Los locales en donde funcionen albergues transitorios deberán reunir las siguientes características:
a. contar con accesos comunes, no discriminados; y,
b. tener como mínimo una (1) habitación destinada al servicio de hospedaje por horas.
También se modifica el artículo 12.1.5 del Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente:
En materia de higiene, los locales donde funcionen albergues transitorios estarán sujetos a las siguientes formalidades:
a. Las habitaciones contarán, cada una de ellas, con baño privado con servicio de lavabo, inodoro, ducha y bidé;
b. Las ropas de cama y tocador deberán cambiarse indefectiblemente después de cada uso;
c. Los inodoros y bidés deberán ser higienizados y desinfectados después de cada uso, colocándosele en todos los casos una faja de garantía que, para permitir la nueva utilización deba ser destuida.
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