedará sin efecto la autorización de la actividad.

ART. 11.- Una vez otorgada la prefactibilidad por parte de la Autoridad de Aplicación, el productor deberá acompañar y acreditar el cumplimiento de la totalidad de la documentación exigida. Si no diera cumplimiento no podrá realizar la actividad.

ART. 12.- Es requisito indispensable para el ingreso y permanencia en el evento, ser mayor de dieciocho (18) años, lo que se acreditará mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación o policial.

ART. 13.- Una vez otorgada la autorización, el productor deberá arbitrar los medios a efectos de difundir entre la concurrencia, con material propio o aprobado por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, las campañas que se desarrollen referidas a la prevención de la drogadicción y del consumo alcohol y sus efectos perjudiciales para la salud y sobre la violencia, entre otros.

bolichefiestafiesta electrónicaTucumán