Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La cancelación de un hotel por tema médico, la reserva ante la fuerza mayor. Derechos

Qué puede hacer un pasajero que no pueda viajar, derechos del turismo. Más allá detener seguro de viaje que se recomienda

“Hola @dzapatillas. Contrate un día de campo y ese día amanecí enfermo…no me aceptaron recoordinar xq se habían pasado las24hs de anticipación. está ok que las políticas de cancelación sean tan rígidas y unilaterales. El pago sólo lo aceptaban anticipado”

“Política de Cancelación: Una vez abonado el servicio el dinero no se devuelve. Si el cliente no puede asistir en la fecha pactada por cualquier motivo, deberá realizar la cancelación de la misma en forma telefónica con una anticipación de 24hs. sin excepción. De no dar aviso de la cancelación se perderá el dinero depositado. No se aceptarán cancelaciones el mismo día del servicio, ni durante la prestación
del mismo bajo ningún concepto. Al realizar la contratación el cliente asume la responsabilidad de imponderables que se le puedan presentar ese día antes o durante
la estadía. Habiendo cancelado con 24hs. de anticipación podrán utilizar sus días de campo durante los siguientes 2 meses bajo las mismas condiciones”

El derecho a cancelar un viaje por fuerza mayor

Por Santiago Aramburu- Abogado especialista en turismo

Si surgen razones de enfermedad debidamente acreditada ello da lugar a la suspensión del contrato. Con la posibilidad de poder reprogramar en un determinado plazo o bien realizar la devolución del dinero (en muchos casos con la deducción de los gastos correspondientes).
Inclusive se puede extender a enfermedad de un familiar directo.

Por lo tanto, en la actividad turística está contemplado jurisprudencialmente dicha cuestión y cuándo se trata de transportes aéreos la Resolución 1532/98 establece:

Cuando un pasajero, antes del vuelo, prueba con certificado médico una enfermedad o incapacidad física que le impide viajar durante el periodo de validez del contrato, la obligación del transportador es extender tal período por un mínimo de TREINTA (30) días. La extensión de validez aplica también a los contratos de las personas que viajen acompañándolo.

Cabe aclarar que el transportador no se encuentra obligado a exceptuar al pasajero de las condiciones del contrato, salvo de los cargos previstos por no presentación. Es decir que si la tarifa abonada prevé el cobro de penalidad para realizar modificaciones/devoluciones o no permite el reintegro, el transportador puede cobrar esos cargos o negar la devolución del costo del pasaje.

Cuando un pasajero que haya comenzado su viaje, prueba fehacientemente, mediante la presentación de un certificado médico, el hecho de enfermedad o incapacidad física para continuar el viaje durante el período de validez, tal período será extendido por el transportador por un plazo mínimo de CUARENTA Y CINCO (45) días. En este caso, el transportador podrá extender igualmente la validez de los contratos de las personas que viajen acompañándolo.
En el caso de deceso de un pasajero en la ruta, la validez de los contratos de las personas que acompañen al occiso, será extendida por un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días.

En el caso de deceso de un familiar directo de un pasajero que haya comenzado el viaje, la validez de su contrato y los de su familia inmediata que lo acompañen será extendida por un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha del deceso. El pasajero deberá presentar al transportador el pertinente certificado de defunción en el momento de solicitar la extensión de validez

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