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Se fracturó el tobillo a los 12 años en la pista de hielo de un shopping: 14 años después, confirman una indemnización de $21,5 millones

egún una testigo, les dieron los patines y nada más: ni instrucciones, ni protecciones, ni alguien que mirara. Una nena de 12 años se cayó, se fracturó el tobillo y esperó media hora sentada en el hielo. La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la condena contra la pista y el shopping. Por qué esta vez hubo responsabilidad y en otros casos de patinaje no

El 3 de marzo de 2012, una nena de 12 años pagó la entrada para patinar en la pista de hielo de un shopping del sur del conurbano. Según una testigo, les dieron los patines y nada más: nadie les preguntó si sabían patinar, nadie les explicó cómo moverse sobre el hielo y nadie supervisó. A los pocos minutos se cayó y se fracturó el tobillo derecho y el peroné. Catorce años después, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la condena contra la pista y el shopping: $21,5 millones más intereses. Qué pasó, qué dijeron los jueces y por qué no toda caída en una pista termina igual.

Una tarde en el shopping

Según la demanda, ese sábado, cerca de las 15.15, la chica recorría el centro comercial con cinco compañeras. En la planta baja vieron la pista y preguntaron si podían entrar. El empleado les dijo que había que pagar una entrada. Pagaron, recibieron los patines y una indicación sobre por dónde se accedía a la pista.

Siempre según la familia, nadie les preguntó si tenían experiencia, si tenían autorización para hacer la actividad ni si conocían las reglas básicas para patinar sobre hielo. Nadie les explicó los riesgos. Entraron sin guantes ni rodilleras, y varias estaban en short y musculosa, como se ve en las fotos que se agregaron al expediente.

A los pocos minutos, la chica perdió el equilibrio y cayó.

Media hora sentada en el hielo

De acuerdo con el relato de la familia, se quedó sentada sobre la pista al menos media hora, hasta que llegó una mujer que se presentó como enfermera del shopping, acompañada por personal de seguridad. Le dijeron que tenía el pie inflamado y que iba a llegar una ambulancia.

El padre llegó unos 35 minutos después de que le avisaran. La ambulancia todavía no estaba. Tras otra espera, la familia decidió llevarla por su cuenta a una clínica privada. El shopping facilitó una silla de ruedas hasta el auto, y el padre tuvo que dejar por escrito que el traslado corría por su cuenta y responsabilidad.

En la guardia confirmaron la fractura. El 9 de marzo la operaron: le colocaron una placa de titanio de ocho orificios y tornillos. Tres días de internación, 90 días entre silla de ruedas y muletas, bota ortopédica y ayuda de la familia para bañarse, vestirse y moverse dentro de su casa. El 14 de mayo, una segunda cirugía para retirar el material de tibia y peroné. Más reposo, más faltas al colegio.

La familia guardó todo: constancias médicas, radiografías, órdenes de internación, comprobantes del alquiler de elementos ortopédicos y de los traslados. Toda esa documentación se sumó al expediente.

Qué resolvieron los jueces

La demanda se dirigió contra la sociedad dueña del shopping y contra quien explotaba la pista.

Primera instancia (27 de febrero de 2025). Trece años después del accidente, el juzgado hizo lugar al reclamo. Aplicó las normas de protección al consumidor y responsabilizó a los dos —quien explotaba la pista y la firma vinculada al shopping— por las condiciones en que se prestó un servicio con riesgos físicos previsibles. Reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 20%, vinculada con la fractura, la cirugía y las secuelas que constató la pericia médica, y sumó montos por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, de farmacia y de traslado. En total, $21,5 millones más intereses. La citación de la aseguradora, en cambio, fue rechazada.

La Cámara (Sala II). Confirmó la responsabilidad: los demandados no probaron haber dado instrucciones, protección ni supervisión suficientes a las usuarias. Pesó el testimonio de una acompañante, que contó que solo recibieron los patines, que nadie les explicó cómo desenvolverse sobre el hielo y que nadie les preguntó si tenían experiencia.

El razonamiento se resume en dos ideas:

  • Caerse en una pista de hielo es previsible. Justamente por eso, quien ofrece la actividad tiene que tomar medidas para reducir ese riesgo.
  • El shopping responde junto con la pista. La Cámara mantuvo la responsabilidad solidaria del centro comercial porque la pista integraba la propuesta de servicios y entretenimiento que ofrecía al público.

Según lo difundido, la Cámara dispuso además que la aseguradora responda dentro del límite de la cobertura contratada. Las costas de la apelación quedaron a cargo de las demandadas.

¿Toda caída en una pista de hielo se paga? No

Este fallo no dice que quien se cae patinando siempre cobra. Hay antecedentes en sentido contrario, y compararlos ayuda a ver qué hizo la diferencia.

