Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Bono a jubilados en julio

La ANSES publicó la resolución en el boletín oficial. LAS JUBILACIONES Y PENSIONES AUMENTARÁN UN 4,18 POR CIENTO EN JULIO

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° del presente, que se abonará en el mes de julio de 2024.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º – Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

 

LAS JUBILACIONES Y PENSIONES AUMENTARÁN UN 4,18 POR CIENTO EN JULIO

ANSES informa que en julio las jubilaciones y pensiones aumentarán un 4,18 por ciento tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo. Además, los titulares de jubilaciones y pensiones con haberes mínimos cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que ningún jubilado o pensionado recibirá menos de 285.580,82 pesos (215.580,82 pesos de haber mínimo con aumento + 70 mil pesos de bono). En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.

Por otra parte, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a 242.464,66 pesos (172.464,66 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono) y las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez y Vejez, a 220.906,57 pesos (150.906,57 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono).  La PNC para Madres de 7 o más hijos será equivalente a 285.580,82 pesos (215.580,82 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono)

En cuanto a las asignaciones familiares, a partir de julio también se incrementarán por IPC. En ese sentido, la Asignación Universal por Hijo (AUH) será de77.462 pesos; la AUH por Hijo con Discapacidad, 252.238 pesos, y la Asignación Familiar por Hijo, 38.731 pesos para el primer rango de ingreso

 

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