Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Reglamento de bienestar animal para perros

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Esta ordenanza surgió en Alemania, se aplica a la tenencia y cría de perros. Las disposiciones de esta ordenanz no se aplicarán durante el transporte, durante el tratamiento veterinario si, en el caso individual, el veterinario decide que  son necesarios otros requisitos para el mantenimiento, y en el caso de la tenencia con fines experimentales en el sentido de la Sección 7 (2) de la Ley de Bienestar Animal, en la medida en que otros requisitos de tenencia sean esenciales para el propósito científico perseguido.

 

Requisitos generales de explotación

Un perro debe recibir suficiente ejercicio al aire libre fuera de una cucha o un área atada, así como también suficiente contacto con la persona que lo tiene a cargo. El ejercicio y los contactos sociales deben adaptarse a la raza, la edad y el estado de salud del perro.
Quien tenga varios perros en la misma propiedad, deberá mantenerlos siempre en grupo, a menos que otras disposiciones legales lo impidan. Se puede prescindir del alojamiento en grupo si es necesario por la naturaleza del uso, el comportamiento o el estado de salud del perro. Los perros que no estén acostumbrados solo pueden reunirse bajo supervisión.
Un perro que se crió individualmente debe tener la oportunidad de interactuar con los cuidadores durante períodos  más largos varias veces al día para satisfacer las necesidades de la comunidad del perro.
Un cachorro solo puede ser separado de su madre cuando haya cumplido ocho semanas. La frase 1 no se aplica si, según un juicio veterinario, la separación es necesaria para proteger a la madre o al cachorro del dolor, sufrimiento o daño. Si, de acuerdo con la oración 2, se requiere la separación prematura de varios cachorros de la madre, no deben separarse entre sí hasta os dos meses de edad.

Requisitos para la supervisión de la cría comercial

Cualquier persona que busque reproducir perros de forma comercial, debe asegurarse que haya un supervisor disponible hasta diez perros de cría y sus cachorros que haya demostrado los conocimientos y habilidades necesarias ante la autoridad competente.

 

Requisitos para mantenerse al aire libre

(1) Cualquiera que tenga un perro al aire libre debe asegurarse de que el perro

1.
un refugio que cumpla con los requisitos del párrafo 2, y
2.
Fuera del refugio hay una litera protegida y sombreada con piso térmicamente aislado estar disponible. Durante las actividades para las que un perro ha sido o está siendo entrenado, el cuidador debe asegurarse de que el perro tenga una litera protegida contra la intemperie y aislada térmicamente durante los períodos de descanso.

El refugio debe ser de material aislante del calor que no sea perjudicial para la salud y debe diseñarse de tal manera que el perro no pueda lastimarse y permanecer seco. Debe tener el tamaño adecuado para acomodar al perro.

moverse y acostarse en él de acuerdo con el comportamiento y puede mantener el interior caliente con su calor corporal si el refugio no se puede calentar.

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Requisitos para mantener en habitaciones

  1.  Un perro solo puede permanecer en habitaciones en las que la incidencia de la luz natural esté garantizada. El área de las aberturas para la luz del día debe ser generalmente al menos un octavo del área del piso cuando se mantiene en habitaciones que no están diseñadas para el uso de personas. La cláusula 2 no se aplica si el perro tiene acceso constante al aire libre. Si la incidencia de la luz del día es baja, las habitaciones también deben iluminarse de acuerdo con el ritmo natural día-noche. Debe garantizarse un suministro suficiente de aire fresco en las habitaciones.
  2.  Un perro solo puede permanecer en habitaciones que, de acuerdo con su propósito previsto, no estén destinadas a las personas, si el área de piso utilizable cumple con los requisitos de la Sección 6 (2).
  3. Un perro solo puede permanecer en habitaciones sin calefacción si:
    están equipados con un refugio de acuerdo con la Sección 4 (2) o una litera seca que ofrece suficiente protección contra corrientes de aire y frío, y
    Fuera del refugio según el número 1 hay disponible un área de descanso con aislamiento térmico.

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Requisitos para tener perreras

(1) Un perro solo puede permanecer en una jaula que cumpla con los requisitos de los párrafos 2 a 4.

(2) Debe estar en una perrera

El siguiente espacio de piso sin restricciones está disponible para el perro de acuerdo con su altura a la cruz, por lo que la longitud de cada lado debe ser al menos el doble de la longitud del cuerpo del perro y ningún lado puede ser menor de dos metros:

Altura a la cruz cm Superficie de suelo de al menos m2
hasta 50 Sexto
más de 50 a 65 Octavo
mayores de 65 10,
2.
por cada perro adicional mantenido en la misma perrera y por cada perra con cachorros, se dispone de la mitad del espacio prescrito para un perro de acuerdo con el número 1,
3.
la altura del recinto debe ser tal que el perro erguido no alcance el límite superior con sus patas delanteras.

Sin perjuicio de la oración 1, número 1, para un perro que pasa regularmente la mayor parte del día fuera de la perrera al menos cinco días a la semana, el área de la perrera utilizable ilimitada debe ser de al menos seis metros cuadrados.

