¿Se puede excluir a un heredero de la herencia?
Una pregunta común es si a un hijo le corresponde mayor porción al heredar. Salvo abandono de persona o agresión grave, y otras excepciones, a todos les toca la misma porción hereditaria. Pregunta común en hermanos que no se ocupan de sus padres
En Argentina, la exclusión de herencia y la indignidad están reguladas en el Código Civil. El nuevo Código Civil lista las causales de indignidad y aclara sus efectos. Ser indigno para suceder es no poder recibir la herencia, y que esa parte le toque, se le reparta, a los demás herederos.
Según la ley argentina, se puede excluir a un heredero de la herencia mediante la figura legal de la indignidad. La indignidad es una sanción legal que se aplica mediante una sentencia judicial a petición de otros herederos (los legitimados activos, habilitados para pedirla) en virtud de la cual se excluye de la herencia al heredero o legatario que haya causado a la persona fallecida (causante) alguna de las ofensas tipificadas por la ley. 1
Es importante mencionar que existe una diferencia entre la indignidad y la desheredación. La desheredación es la exclusión del heredero que realiza el testador por injurias graves contra su persona. La diferencia entre ambas figuras consiste en que la indignidad abarca a todos los sucesores, mientras que la desheredación afecta exclusivamente a los herederos legitimarios o forzosos. 2
Para la indignidad se debe iniciar una demanda luego de la apertura de la sucesión. Debe iniciar la demanda la persona (en general otro heredero) que reclama los derechos que le corresponderían al indigno.
Si un hermano o hermana se ocupa más del padre o madre, y e otro mira para otro lado, no hay derecho a excluirla de la herencia, salvo algún caso grave de abandono de persona. Es una pregunta común. También puede haber derecho a reembolso de gastos, en alimentos, comida, cuidadores, etc.
Una cosa es indignidad y otra exclusión de la herencia. Por ejemplo, cuando hay separación de hecho no se heredaría. Se decidió que la exclusión hereditaria procede incluso cuando el reclamante estaba separado de hecho del causante y vivía en concubinato, tal como se estableció en un caso específico ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro3.
Causales de Indignidad
Es una causa por la cual una persona queda excluida de una sucesión y no puede recibir bienes del causante.
¿Quiénes son indignos y no heredan?
-Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
-Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
-Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador o su familia.
-Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.
-Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
-El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor edad.
-El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
-Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.
-Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.
¿El fallecido puede perdonar a una persona indigna para suceder?
Una vez fallecida la persona se complica, salvo que se pruebe algún tipo de voluntad. En vida, la respuesta es sí. El testamento que beneficia al indigno y es posterior a la causa de indignidad significa un perdón.
Ello a menos que se pruebe que la persona fallecida (causante) no conocía la causa de indignidad al momento de hacer su testamento. Es decir, si testó sin conocer la ofensa, ese testamento de perdón no vale.
Fuentes:
- “La exclusión hereditaria en el nuevo Código Civil: fortalecimiento de …” https://www.scba.gov.ar/leyorganica/ccyc30/pdfley/Rolleri_La_exclusion_hereditaria_en_el_nuevo_Codigo_Civil.pdf↩
- “SAIJ – Indignidad y desheredación – SAIJ – Sistema Argentino de …” http://www.saij.gob.ar/doctrina/data930016-povina-indignidad_desheredacion.htm ↩
- Ver más: Rolleri, M. (2015). La exclusión hereditaria en el nuevo Código Civil: fortalecimiento de la protección de la legítima. Sup. Actualidad Jurídica(23), 1-9. https://www.scba.gov.ar/leyorganica/ccyc30/pdfley/Rolleri_La_exclusion_hereditaria_en_el_nuevo_Codigo_Civil.pdf↩
- V. A. E c/ C. E. H. (2014, Mayo 29). Procedencia de la exclusión hereditaria de quien estaba separada de hecho del causante y, a su vez, vivía en concubinato. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro. Primera Sala/Juzgado. MJ-JU-M-87138-AR | MJJ87138 | MJJ87138. https://aldiaargentina.microjuris.com/2014/08/22/procedencia-de-la-exclusion-hereditaria-de-quien-estaba-separada-de-hecho-del-causante-y-a-su-vez-vivia-en-concubinato/ ↩
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