PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA | PRODUCCIÓN 2021-2024

Nuevos premios, bases y condiciones

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

Año de la Grandeza Argentina

Anexo

Número:

Referencia: ANEXO RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y

LITERARIA | PRODUCCIÓN 2021-2024

ANEXO

PREMIOS NACIONALES

RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA

PRODUCCIÓN 2021-2024

ÍNDICE

1) OBJETO

2) BASES GENERALES

3) BASES COMUNES

4) BASES PARTICULARES

5) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) OBJETO

ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objetivo de

estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios

Nacionales.2) BASES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores que, a través de la obra

presentada, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan.

ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional, es condición indispensable ser persona humana, argentina

nativa, por opción o naturalizada, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas

personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción ser las autoras de la obra que

presenten. No podrán participar del certamen los titulares de derechos derivados o derechos conexos, ni los

trabajadores encuadrados en el marco de la Ley N° 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional que

revistan en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá convocar a

los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de

especialidades establecido. El plazo de inscripción vencerá a los SESENTA (60) días corridos de abierta la

convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.

ARTÍCULO 5°.- La clasificación de los grupos y las especialidades que establece el presente reglamento de

Premios Nacionales es la siguiente:

GRUPO A: LETRAS

Especialidades:

I. Libro de Poesía

II. Literatura Infantil

III. Novela

IV. Libro de Cuento y/o Relato

GRUPO B: PRODUCCIÓN LITERARIA REPRESENTADA

Especialidades:

I. Texto Dramático y Trágico

II. Teatro Musical y Teatro Infantil

III. Guion Literario Cinematográfico, Televisivo y Radial

IV. Comedia y Tragicomedia

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:I. Político

II. Psicológico

III. Filosófico

IV. Pedagógico

V. Histórico

VI. Sociológico

VII. Antropológico

VIII. Artístico

GRUPO D: MÚSICA

Especialidades:

I. Folclore y Tango

II. Jazz y Melódica

III. Rock y Pop

IV. Obras Sinfónicas, de Cámara y Corales a capella

ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5) especialidades, seleccionadas entre las que

componen los grupos A, B, C y D según una rotación que se completará en un período de CUATRO (4) años.

3) BASES COMUNES

ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN:

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.

a) Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan producido en los CUATRO (4) años

correspondientes a la producción según la rotación establecida.

b) La inscripción deberá realizarse on-line a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/. Para

postularse será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA de la

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Todos los datos y documentos que los

postulantes incluyan tanto en dicho registro como en el formulario de inscripción tienen carácter de declaración

jurada y formarán parte de la presente convocatoria. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se

efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el postulante en el

REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para

recibir las comunicaciones durante el proceso de la convocatoria.c) La inscripción será definitiva en cuanto se haya verificado que las obras recibidas se ajustan a los requisitos de

presentación, lo que será comunicado al postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste

haya constituido al momento de la inscripción. Las obras deberán presentarse -conforme se estipule

específicamente respecto de cada una de las especialidades- a través del formulario de inscripción.

d) Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad al momento de completar

el formulario de inscripción.

e) Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos, según se

establezca de manera particular.

f) Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

g) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la

disciplina así lo requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán presentarse acompañadas de

la correspondiente traducción, inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).

h) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este

Reglamento, o que haya participado en anteriores convocatorias de Premios Nacionales.

i) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido distinciones en ninguno de los certámenes que

bajo cualquier modalidad sean convocados por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, tanto de la Administración Centralizada o Descentralizada, como Ente Público no Estatal. De

comprobarse esta situación, quedará sin efecto la inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al

concursante, siendo inapelable dicha decisión.

j) Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios Nacionales solo podrán aspirar a otra superior

en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades que se proponen

en este Régimen. Los datos de la distinción deberán consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha,

especialidad y orden de mérito.

ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES:

a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3)

menciones especiales. Los premios serán indivisibles -salvo en casos de coautoría- y consistirán en un diploma de

honor y la asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos. Las menciones especiales, también

indivisibles salvo en casos de coautoría, recibirán un diploma de honor.

b) En caso de obras escritas por más de un autor la asignación monetaria del premio se dividirá entre los mismos

en partes iguales, excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.

c) Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser premiada respecto de diferentes aspectos que

componen la misma, se dividirá el premio conforme cada uno de ellos.

d) Cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.

e) Las distinciones podrán ser declaradas desiertas.

ARTÍCULO 9°.- JURADOS:a) La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por

TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente para cada especialidad. Los mismos tendrán autonomía para

adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento o que surjan por aplicación del

mismo siempre que se preserven los objetivos del concurso.

b) La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de

observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.

c) Será exclusiva competencia de los Jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya

sido inscripta.

d) Los Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la recepción de las

obras admitidas al concurso. Una vez constituido el Jurado, procederá a elegir entre sus miembros

un presidente que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del

premio.

e) Los Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán

de modo presencial o virtual, lo que establecerá la autoridad de aplicación, debiendo suscribirse el acta con el

dictamen respectivo.

f) Durante las sesiones de los Jurados deberá estar presente un representante designado por la autoridad de

aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.

g) Los jurados deberán labrar un acta donde se deje constancia del resultado del concurso, mencionando los

criterios de selección de las distinciones en caso de haberlas. En dichas actas, los jurados no podrán emitir

opiniones que fundamenten los votos negativos, aunque deberán consignar las distinciones que fueran declaradas

desiertas si las hubiera. En las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.

h) Los resultados, de carácter vinculante, serán elevados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o

los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá

contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del

procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el

Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- DIFUSIÓN:

La convocatoria al certamen de Premios Nacionales y el otorgamiento de las distinciones, se dará a publicidad a

través de argentina.gob.ar/cultura, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión convenientes.