  1. El cerramiento de la perrera debe ser de un material que no sea perjudicial para la salud y debe diseñarse de tal manera que el perro no pueda vencerlo o lesionarse. El piso debe ser firme y estar hecho de tal manera que no cause lesiones o dolor y sea fácil de mantener limpio y seco. Los dispositivos de separación deben diseñarse de tal manera que los perros no se puedan morder entre sí. Al menos un lado de la perrera debe permitirle al perro una vista clara del exterior. Si la perrera está en un edificio, el perro debe tener una vista despejada del edificio.
  2. En una perrera, hasta una altura que el perro erguido pueda alcanzar con las patas delanteras, no pueden estar presentes dispositivos portadores de corriente con los que el perro pueda entrar en contacto o dispositivos que emitan impulsos eléctricos.
  3. Si varios perros se mantienen individualmente en perreras en la misma propiedad, las perreras deben disponerse de tal manera que los perros tengan contacto visual con otros perros.
  4.  Los perros no pueden estar atados en una perrera.

 

Requisitos para el anclaje

(1) Un perro solo podrá mantenerse atado si se cumplen los requisitos de los párrafos 2 a 5.

(2) La conexión debe

    1. puede deslizarse libremente en un dispositivo en funcionamiento que tenga al menos seis metros de largo,2. medirse de tal manera que ofrezca al perro al menos cinco metros de libertad de movimiento lateral,3. colocarse de tal manera que el perro pueda ir a su refugio sin obstáculos, acostarse y darse la vuelta.
(3) No debe haber objetos en el área de paseo que puedan dificultar los movimientos del perro o provocar lesiones. El piso debe ser firme y estar hecho de tal manera que no cause lesiones o dolor y sea fácil de mantener limpio y seco.
(4) Solo se pueden usar arneses o collares de pecho anchos que no corten y que estén diseñados de tal manera que no se puedan apretar o provocar lesiones.
(5) Solo se puede utilizar una conexión que esté asegurada contra la apertura. El material de amarre debe ser liviano y estar fabricado de tal manera que el perro no pueda lastimarse.
(6) Si un supervisor está acompañado durante las actividades para las cuales el perro ha sido o está siendo adiestrado, en desviación del párrafo 1, de acuerdo con los párrafos 4 y 5, se puede atar a una conexión de al menos tres metros de largo.
(7) La conexión está prohibida en
1. un perro de hasta doce meses de edad,
2. una perra preñada en el último tercio de gestación,
3.una perra lactante,
4. un perro enfermo si le causaría dolor, sufrimiento o daño.

 

Alimentación y cuidados

(1) El cuidador debe asegurarse de que el perro tenga suficiente agua y calidad disponible en todo momento en su área habitual. Tiene que proporcionar al perro la comida adecuada en cantidad y calidad suficientes.

(2) El supervisor ha

1. preparar regularmente al perro teniendo en cuenta las necesidades de la raza y cuidar su salud;
2. comprobar el alojamiento al menos una vez al día y el dispositivo de amarre al menos dos veces al día y subsanar cualquier defecto inmediatamente;
3. Proporcionar aire fresco adecuado y temperaturas del aire razonables cuando un perro se deja en un vehículo sin supervisión;
4. mantenga el área del perro limpia y libre de alimañas; Las heces deben eliminarse diariamente.

 

Excepciones por tenencia temporal

La autoridad competente podrá permitir excepciones temporales a las disposiciones de la Sección 2, Párrafos 2 y 3, así como a la Sección 6, Párrafo 1 junto con el Párrafo 2 para el mantenimiento temporal de perros en instalaciones que acepten perros encontrados o confiscados por las autoridades, si de lo contrario, corre peligro la nueva admisión de tales perros.

 

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Prohibición de exposiciones

Está prohibido mostrar perros con partes del cuerpo, especialmente orejas o colas, que hayan sido amputadas total o parcialmente en violación del bienestar animal, u organizar exhibiciones de tales perros. La prohibición de exhibición según la oración 1 no se aplica si la intervención se llevó a cabo antes del 1 de septiembre de 2001 y de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Bienestar Animal en la versión aplicable en el momento de la intervención.

Infracciones administrativas

(1) Una infracción administrativa en el sentido de la Sección 18, Párrafo 1, No. 3, Letra a de la Ley de Bienestar Animal se comete intencional o negligentemente

1. separa un cachorro de la madre animal contrariamente a la sección 2 (4) oración 1
2. contrariamente a la Sección 3, no garantiza que un supervisor nombrado allí esté disponible para hasta diez perros reproductores y sus cachorros,
3. contrariamente a la Sección 4 Párrafo 1 Frase 1 No. 1 o Frase 2, no asegura que el perro tenga un refugio o un lugar para acostarse,
4. en contravención de la Sección 5 (1) oración 1 o (2) o (3), Sección 6 (1) o 6 o Sección 7 (1) o 7, tiene un perro o
5. contrario a la Sección 8 (2) No. 2, no remedia un defecto o no lo remedia a tiempo.
(2) Una infracción administrativa en el sentido de la Sección 18 Párrafo 1 No. 3 Letra b de la Ley de Bienestar Animal es cualquier persona que muestre un perro de manera deliberada o negligente u organice una exhibición contraria a la Sección 10 Cláusula 1.

 

Entrada en vigor, expiración

Esta ordenanza entra en vigor el 1 de septiembre de 2001. Al mismo tiempo, la ordenanza sobre la tenencia de perros al aire libre del 6 de junio de 1974 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1265), modificada por el artículo 2 No. 1 de la ley de 12 de agosto de 1986 (Gaceta de Leyes Federales I p. 1309), deja de ser válida .
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