Reconoció a los hijos de su pareja y años después quiso «desreconocerlos»: la Justicia dijo que no
Sabía que no era el padre biológico, pero firmó igual. Años después, ya separado y con los chicos viviendo con su padre biológico, pidió dejar de figurar como padre. La Justicia le contestó con una palabra que está en el Código: irrevocable.
<h2>Una firma en 2015</h2>
<p>Cuando él la conoció, ella ya tenía dos hijos de una relación anterior. Juntos tuvieron otros dos. Y en abril de 2015, cuando los mayores tenían cinco y seis años, él fue al Registro Civil y <strong>los reconoció como propios</strong>. Desde ese día, legalmente, fue padre de los cuatro.</p>
<p>La pareja terminó. Según contó él mismo, siguió ocupándose de los cuatro chicos. Pero con el tiempo, los dos mayores pasaron a vivir con su mamá y con su padre biológico, y conocen perfectamente su historia. Hubo «graves desencuentros». Y él decidió que no quería seguir «figurando» en un acta de un vínculo que, en los hechos, ya no existía.</p>
<p>En marzo de 2026 inició una acción para impugnar ese reconocimiento. Ofreció un ADN.</p>
<h2>Rechazada antes de empezar</h2>
<p>El Juzgado de Familia N° 1 de Azul rechazó la demanda <em>in limine</em>, es decir, sin siquiera darle trámite. Él apeló: dijo que ya no había «posesión de estado» (no se comportaban como padre e hijos) y que mantener una filiación que no coincide con la biología vulneraba el derecho a la identidad de los propios chicos.</p>
<p>El 14 de julio de 2026, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul <strong>confirmó el rechazo</strong>.</p>
<h2>Los argumentos de la Cámara</h2>
<ul>
<li><strong>El reconocimiento es irrevocable</strong> (art. 573 del Código Civil y Comercial). La ley lo quiere así para darle estabilidad al estado de familia: la filiación no puede depender del humor de quien la asumió.</li>
<li><strong>Él no está entre quienes pueden impugnarlo.</strong> El art. 593 habilita al hijo y a «cualquier tercero» con interés legítimo. Quien reconoció no es un tercero: es el autor del acto.</li>
<li><strong>Doctrina de los propios actos.</strong> Nadie puede contradecir una conducta anterior, deliberada y válida. Y menos invocando su propia torpeza: reconocer sabiendo que no se es el padre puede encuadrar, incluso, en un delito (suposición de estado civil).</li>
<li><strong>Tampoco servía reconvertir la acción en una de nulidad.</strong> La nulidad exige un vicio de la voluntad (error, dolo, violencia). Él dijo lo contrario: que reconoció de forma libre y consciente. Es lo que se llama un «reconocimiento complaciente».</li>
<li><strong>La verdad biológica importa, pero no es absoluta.</strong> Debe armonizarse con la seguridad del estado de familia, la buena fe y, sobre todo, el interés superior de los chicos.</li>
</ul>
<p>El dato que equilibra: la sentencia de primera instancia ordenó que la Asesoría de Incapaces cite a los dos chicos para contarles que pueden, ellos, indagar sobre su filiación paterna. <strong>El derecho a la identidad es de los hijos</strong>, y ellos sí pueden impugnar en cualquier momento.</p>
<h2>Qué aprendemos</h2>
<ul>
<li><strong>Reconocer a un hijo no es un trámite reversible.</strong> Antes de firmar, hay que saber que es para siempre: con derechos, deberes, cuota alimentaria y herencia incluidos.</li>
<li><strong>El «reconocimiento por amor» no se deshace por desamor.</strong> Si sabías que no eras el padre biológico, no podés impugnar después porque la relación terminó.</li>
<li><strong>Solo hay una puerta para quien reconoció: la nulidad.</strong> Y únicamente si hubo error (por ejemplo, te hicieron creer que eras el padre), engaño o violencia.</li>
<li><strong>Los que sí pueden impugnar son los hijos</strong>, en cualquier tiempo, y los terceros con interés legítimo.</li>
<li><strong>Si querés ser padre de los hijos de tu pareja sin el reconocimiento</strong>, existen otras figuras, como la adopción de integración o la figura del progenitor afín. Vale la pena consultarlo antes.</li>
</ul>
<p><em>Ficha: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II, 14/7/2026, causa 2-75425-2026, acción de negación de filiación. Las partes fueron anonimizadas.</em></p>
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