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El valor jurídico de un emoji

La autoriza analiza un caso de la justicia laboral en el cual se trató la problemática, la comunicación y el derecho

Por Elisa Cerri – Abogada – UBA –

La era digital llegó a la Justicia de Río Negro: el Superior Tribunal
analizó un “emoji” para rechazar el reclamo de un trabajador.
Sucedió con un empleado de la provincia de Río Negro que ya acumulaba en
su historial un total de 47 sanciones previas y numerosas faltas injustificadas.
El trabajador había solicitado permiso para ausentarse de su puesto de
trabajo por medio de la plataforma “Whatsapp” y su empleador contestó a la
solicitud con el emoji del dedo pulgar hacia arriba, motivo por el cual el
empleado se ausentó de sus actividades laborales.
Sin embargo, luego de recibir ese mensaje, la empresa decidió que era
momento de terminar con la relación laboral, lo cual motivó el reclamo del
trabajador quien pretendía obtener las indemnizaciones de un despido
injustificado.
Dado que se trataba de un empleado que contaba con tutela sindical, la
empresa primero inició el procedimiento correspondiente para quitarle la
protección que le otorga la ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551) a
todos aquellos trabajadores que desarrollen actividad gremial frente a
posibles abusos, y luego lo despidió con justa causa. Recordemos, en este
punto, que al despedir con causa la empresa no debe abonar al empleado
ningún tipo de indemnización.
Si bien en una primera etapa la Cámara Laboral de Viedma había
considerado que la sanción era desproporcionada y había hecho lugar al
reclamo del empleado, el fallo fue posteriormente revisado por el Superior
Tribunal que modificó lo resuelto y rechazó la solicitud.
Lo interesante del caso es que el Superior Tribunal no sólo analizó las leyes
vigentes, sino que además hizo un análisis socio-cultural del emoji del pulgar
hacia arriba para determinar si efectivamente -y como había entendido el
empleado- dicha respuesta implicaba aprobación y consentimiento a que éste
se ausentara de su puesto de trabajo.
Sin embargo, los jueces involucrados no le dieron la razón y decidieron que el
emoji del pulgar hacia arriba no era un “signo inequívoco que exteriorice una
manifestación de voluntad” ya que entendieron que su uso y su interpretación
es subjetiva, puede variar según la cultura y depende del contexto en el cual
sea utilizado.

Para fundamentar su decisión los magistrados también sostuvieron que los
emojis “no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con
efectos jurídicos vinculantes” e hicieron la comparación con el famoso sello
de recibido que se suele colocar en los escritos judiciales que se dejan en las
mesas de entradas de los juzgados, el cual no implica aceptación, aprobación
ni conformidad sino que -simplemente- implica que se ha recibido
correctamente lo solicitado. En otras palabras, para los jueces, el emoji del
dedo pulgar hacia arriba solamente implicó que el empleador había recibido
correctamente el whatsapp.
En definitiva, si un trabajador quiere solicitar permiso para ausentarse de su
trabajo, debe asegurarse previamente de que dicha solicitud fue
correctamente aceptada por su empleador y que no hay ningún margen de
duda con respecto a ello. Por el momento, mejor evitar los emojis.

 

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