Alimentos a favor de la mujer embarazada
Un juez decretó una medida cautelar para otorgar alimentos provisorios a favor de una mujer gestante, la paternidad estaría disputada
La mujer que cursa un embarazo tiene derecho a demandar un monto en concepto de alimentos. El demandado será el padre, y se pide a favor de ella misma y de su hijo o hija en gestación.
La mujer embarazada no debe esperar al nacimiento para ejercer este derecho a la pensión alimenticia. Al respecto, la ley 26 061 reconoce el derecho a los alimentos a la mujer embarazada (arts. 18 y 37, inc. c). De hecho se reformó el código civil y comercial que dispone:
Mujer embarazada. La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada (art. 665)
Legitimación de la madre en gestación para pedir la pensión alimenticia
Conforme se afirmó, la mujer en estado de gravidez la que tiene legitimación activa para iniciar el reclamo en representación de su hijo en gestación (fuente).
La medida también protege a la madre, expresa la abogada Verónica Gómez quien considera “que la iniciativa es superadora porque se centra en la protección de la mujer, no en el hijo por nacer:
“Es la mujer la que tiene más derechos y esto se deriva del principio de protección a la maternidad, que es un derecho humano reconocido internacionalmente” (diario La Nación).
La prueba del embarazo para pedir alimentos del supuesto padre
Para pedir alimentos del padre, la mujer embarazada debe probar fehacientemente la existencia de un embarazo (alcanzará con un certificado médico) y, sumariamente, la filiación (conf. Olmo, J. “Aspectos procesales de los alimentos durante el embarazo”, LL).
Es posible recurrir a cualquier medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado es el presunto padre (o madre) de la persona por nacer (conf. Herrera, M. en Lorenzetti (dir.), “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”), dijo el juez.
En el caso, la mujer acompañó una ecografía, que da cuenta de que cursaría un embarazo de 7,6 semanas al 2 de octubre de 2020.
Además, según la denuncia ante la OVD (oficina de violencia de género), la convivencia con el demandado habría empezado en el 2015. La convivencia cesó el 25 de mayo de 2020, oportunidad en que se retiró del hogar que compartían por episodios de violencia de género.
Alimentos provisorios durante el embarazo
El juez fijó la suma de $ 5.000.- en concepto de alimentos provisorios a favor de la mujer por el embarazo que cursa, el padre deberá depositarlos.
“Cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición de la persona por nacer.
Ello en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación”, expresó en su resolución.
“Se anticipa una cuota alimentaria provisoria, aún cuando, en algunos casos, no se encuentra fehacientemente acreditado el vínculo biológico, primando el carácter vital que tiene la prestación alimentaria”, expresa Juan Pablo Burgos en Pensamiento Civil, link citado.
Monto de los alimentos y el derecho de la persona por nacer
El artículo 659 del código civil y comercial dispone que:
“la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”
“La forma en que se fija la cuota alimentaria no varía del cálculo que se suele utilizar con los hijos: se toma en cuenta lo que se consume –en este caso, la mujer–, junto con los ingresos de ambos padres”, expresa Osvaldo Ortemberg (fuente).
En base a estas tres variables, se determina la cuota. “En este caso, se confunde lo que consume la madre con lo que consume el chico, por eso el padre debe garantizar que la mujer tenga una buena alimentación y acceda al cuidado de su salud ”, completa.
Hay distintos precedentes al respecto sobre la pensión alimenticia a favor de la mujer embarazada, como medida cautelar. A continuación se adjunta otra sentencia como medida cautelar que fijó una suma mensual equivalente al 12% de los haberes que percibe el alimentante demandado. medida-cautelar-alimentos-provisorios-