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Procedimiento contravencional CABA, guía práctica

Ley 12 · CABA · texto consolidado Ley 6.764

Cómo funciona una contravención en la Ciudad

El procedimiento tiene dos recorridos distintos según haya o no aprehensión. Abrí la sección que te interese y después cada etapa, para ver qué puede hacer la policía, qué el fiscal y qué podés hacer vos.

1Sin aprehensióncarril ordinario

Es el camino habitual: la policía labra un acta, te intima a presentarte y el expediente se arma ante el fiscal. Nadie queda privado de libertad.

01Acta contravencionalart. 40ver

La autoridad preventora asegura la prueba y labra un acta, en papel o digital. Tiene que contener siete datos: lugar, fecha y hora del acta; lugar, fecha y hora del hecho; descripción circunstanciada y calificación legal; datos del presunto contraventor; testigos y denunciante; toda otra prueba; y la firma de la autoridad.

Lo que casi nadie mira. Si el acta reúne esos requisitos y no hay prueba en contrario, la ley la da por prueba suficiente del hecho. Lo mismo vale para fotos y filmaciones (art. 25). En los hechos, la carga de desmentir queda de tu lado.

02Intimación a comparecerart. 415 días hábilesver

Te entregan copia del acta o el resguardo digital y te intiman a presentarte ante el fiscal dentro de los cinco días hábiles, bajo apercibimiento de que te lleven por la fuerza pública. En el mismo acto te notifican que podés ir con abogado de confianza y que, si no lo hacés, te asiste el defensor oficial.

  • Si te negás a firmar, tienen que dejar constancia de las razones que diste.
  • El acta digital te la mandan por mail o mensajería si la pedís, dejando constancia del medio.
  • Si no aparecés, el fiscal puede disponer el comparendo por la fuerza pública (art. 46).
03Audiencia ante el fiscalarts. 47 y 48ver

Te escuchan con tu defensor presente. Tenés que constituir domicilio procesal en la Ciudad y podés ofrecer prueba. Se labra acta con lo sustancial y la firman todos los que intervinieron.

El fiscal produce la prueba que considere conducente. Acá también puede archivar (art. 45) si el hecho no es contravención, no se puede probar, no se puede probar que lo hiciste vos, o la acción está extinguida.

Salida temprana. Es el momento de explorar conciliación, autocomposición, mediación o suspensión del proceso a prueba. Esos institutos están en el Código Contravencional, no en la ley de procedimiento.

04Requerimiento de juicioart. 50ver

El fiscal identifica al imputado, describe y tipifica el hecho, expone y ofrece prueba, pide una pena concreta y explica qué circunstancias tuvo en cuenta para pedirla.

Si aceptás la imputación, se va por juicio abreviado (art. 49): el juez puede dictar sentencia sin audiencia. No puede imponer pena mayor a la que pidió el fiscal, pero sí puede darle al hecho una calificación legal distinta.

05Juicio oral y públicoarts. 51 y 52aviso 10 díasver

El juez fija audiencia y la notifica con diez días de anticipación. La defensa ofrece prueba dentro de los cinco días de notificada. Se resuelve qué prueba entra y se remiten las actuaciones para que otro juez entienda en el juicio.

Si el imputado no concurre, los testigos presentes declaran por escrito, se suspende y se ordena el comparendo por la fuerza. Traído el imputado, hay nueva audiencia dentro de las 48 horas, se incorporan esos testimonios escritos y se dicta sentencia.

2Con aprehensiónflagrancia

Cuando hay aprehensión, el proceso entero puede resolverse en dos días. La regla marca dónde cae cada etapa.

Reloj desde la aprehensión

0 h · aprehensión24 h · a disposición48 h · sentencia
01Aprehensiónarts. 19 y 20ver

Solo procede cuando es necesaria para hacer cesar el daño o el peligro. La coacción directa se habilita si, advertida, la persona persiste en la conducta, o si repite la misma conducta dentro de las 72 horas.

La fuerza se usa en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia y proporcional al mal que se quiere hacer cesar.

Norma poco usada. El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU está incorporado como anexo de la propia Ley 12. Es derecho vigente, no una declaración: sirve para plantear exceso en el uso de la fuerza.

02Primeras 24 horasart. 2324 h corridasver

Confirmada la aprehensión por el fiscal, se avisa al juez. Quedás a disposición del Ministerio Público Fiscal y te conducen sin demora al establecimiento donde eventualmente se hará la audiencia.

  • Te toman fichas dactilares y piden antecedentes contravencionales y penales.
  • Si hace falta, constatan tu estado físico o mental con un profesional de la salud.
  • Te informan por qué te aprehendieron, quién es el juez y quién el fiscal.
  • Tenés entrevista con tu abogado o con el defensor oficial.
  • El fiscal debe contactarte para analizar una salida temprana del conflicto.

Garantías que suelen olvidarse. No podés quedar incomunicado y deben facilitarte llamadas para tu defensa y tranquilidad (art. 29). Si hay alcohol o tóxicos, corresponde traslado directo a un establecimiento asistencial (art. 21). Si sos extranjero sin residencia, tenés derecho a contactar tu consulado, y si sos refugiado, a ACNUR (art. 27).

03Audiencia multipropósitoart. 24dentro de 24 h másver

Es el corazón del carril. Rige por oralidad, buena fe, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización. Debe registrarse en audio o audio y video, y ese registro vale como registro oficial del acto.

Ahí se pueden plantear acuerdos probatorios, suspensión del proceso a prueba o juicio abreviado, todo sujeto a homologación del juez. La suspensión del proceso a prueba exige el consentimiento del fiscal.

