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Medidas CNV sobre el dólar MEP

Ahora, CNV SUSPENDE LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DÓLARES SI SE OPERA CON BONOS SOBERANOS. Por la nueva Reesolución General 962 se prohibe a quienes hayan comprado dólar MEP o CCL vía AL30 o GD30, por 15 días, disponer (comprar o vender) de tales divisas

Esta resolución modifica sustancialmente la operación de dólares MEP y contado con liquidación en Argentina. “Si generás dólares MEP por pantalla por bonos al30 o GD30, por 15 días no vas a poder vender esos dólares ni usar esos dólares  extra para comprar otro activo contra dólares”, explica Ariel Sbdar. ¿Cómo queda entonces el dólar MEP o dólar bolsa con esta resolución CNV?

“Además, no vas a poder vender otro activo contra dólares si compraste por AL30 o GD 30. Esto significa que si tenías dólares MEP por una aplicación, esta resolución no cambiaría la situación. Se puede comprar sin problemas con los requisitos normales. Pero si después querés vender dólares solo se puede hacer por esos dos bonos y no otro activo. Esta resolución intenta frenar el rulo, explica Ariel Sbdar, experto financiero. Para lo habitual sigue el día de parking”, prosigue el experto.

Como resumen, esta Resolución prohíbe usar dólares en bonos que no sean AL30 y GD30 si es que compraste dólares por esos dos bonos. Para el resto no hay cambios, expresó (fuente).

“Si compras MEP/CCL vía AL30/GD30 por PPT, por 15 días no podes vender esos u$s vía OTRO activo. Ademas, no se puede vender otro activo en Dólares (por 15 días) contra pesos (sería vender MEP, por el arbitraje). Arbitrar sería comprar algo más barato y venderlo más caro.

En definitiva, si uno solo compra MEP via globales/soberanos, no cambia demasiado. Puede seguir comprando sin limite y sin esperar 15 días (solo parking de antes).  Pero si los queres vender, tenes que venderlos vía AL30/GD30 (no podrías arbitrar si hay diferencia de TC con otro activo), expresó Salvador Vitelli, especialista. “La cuestión es evitar el arbitraje entre diferenciales de MEP entre bonos soberanos y Ledes, por dar un ejemplo”, concluyó en Twitter.

Por su parte, Finanzas Argy 🇦🇷, en Twitter, llevó cierta tranquilidad y clarificó con Ariel Sbdar:  “⚠️Importante aclaración en el space de
@arielsbdar: si compraste MEP vas a poder retirarlo a tu banco. No es un “corralito” quincenal. Según fuentes, el objetivo es “desarmar” los rulos u operaciones que se realicen a través de las operaciones realizadas con bonos.

En resumen, dijo Pablo Wende: “Si compraste dólar MEP vas a poder enviarlos a tu cuenta bancaria y si queres los retiras. La restricción de 15 días es para vender contra activos dolarizados o volver a comprar por ese plazo” (fuente).

Texto de la nueva resolución CNV Dólar MEP

AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.

ARTICULO 6° BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán. i.- dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, ii.- concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS en el segmento de negociación bilateral, o iii.- realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

I.- En los QUINCE (15) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) días corridos subsiguientes.

Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 962.

A los fines del presente artículo, la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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