Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Bonus para Trabajadores en Relación de Dependencia en Argentina

Esta norma establece asignaciones no remunerativas para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado, así como en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y el régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Dichas asignaciones se abonarán en dos cuotas durante los meses de agosto y septiembre de 2023. A continuación, se detallan los aspectos clave de la norma.

Asignaciones No Remunerativas en el Sector Privado (Artículos 1, 4, 5 y 6)

  • Se establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia regulados por leyes y estatutos profesionales, pagadera en dos cuotas de $30,000 en agosto y septiembre de 2023.
  • En caso de jornadas laborales inferiores a la jornada legal o convencional, la asignación se calculará proporcionalmente según los términos de los convenios colectivos o las leyes aplicables.

Asignaciones No Remunerativas en el Poder Ejecutivo Nacional (Artículos 2 y 7)

  • Se establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia en el Poder Ejecutivo Nacional, pagadera en dos cuotas de $30,000 en agosto y septiembre de 2023.
  • En caso de jornadas laborales inferiores a la jornada legal o convencional, la asignación se calculará proporcionalmente según los términos de los convenios colectivos o las leyes aplicables.

Asignación No Remunerativa para Personal de Casas Particulares (Artículos 3 y 7)

  • Se establece una asignación no remunerativa de $25,000 para trabajadores bajo el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, pagadera en dos cuotas de $12,500 en agosto y septiembre de 2023.
  • En caso de jornadas laborales inferiores a la jornada legal o convencional, la asignación se calculará proporcionalmente según los términos de los convenios colectivos o las leyes aplicables.

Absorción de Asignaciones en Aumentos Salariales (Artículo 8)

  • Las asignaciones no remunerativas pueden ser absorbidas por aumentos salariales en los convenios colectivos de trabajo, según lo acordado por las Comisiones Negociadoras.
  • (Esto significa que si hay paritarias se computa, no se acumulan)

Otros Aspectos Relevantes (Artículos 9 a 14)

  • Se extiende la asignación no remunerativa del Poder Ejecutivo Nacional a ciertos trabajadores no mencionados.
  • Los beneficios de la asignación no remunerativa no aplican a ciertas autoridades superiores.
  • Micro y Pequeñas Empresas con certificado MiPyME vigente pueden usar la asignación no remunerativa para reducir contribuciones patronales.
  • Empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” pueden solicitar reintegros bajo condiciones específicas.
  • Los reintegros se compensarán con recursos del Tesoro Nacional para no afectar la seguridad social ni la movilidad previsional.
  • Se establecen plazos para el pago de la asignación no remunerativa.

 

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