República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina
Anexo
Número:
Referencia: ANEXO RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y
LITERARIA | PRODUCCIÓN 2021-2024
ANEXO
PREMIOS NACIONALES
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA
PRODUCCIÓN 2021-2024
ÍNDICE
1) OBJETO
2) BASES GENERALES
3) BASES COMUNES
4) BASES PARTICULARES
5) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
6) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) OBJETO
ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objetivo de
estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios
Nacionales.2) BASES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores que, a través de la obra
presentada, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan.
ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional, es condición indispensable ser persona humana, argentina
nativa, por opción o naturalizada, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas
personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción ser las autoras de la obra que
presenten. No podrán participar del certamen los titulares de derechos derivados o derechos conexos, ni los
trabajadores encuadrados en el marco de la Ley N° 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional que
revistan en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá convocar a
los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de
especialidades establecido. El plazo de inscripción vencerá a los SESENTA (60) días corridos de abierta la
convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.
ARTÍCULO 5°.- La clasificación de los grupos y las especialidades que establece el presente reglamento de
Premios Nacionales es la siguiente:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
I. Libro de Poesía
II. Literatura Infantil
III. Novela
IV. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: PRODUCCIÓN LITERARIA REPRESENTADA
Especialidades:
I. Texto Dramático y Trágico
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
III. Guion Literario Cinematográfico, Televisivo y Radial
IV. Comedia y Tragicomedia
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:I. Político
II. Psicológico
III. Filosófico
IV. Pedagógico
V. Histórico
VI. Sociológico
VII. Antropológico
VIII. Artístico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
I. Folclore y Tango
II. Jazz y Melódica
III. Rock y Pop
IV. Obras Sinfónicas, de Cámara y Corales a capella
ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5) especialidades, seleccionadas entre las que
componen los grupos A, B, C y D según una rotación que se completará en un período de CUATRO (4) años.
3) BASES COMUNES
ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN:
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
a) Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan producido en los CUATRO (4) años
correspondientes a la producción según la rotación establecida.
b) La inscripción deberá realizarse on-line a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/. Para
postularse será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Todos los datos y documentos que los
postulantes incluyan tanto en dicho registro como en el formulario de inscripción tienen carácter de declaración
jurada y formarán parte de la presente convocatoria. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el postulante en el
REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para
recibir las comunicaciones durante el proceso de la convocatoria.c) La inscripción será definitiva en cuanto se haya verificado que las obras recibidas se ajustan a los requisitos de
presentación, lo que será comunicado al postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste
haya constituido al momento de la inscripción. Las obras deberán presentarse -conforme se estipule
específicamente respecto de cada una de las especialidades- a través del formulario de inscripción.
d) Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad al momento de completar
el formulario de inscripción.
e) Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos, según se
establezca de manera particular.
f) Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
g) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la
disciplina así lo requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán presentarse acompañadas de
la correspondiente traducción, inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
h) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este
Reglamento, o que haya participado en anteriores convocatorias de Premios Nacionales.
i) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido distinciones en ninguno de los certámenes que
bajo cualquier modalidad sean convocados por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, tanto de la Administración Centralizada o Descentralizada, como Ente Público no Estatal. De
comprobarse esta situación, quedará sin efecto la inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al
concursante, siendo inapelable dicha decisión.
j) Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios Nacionales solo podrán aspirar a otra superior
en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades que se proponen
en este Régimen. Los datos de la distinción deberán consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha,
especialidad y orden de mérito.
ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES:
a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3)
menciones especiales. Los premios serán indivisibles -salvo en casos de coautoría- y consistirán en un diploma de
honor y la asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos. Las menciones especiales, también
indivisibles salvo en casos de coautoría, recibirán un diploma de honor.
b) En caso de obras escritas por más de un autor la asignación monetaria del premio se dividirá entre los mismos
en partes iguales, excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
c) Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser premiada respecto de diferentes aspectos que
componen la misma, se dividirá el premio conforme cada uno de ellos.
d) Cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.
e) Las distinciones podrán ser declaradas desiertas.
ARTÍCULO 9°.- JURADOS:a) La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por
TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente para cada especialidad. Los mismos tendrán autonomía para
adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento o que surjan por aplicación del
mismo siempre que se preserven los objetivos del concurso.
b) La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de
observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
c) Será exclusiva competencia de los Jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya
sido inscripta.
d) Los Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la recepción de las
obras admitidas al concurso. Una vez constituido el Jurado, procederá a elegir entre sus miembros
un presidente que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del
premio.
e) Los Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán
de modo presencial o virtual, lo que establecerá la autoridad de aplicación, debiendo suscribirse el acta con el
dictamen respectivo.
f) Durante las sesiones de los Jurados deberá estar presente un representante designado por la autoridad de
aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
g) Los jurados deberán labrar un acta donde se deje constancia del resultado del concurso, mencionando los
criterios de selección de las distinciones en caso de haberlas. En dichas actas, los jurados no podrán emitir
opiniones que fundamenten los votos negativos, aunque deberán consignar las distinciones que fueran declaradas
desiertas si las hubiera. En las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.
h) Los resultados, de carácter vinculante, serán elevados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o
los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá
contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del
procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el
Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- DIFUSIÓN:
La convocatoria al certamen de Premios Nacionales y el otorgamiento de las distinciones, se dará a publicidad a
través de argentina.gob.ar/cultura, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión convenientes.