Único acto de defensa real. Este carril no tiene etapa de investigación. Todo lo que la defensa quiera plantear, prueba, nulidades o salidas alternativas, tiene que caber en esta audiencia.

04Acusación y debateart. 24ver

Si no hay acuerdo, el fiscal acusa: describe el hecho, lo tipifica, ofrece prueba y pide pena. La defensa contesta y ofrece la suya. El juez decide qué prueba entra.

Irrecurrible en el acto. La decisión que rechaza prueba no se puede apelar ahí mismo, pero sí se puede invocar después como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia.

05Sentencia oral inmediataart. 24ver

Producida la prueba, el juez escucha los alegatos finales y dicta sentencia oralmente, ahí mismo. Las partes quedan notificadas en ese acto (art. 26).

El punto más duro del régimen. La ley dice que el juez solo puede dejar en libertad al imputado una vez dictada la sentencia. Sumado a los plazos anteriores, habilita hasta cerca de 48 horas de privación de libertad por algo que no es delito.

3Plazostabla completa

Los plazos en días son hábiles y corren desde las 0 hs del día siguiente. Los plazos en horas son corridos y corren desde el hecho que les da origen (art. 5).

Plazo Para qué Norma
5 días hábiles Comparecer ante el fiscal después del acta art. 41
3 días Remisión del acta de la preventora al fiscal art. 44
10 horas Tope de demora para identificación art. 42
2 horas Comunicar al juez la medida precautoria art. 22
24 horas Conducción del aprehendido art. 23
24 horas Audiencia multipropósito, desde lo anterior art. 24
72 horas Reiteración que habilita coacción directa art. 20
10 días Anticipación del aviso de audiencia de juicio art. 51
5 días Ofrecimiento de prueba de la defensa art. 51
48 horas Nueva audiencia tras comparendo forzoso art. 52
5 días Apelación de la sentencia art. 56
3 y 5 días Cámara: vista a las partes y resolución art. 57
5 días Inaplicabilidad de ley art. 58
5 días Recursos ante el Tribunal Superior art. 59
24 horas Planteo por excusación no formulada art. 8
48 horas Cámara en clausura preventiva art. 33
1 año Tope de informe del Registro de Contravenciones art. 60
2 años Ídem, en contravenciones de tránsito art. 60
4Recursostodos de 5 días

Todos los plazos recursivos son de cinco días hábiles y exigen escrito fundado desde la interposición. No hay mejora posterior de fundamentos: es la causa más común de deserción.

AApelación de la sentenciaart. 565 díasver

Por escrito fundado, dentro de los cinco días de notificada. Las actuaciones se elevan de inmediato a la Cámara, donde los autos quedan a disposición tres días para contestar agravios y se resuelve en los cinco días siguientes. Si procede la nulidad, la Cámara dicta nueva sentencia con arreglo a derecho (art. 57).

BInaplicabilidad de leyart. 585 díasver

Procede cuando la sentencia de una Sala contradice a otra de distinta Sala dictada en los dos años anteriores. Se interpone ante la Sala que dictó la sentencia. Resuelve la Cámara en pleno, que fija la doctrina aplicable y falla el caso.

CRecursos ante el Tribunal Superiorart. 595 díasver

Incisos 4 y 5 del art. 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de los cinco días de la sentencia definitiva.

Dato práctico. La interposición del recurso de inconstitucionalidad suspende el curso de la prescripción de la acción, desde que se interpone y hasta que hay decisión firme que lo acepte o rechace.

DClausura preventivaart. 33Cámara en 48 hver

La medida es apelable sin efecto suspensivo. La Cámara, previa vista al fiscal, debe expedirse dentro de las 48 horas. La clausura tiene que limitarse al ámbito estrictamente necesario y no impide los trabajos de reparación.

5Puntos flojosagenda de defensa

Puntos donde el régimen choca con garantías constitucionales. Sirven como agenda de planteos para la defensa.

El acta vale como prueba suficiente

Los arts. 25 y 40 le dan valor probatorio pleno al acta, las fotos y las filmaciones ante ausencia de prueba en contrario. Materialmente desplaza la carga probatoria hacia la defensa y tensiona la presunción de inocencia.

El juez no puede ser recusado

El art. 8 solo habilita un planteo indirecto ante la Cámara dentro de las 24 horas. Difícil de conciliar con la garantía del juez imparcial.

Libertad recién con la sentencia

El art. 24 impide liberar al imputado antes del fallo. Privación de libertad de hasta cerca de 48 horas por una infracción que no es delito.

Demora de hasta diez horas para identificar

El art. 42 permite conducir a la persona a sede del Ministerio Público sin orden judicial previa, con control del MP y noticia al juez de turno.

Testimonios escritos en un juicio oral

El art. 52 los incorpora al debate cuando el imputado no concurre. Choca con inmediación y contradicción.

El damnificado no es parte

El art. 15 lo deja fuera del proceso, salvo el caso acotado de querellante del art. 16, limitado a contravenciones de acción dependiente de instancia privada.

Dos artículos que dicen lo mismo

Los arts. 41 y 43 regulan la intimación y notificación de derechos con texto casi idéntico. Es un residuo de la consolidación normativa: los dos siguen formalmente vigentes.

6Fuentes oficialestextos completos

Juristeca es la compilación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y es la que mejor refleja la numeración vigente.

Contenido informativo, no reemplaza asesoramiento profesional. Si te labraron un acta, pedí un abogado de confianza o el defensor oficial: el derecho a la defensa rige desde el primer acto (art. 1).

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