Créditos a tasa cero para monotributistas, reglamentación
La normativa es similar a la de abril del año pasado, y ya se habilita el servicio de la AFIP para tomar estos préstamos sin interés, reporta contadora. Se esperan novedades
Hoy se publicó la reglamentación del crédito a tasa cero que da la AFIP para monotributistas y que ya fue posteado con una explicación por Derecho En Zapatillas.
A continuación un resumen de la nueva resolución AFIP sobre los préstamos sin interés para el monotributo, condiciones, requisitos y cómo acceder.
REGLAMENTO DE ACCESO AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA CRÉDITO A TASA CERO 2021.
– Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías en las
que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS, monotributo) en su condición de posibles beneficiarios al día 30
de junio de 2021:
– Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000);
– Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000); y
– Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($
150.000).
Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar
al menos, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), o el equivalente al capital total
de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°
del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cuando se encuentren en mora en el
cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
– Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total de DIEZ Y OCHO (18)
meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante,
incluido el período de gracia.
– Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un período de gracia para
capital de SEIS (6) meses.
– Garantías: Las financiaciones contarán con garantías del Fiduciario del Fondo
de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del
monto máximo establecido en el punto 1.1 del presente reglamento.
– Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de
diciembre del 2021 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS. Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados
hasta el día 20 de enero de 2022.
– Condición de elegibilidad.
Podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los
siguientes requisitos de selección:
2.1. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos
hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.
A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría
del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021, así como los topes de facturación
por categoría vigentes a la misma fecha.
2.2. En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus
operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito
cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer
semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces
del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes
que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de
PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800). En el caso de inicio de
actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de
facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
2.3. En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus
operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito
cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que
surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea
inferior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2
veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para
los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como
límite la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800). En el caso de
inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el
OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el
promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del
semestre.
2.4. No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en Relación de
Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores
Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al
periodo fiscal 06/2021.
2.5. No serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional,
provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación
cuando por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su facturación
electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido
emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso
de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el
promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
2.6. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la
situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información correspondiente a la situación
crediticia.
2.7. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión indivisa.
2.8. No serán elegibles los sujetos a los que se les hubiera ejecutado una garantía
otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) en el marco
del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios.
3- Metodología de Percepción.
3.1 La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de
crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto.
3.2 El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante en una única
cuota.
3.2.1 En el caso de beneficiarios que hubieran accedido al beneficio acordado
mediante el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y se
encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo
sin ejecución de la garantía del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino
(FOGAR), verán acreditado en su tarjeta de crédito el saldo correspondiente a la
diferencia entre el nuevo crédito y el monto adeudado en virtud del beneficio
acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios,
cancelándose el capital de deuda del crédito anterior y generándose una nueva
deuda por la totalidad del monto aprobado en esta oportunidad. En estos casos, los
beneficiarios únicamente podrán acceder al beneficio del Programa Crédito a Tasa
Cero 2021, a través de la misma entidad financiera otorgante del beneficio acordado
por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
4. El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente revisten
el carácter de condiciones para acceder al beneficio acordado, determinando su
incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del
beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al ESTADO NACIONAL.
Nueva reglamentación AFIP
A los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” creado por el Decreto Nº 512 del 12 de agosto de 2021, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán acceder al servicio a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 512/21, en la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en la Comunicación “A” 7342 del 13 de agosto de 2021 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021” dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 512/21, a tales efectos deberán:
a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio “web” “Crédito Tasa Cero”.
b) Ingresar el importe del crédito que solicita. A tal efecto, el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021.
c) Informar una dirección de correo electrónico de contacto.
d) Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal, luego de verificar las condiciones de elegibilidad y de comprobar que no se trata de un sujeto excluido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 512/21 y el artículo 2° de la Resolución N° 503/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente prevista en el inciso b) del artículo 2° de la presente.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
ARTÍCULO 4°.- Los pequeños contribuyentes podrán tramitar la solicitud del “Crédito a Tasa Cero 2021” ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
…
Una vez efectuado el otorgamiento del “Crédito a Tasa Cero 2021” por parte de la entidad bancaria, ésta realizará, en el mismo momento del desembolso del importe del crédito, la cancelación del monto adeudado por el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” en nombre del contribuyente, quien podrá gozar libremente del saldo remanente, en caso de existir.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
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