4) BASES PARTICULARES
ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el artículo 5° las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A: LETRAS
CONDICIONES GENERALESa) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
b) No se admitirán ediciones en versión preliminar o “prueba de galera”.
c) No se aceptarán obras antológicas que comprendan a uno o diversos autores.
d) El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción.
En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un link o
enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
e) Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o
certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado
por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
GRUPO B: PRODUCCIÓN LITERARIA REPRESENTADA
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido estrenadas en el país. Esto se acreditará mediante lo
establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA),
presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.
c) El ejemplar del libro o guion de la obra participante y el material relevante para su evaluación deberá
presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño
especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre
alojado el contenido.
d) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para su evaluación, podrá solicitar a través
de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los elementos adicionales que
estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidad:
III. Guion Literario Cinematográfico, Televisivo y Radial
a) Presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno:
1.
Registro de declaración jurada de obra extendido por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA
ARGENTINA (ARGENTORES).
Registro de obra exhibida/representada emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR (DNDA).
2.3.
Constancia de estreno extendida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA).
4.
Otra documentación que dé fe de la fecha precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos,
bordereaux, etc).
b) Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto, deberán presentar un link o enlace gratuito al
sitio web donde se encuentre alojada la película o el programa televisivo o radial.
1.
Para el caso de guiones televisivos o radiales con continuidad, presentar el primer capítulo, un capítulo
intermedio y el capítulo final acompañados por sus respectivos guiones.
2.
Para el caso de guiones televisivos o radiales sin continuidad, presentar TRES (3) capítulos a elección del
postulante acompañados por sus respectivos guiones.
c) Se premiará al autor y/o los autores del guion. En caso de ser más de un autor, la dotación monetaria
correspondiente se dividirá en partes iguales, excepto que el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA) establezca porcentuales de titularidad diferenciados.
GRUPO C: ENSAYO
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
b) No se admitirán ediciones en versión preliminar o “prueba de galera”.
c) La publicación podrá haber sido realizada en libros, en repositorios institucionales universitarios o en revistas
especializadas.
d) No se aceptarán trabajos de compilación de textos que correspondan a otros autores.
e) El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción.
En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un link o
enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
f) Presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de
ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA
ARGENTINA DEL LIBRO (CAL) o de ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas)
administrado por el CENTRO NACIONAL ARGENTINO (CNA) del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) según corresponda.
GRUPO D: MÚSICA
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país. Esto seacreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA),
presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.
c) Los postulantes deberán presentar al momento de la inscripción la partitura con la armonía desarrollada y la
escritura completa.
d) Los postulantes deberán presentar el registro sonoro de la obra mediante un link o enlace gratuito al sitio donde
se encuentre alojado el contenido.
e) La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los
reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen
parte de la obra musica
f) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para evaluación, podrá solicitar a través de
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los elementos adicionales que estime
pertinentes.
2.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidades:
III. Rock y Pop
a) Para el caso de obras publicadas en formato físico (CD de audio), presentar al momento de la inscripción,
alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación:
1.
Registro de edición musical extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
(DNDA).
Registro de declaración de obra extendido por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y
COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).
b) Para el caso de obras publicadas exclusivamente en formato digital a través de internet, presentar el link del
sitio web y alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación:
Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la fecha de publicación de la obra. 1.
2.
Registro de edición musical o de edición discográfica extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA).
Certificado del registro de ISRC (Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y
Audiovisuales) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS
Y VIDEOGRAMAS (CAPIF).
c) Para el caso de obras que solamente se hayan estrenado, presentar documentación que dé fe del lugar y la fecha
precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc.).
3.d) Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar una guía que explique contenidos, estructura y símbolos
de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuya a su comprensión.
e) Se premiará al autor y/o los autores de la música y de la letra, dividiéndose la dotación monetaria en partes
iguales, excepto que el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA)
establezca porcentuales de titularidad diferenciados.
5) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 12.- Se designa al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación e Interpretación del
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándolo a
dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 13.-
a) Cualquier situación no prevista será resuelta por el funcionario a designar por la Autoridad de Aplicación e
Interpretación, el mismo tomará todas aquellas decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable.
b) La sola participación en el presente Régimen, se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento.
6) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14.- En la presente Convocatoria 2026, se llamará a concurso la Producción 2021-2024 en las
siguientes especialidades:
GRUPO A: LETRAS
Especialidad:
III. Novela
GRUPO B: PRODUCCIÓN LITERARIA REPRESENTADA
Especialidad:
III. Guion Literario Cinematográfico, Televisivo y Radial
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
V. Histórico
VI. SociológicoGRUPO D: MÚSICA
Especialidad:
III. Rock y Pop
ARTÍCULO 15.- La convocatoria 2026 a los certámenes de Premios Nacionales, será abierta a los OCHO (8) días
de publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo que autorice la misma.