Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Mascotas con correa y bozal

Una consulta sobre la nueva ley que obliga a registrar perros peligrosos, y el uso de correa obligatoria para sacar a pasear a los perros. Mascotas en Zapatillas

“Hola, buenas. como estas? Mi duda de hoy es qué pasa si no se cumple una ordenanza, específicamente la 41.831 sobre animales domésticos, más específicamente sobre la obligación de pasearlos siempre con correa y en las plazas solo en los lugares asignados (caniles).

Qué es lo que puede pasar con quien no lo cumple (creo que una multa) y quién y cómo es que se aplicaría.
La cosa es que si tienes un chihuahua y te obligan a atarlo es medio ridículo.

Que te obliguen a estar solo en un canil de 2 x 2 todo meado, cagado y lleno de virus también es ridículo, más cuando los perros necesitan correr un poco (claramente cuando se puede, no hay niños, no son un peligro, etc. etc. etc.).

Unas vecinas un tanto alteradas se ve que han comenzado a meter presión a la comuna y ahora hasta al dueño de un salchicha le dijo la cuidadora municipal que lo tenga con correa… En fin, yo veo en esto el fin de la autonomía y la confianza en el otro.

Ahora que lo pienso, ¿no se podría hacer un paralelo con la tenencia de marihuana, que mientras no se dañe un bien jurídico ajeno no puede haber pena?

Igual mi duda es qué pasa si no se le hace caso al cuidador/a.
Gracias!!!”

 

La ordenanza sobre perros

Efectivamente la correa es una medida preventiva, aunque se trate de un perro inofensivo. Si fuese el campo, donde no hay nadie, tal ves se podría plantear con mayor éxito la inconstitucionalidad de la medida.

Pero en la ciudad la veo al menos difícil la chance de poder impugnarla con éxito. Es que pueden argumentar que se trata de una restricción razonable en atención al fin buscado y a que no deja de ser un animal, con un escaso costo para el dueño o dueña.

Además de esto, considerar que ahora deben registrarse los poseedores de perros de algunas razas que la ley considera potencialmente peligrosos, respecto de los cuales debe contratarse seguro de responsabilidad civil, entre otras obligaciones.

Ver más detalles sobre esto en nota y anexo abajo.

 

El control de la ordenanza sobre correa, bozal y seguro de perros

En torno de qué sanción supone desobedecer esa ordenanza y quién puede aplicar esa sanción es la propia municipalidad o la ciudad de Buenos Aires, a través de sus inspectores, régimen de faltas.

El cuidador de la plaza (de la comuna, municipal) podría estar investido de esa autoridad o incluso llamar a la policía para identificar a la persona y labrar el acta de infracción, que apareja multa.

 

Perros que ladran y muerden… – Daños por mordedura de perros

 

Razas y registro de perros peligrosos

 

  • Pit bull terrier,
  • staffordshire
  • bull terrier,
  • american staffordshire terrier,
  • dogo argentino,
  • fila brasileño,
  • tosa inu, akita inu,
  • doberman,
  • rottweiller,
  • bullmastiff,
  • dogo de burdeos,
  • bull terrier, gran perro japonés, mastín napolitano,
  • presa canario,
  • ovejero alemán,
  • cane corso
  • (y aquel perro que esté adiestrado para el ataque)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIETARIOS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

1. DEBER DE INSCRIPCIÓN
El propietario de un perro que, por su raza o características sea considerado “Perro
Potencialmente Peligroso” en los términos de la Ley Nº 4.078, debe inscribirse en el Registro
de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos.
2. PROCEDIMIENTO
El procedimiento de inscripción al Registro de Propietarios de Perros Potencialmente
Peligrosos se realiza según se detalla a continuación:
i. Inicio del trámite: La inscripción en el Registro de Propietarios de Perros
Potencialmente Peligrosos se debe tramitar vía web mediante el Sistema Tramitación a
Distancia (TAD) gestionado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
ii. Requisitos:
a. Indicar datos personales del propietario del animal: Nombre completo, DNI,
Domicilio, Correo electrónico;
b. Datos del animal: Fecha de nacimiento, raza, domicilio en el cual se encuentre
habitualmente;
c. Una foto del animal y número de microchip;
d. El certificado de vacunación antirrábica vigente;
e. Copia de póliza que acredite contar con el correspondiente seguro de
responsabilidad civil exigido en el artículo 9° de la Ley N° 4.078;
f. Realizar el curso de capacitación ofrecido por la Unidad de Coordinación de
Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas a través del sistema TAD, en pos
de promover el correcto cuidado, educación y sociabilización de estos caninos.
La información suministrada tiene carácter de Declaración Jurada.
3. OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE TENENCIA
Cumplidos los requisitos establecidos en el punto 2), se hará entrega de un Permiso de
Tenencia de Perro Potencialmente Peligroso, conforme ANEXO II, y se asignará un número
de registro del animal.
El permiso tendrá una vigencia anual. Dentro de los tres meses de otorgado el permiso, el
propietario del perro potencialmente peligroso debe realizar un curso virtual a través del
sistema TAD sobre tenencia responsable dictado por la Unidad de Coordinación Sanidad y
Tenencia Responsable de Mascotas.
A los efectos de su renovación, el propietario debe acreditar a través del sistema TAD el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos d) y e) del punto 2, y el certificado
de participación de un curso virtual de capacitación sobre Tenencia Responsable dictado y
otorgado por la Unidad de Coordinación Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, ante
el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos.
4. MODIFICACIONES E INCIDENTES
El propietario de un perro potencialmente peligroso debe notificar al Registro de
Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, a través de la plataforma de Tramitación
a Distancia (TAD):
i. Cualquier incidente ocurrido con el animal en el que haya resultado herida una
persona u otro animal;
ii. El robo, cesión o pérdida del animal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a su producción;
iii. La muerte del animal.

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
“2021 – Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Buenos Aires,
Referencia: Anexo I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.