4) BASES PARTICULARES

ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el artículo 5° las siguientes condiciones especiales:

GRUPO A: LETRAS

CONDICIONES GENERALESa) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.

b) No se admitirán ediciones en versión preliminar o “prueba de galera”.

c) No se aceptarán obras antológicas que comprendan a uno o diversos autores.

d) El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción.

En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un link o

enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.

e) Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o

certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado

por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).

GRUPO B: PRODUCCIÓN LITERARIA REPRESENTADA

CONDICIONES GENERALES

a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido estrenadas en el país. Esto se acreditará mediante lo

establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.

b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA),

presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.

c) El ejemplar del libro o guion de la obra participante y el material relevante para su evaluación deberá

presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño

especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre

alojado el contenido.

d) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para su evaluación, podrá solicitar a través

de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los elementos adicionales que

estime pertinentes.

CONDICIONES PARTICULARES

Especialidad:

III. Guion Literario Cinematográfico, Televisivo y Radial

a) Presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno:

1.

Registro de declaración jurada de obra extendido por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA

ARGENTINA (ARGENTORES).

Registro de obra exhibida/representada emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE

AUTOR (DNDA).

2.3.

Constancia de estreno extendida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES (INCAA).

4.

Otra documentación que dé fe de la fecha precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos,

bordereaux, etc).

b) Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto, deberán presentar un link o enlace gratuito al

sitio web donde se encuentre alojada la película o el programa televisivo o radial.

1.

Para el caso de guiones televisivos o radiales con continuidad, presentar el primer capítulo, un capítulo

intermedio y el capítulo final acompañados por sus respectivos guiones.

2.

Para el caso de guiones televisivos o radiales sin continuidad, presentar TRES (3) capítulos a elección del

postulante acompañados por sus respectivos guiones.

c) Se premiará al autor y/o los autores del guion. En caso de ser más de un autor, la dotación monetaria

correspondiente se dividirá en partes iguales, excepto que el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

DERECHO DE AUTOR (DNDA) establezca porcentuales de titularidad diferenciados.

GRUPO C: ENSAYO

CONDICIONES GENERALES

a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.

b) No se admitirán ediciones en versión preliminar o “prueba de galera”.

c) La publicación podrá haber sido realizada en libros, en repositorios institucionales universitarios o en revistas

especializadas.

d) No se aceptarán trabajos de compilación de textos que correspondan a otros autores.

e) El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción.

En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un link o

enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.

f) Presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de

ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA

ARGENTINA DEL LIBRO (CAL) o de ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas)

administrado por el CENTRO NACIONAL ARGENTINO (CNA) del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) según corresponda.

GRUPO D: MÚSICA

CONDICIONES GENERALES

a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país. Esto seacreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.

b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA),

presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.

c) Los postulantes deberán presentar al momento de la inscripción la partitura con la armonía desarrollada y la

escritura completa.

d) Los postulantes deberán presentar el registro sonoro de la obra mediante un link o enlace gratuito al sitio donde

se encuentre alojado el contenido.

e) La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los

reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen

parte de la obra musica

f) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para evaluación, podrá solicitar a través de

la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los elementos adicionales que estime

pertinentes.

2.

CONDICIONES PARTICULARES

Especialidades:

III. Rock y Pop

a) Para el caso de obras publicadas en formato físico (CD de audio), presentar al momento de la inscripción,

alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación:

1.

Registro de edición musical extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

(DNDA).

Registro de declaración de obra extendido por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y

COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).

b) Para el caso de obras publicadas exclusivamente en formato digital a través de internet, presentar el link del

sitio web y alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación:

Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la fecha de publicación de la obra. 1.

2.

Registro de edición musical o de edición discográfica extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

DERECHO DE AUTOR (DNDA).

Certificado del registro de ISRC (Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y

Audiovisuales) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

Y VIDEOGRAMAS (CAPIF).

c) Para el caso de obras que solamente se hayan estrenado, presentar documentación que dé fe del lugar y la fecha

precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc.).

3.d) Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar una guía que explique contenidos, estructura y símbolos

de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuya a su comprensión.

e) Se premiará al autor y/o los autores de la música y de la letra, dividiéndose la dotación monetaria en partes

iguales, excepto que el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA)

establezca porcentuales de titularidad diferenciados.

5) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 12.- Se designa al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación e Interpretación del

RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándolo a

dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 13.-

a) Cualquier situación no prevista será resuelta por el funcionario a designar por la Autoridad de Aplicación e

Interpretación, el mismo tomará todas aquellas decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable.

b) La sola participación en el presente Régimen, se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento.

6) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 14.- En la presente Convocatoria 2026, se llamará a concurso la Producción 2021-2024 en las

siguientes especialidades:

GRUPO A: LETRAS

Especialidad:

III. Novela

GRUPO B: PRODUCCIÓN LITERARIA REPRESENTADA

Especialidad:

III. Guion Literario Cinematográfico, Televisivo y Radial

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:

V. Histórico

VI. SociológicoGRUPO D: MÚSICA

Especialidad:

III. Rock y Pop

ARTÍCULO 15.- La convocatoria 2026 a los certámenes de Premios Nacionales, será abierta a los OCHO (8) días

de publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo que autorice la misma.

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