Coperativas también sujetas a cobertura por accidentes o riesgos de trabajo
Las personas miembro de cooperativas podrán tener ART
Extiéndese el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas.
La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos.
Adoptada la decisión corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.
Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, el cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 será efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.
Base imponile de la ART y reglamentación
Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, la determinación de la base imponible establecida en el artículo 23 de la citada Ley Nº 24.557 será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.
Se reglamentarán mecanismos que permitan el ingreso del importe correspondiente a la cuota destinada a la cobertura de riesgos del trabajo, de acuerdo a la normativa vigente y proceder a su oportuna transferencia hacia las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que seleccionen las cooperativas. A su vez, SRT y Superintendencia de Servicios de Salud podrán reglamentar.
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