  • Cámara Nacional Civil, Sala B (2022). Una mujer que estaba a cargo de su hija se cayó en la pista de hielo de un parque comercial de Avellaneda y se quebró la muñeca. Reclamó que no le dieron casco, muñequeras ni rodilleras. La Cámara rechazó la demanda por mayoría: no se probó que le hubieran negado esos elementos y, para los jueces, quien patina asume los riesgos propios de la actividad, salvo que haya un vicio en la instalación o una negligencia del personal (Diario Judicial).
  • Cámara Civil de Bariloche (2025). Una mujer se fracturó el tobillo en la pista de hielo de un centro comercial. Había ganado en primera instancia, pero la Cámara revocó: consideró que la causa relevante del accidente fue que se detuvo a ajustarse los cordones, algo que el reglamento interno prohibía, y que un choque en la pista es un riesgo propio del patinaje (NoticiasNQN).

Leídos juntos, los tres casos muestran dónde está la frontera. En los dos rechazos, las demandantes eran adultas y no se probó un incumplimiento de la empresa, o apareció una conducta de la propia víctima que cortó la relación entre el servicio y el daño. En Lomas de Zamora, quien patinaba era una nena de 12 años sin experiencia, y la pista no pudo demostrar que hubiera dado instrucciones, protección ni supervisión. El riesgo propio de la actividad existe, pero no le saca al proveedor el deber de reducirlo.

Qué dice la ley

Como el accidente fue en 2012, el caso se rige por las normas vigentes en ese momento: el Código Civil anterior y la ley de defensa del consumidor 24.240.

  • La Constitución reconoce a consumidores y usuarios el derecho a la protección de su salud y seguridad en la relación de consumo (art. 42).
  • La ley 24.240 exige que los servicios se presten de forma tal que, usados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro para la integridad física de los usuarios (art. 5). Y si un servicio puede suponer un riesgo, debe prestarse observando los mecanismos, instrucciones y normas razonables para garantizar la seguridad (art. 6). Ahí entran, justamente, las instrucciones, la protección y la supervisión.
  • Si el daño resulta del riesgo de la prestación del servicio, la misma ley hace responder en forma solidaria a quienes intervienen en la cadena de comercialización (art. 40).
  • Para hechos ocurridos desde agosto de 2015, el Código Civil y Comercial agrega dos reglas útiles: quien desarrolla una actividad riesgosa responde en forma objetiva por los daños que cause (art. 1757), y exponerse voluntariamente a un peligro no exime de responsabilidad, salvo que esa conducta de la víctima interrumpa la relación causal (art. 1719). Esa última regla ayuda a entender el caso de Bariloche: allí la Cámara encontró una conducta de la víctima que cortó el nexo causal; en Lomas de Zamora, no.

Si vas a patinar (o mandás a tus hijos)

  • Preguntá si hay instructor o coordinador en la pista y si hay ayuda para quien nunca patinó.
  • Pedí protecciones: casco, rodilleras, guantes. Si no hay, es un dato.
  • Ropa adecuada: pantalón largo, abrigo y guantes. El hielo raspa y enfría.
  • Si van chicos solos, fijate si la pista pregunta edad, experiencia o autorización de un adulto. En este caso, que nadie preguntara nada fue parte de lo que se tuvo en cuenta.
  • Respetá el reglamento: no te frenes ni te agaches en el medio de la pista, por ejemplo para atarte los cordones. En Bariloche, eso fue decisivo para rechazar el reclamo.
  • Si hay un accidente: guardá el ticket de entrada (prueba la relación de consumo), sacá fotos, anotá nombres y teléfonos de testigos, pedí que quede registrado lo que pasó y conservá todos los comprobantes médicos y de gastos.

Por qué importa este fallo

Primero, porque el «riesgo propio de la actividad» no es un comodín: quien vende la entrada a una pista de hielo sabe que la gente se cae, y por eso tiene que instruir, proteger y supervisar. Si no puede probar que lo hizo, responde. Segundo, porque el shopping no puede desentenderse de lo que pasa en los espacios que ofrece como parte de su propuesta, aunque los explote otra empresa.

Y una tercera razón, menos jurídica: entre la caída y la sentencia de Cámara pasaron catorce años. La nena que se fracturó el tobillo hoy tiene alrededor de 26.

Fuente: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala II, sentencia difundida en octubre de 2026 (Infobae). No se publicó la carátula ni el texto completo del fallo. Antecedentes: CNCiv., Sala B, «C., L. C. c/ Dorinka SRL y otros s/ daños y perjuicios» (Diario Judicial, diciembre de 2022); Cámara Civil de Bariloche (NoticiasNQN, agosto de 2025).



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