¿Te pueden embargar la jubilación para pagar honorarios? Un juez dijo que no
El abogado del municipio quiso cobrar sus honorarios con la jubilación de una mujer mayor. El juez lo frenó: la ley 24.241 sólo permite embargar haberes por alimentos y litisexpensas.. Jubilados En Zapatillas
Una jubilada de Merlo tenía una deuda con el municipio. El municipio le hizo juicio, el abogado que lo llevó quiso cobrar sus honorarios y pidió lo más rápido: embargarle la jubilación. El juez le dijo que no. Y explicó por qué el sueldo del abogado, aunque también sirve para comer, no pasa por encima del plato de una persona mayor.
La historia: la deuda, el juicio y la factura del abogado
Todo empezó como empiezan miles de expedientes en la provincia de Buenos Aires: una deuda con la comuna y un juicio de apremio, que es el procedimiento rápido que usan el Estado y los municipios para cobrar lo que se les debe (casi siempre, impuestos y tasas).
En ese juicio, la Municipalidad de Merlo actuó con un abogado. Y como suele pasar en los apremios, los honorarios de ese profesional terminan cargados en la cuenta del deudor. Hasta acá, nada raro.
Lo raro vino después. Para cobrar esos honorarios, el abogado pidió que se embargara el haber previsional de la demandada, una mujer mayor. Es decir: que una parte de su jubilación se retuviera todos los meses hasta saldar lo que se le debía a él.
El expediente, caratulado “M. D. M. c/ A., M. M. s/ apremio”, llegó al Juzgado de Paz de Merlo, a cargo del juez Carlos Alberto Micheli. Y la respuesta fue un rechazo.
Lo que dijo el juez
El magistrado no negó lo que el abogado planteaba: los honorarios tienen carácter alimentario. Es el ingreso con el que un profesional vive, y la ley lo protege por eso.
Pero puso en la otra punta de la balanza algo más pesado: la jubilación de una persona mayor. Para el juez, los ingresos previsionales son el “sustituto salarial indispensable para la subsistencia” de quien ya no trabaja. Embargarlos para pagar los honorarios de un apremio municipal, razonó, afectaría de lleno la garantía constitucional de subsistencia de la jubilada.
Hubo un detalle que pesó mucho: la mujer nunca fue clienta de ese abogado. Él trabajó para el municipio, en un juicio iniciado contra ella. No se trataba de un jubilado que contrató a un profesional y después no le pagó.
¿Conclusión? El abogado puede cobrar, sí. Pero tiene que buscar otros bienes de la deudora que sean legalmente embargables. La jubilación, no.
Qué dice la ley: la jubilación tiene escudo
La regla está en el artículo 14 de la Ley 24.241, la ley del sistema previsional. Ahí se establece que las jubilaciones y pensiones son inembargables.
Ese escudo tiene pocas grietas, y están escritas en la misma norma:
- Cuotas por alimentos. Por ejemplo, un abuelo condenado a pasarle alimentos a un nieto: ahí sí se puede embargar.
- Litisexpensas. Son los gastos que se le adelantan a una de las partes para que pueda sostener un juicio, típicamente en conflictos de familia.
- Descuentos de hasta el 20 % por deudas con organismos de la seguridad social o por haber cobrado haberes que no correspondían.
Los honorarios de un abogado no figuran en esa lista. Y el juez de Merlo entendió que las excepciones no se pueden estirar para meter un caso que la ley no contempló.
“Pero los honorarios también son alimentarios…”
Es el argumento que los abogados vienen intentando hace años, y los tribunales vienen respondiendo de forma bastante parecida. En otro caso, “Kemeny c/ Schwartz s/ ejecutivo”, una letrada apeló el rechazo de un embargo sobre una jubilación sosteniendo que sus honorarios eran alimentarios y que, además, entraban en la categoría de litisexpensas. La Cámara tampoco le dio la razón: recordó que la ley sólo admite dos excepciones (alimentos y litisexpensas) y que el descuento del 20 % está reservado para deudas con la seguridad social.
Dicho en zapatillas: que tu crédito sea “alimentario” no lo convierte en una cuota alimentaria. Son dos cosas distintas, aunque suenen parecido.
El refuerzo: los derechos de las personas mayores
El fallo no se apoyó sólo en la ley previsional. También ponderó que la demandada es una persona mayor y que eso le da una protección reforzada.
Ese refuerzo tiene nombre y apellido:
- La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que la Argentina aprobó por la Ley 27.360 en 2017 y elevó a jerarquía constitucional con la Ley 27.700 en 2022. Hoy está al mismo nivel que la Constitución.
- La Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, aprobada por la Suprema Corte bonaerense mediante la Resolución 216/24, que orienta a jueces y funcionarios para garantizar a las personas mayores un trato digno y un acceso real a la justicia. Rige desde mayo de 2024.
Ojo: la deuda no desaparece
Conviene no leer este fallo como un “los jubilados no pagan”. No es eso.
- La deuda sigue existiendo. Lo que se protege es el haber previsional, no a la persona de todas sus obligaciones.
- Se puede cobrar sobre otros bienes: un inmueble, un auto, ahorros que no provengan de la jubilación, otros ingresos.
- La protección es del haber, no de cualquier plata. Si una persona jubilada tiene otros ingresos o patrimonio, eso sí puede ser alcanzado por un embargo.
¿Y si ya me embargaron la cuenta donde cobro la jubilación?
Pasa más seguido de lo que parece: el juzgado ordena embargar “la cuenta” del deudor sin saber que ahí se deposita la jubilación. Si te ocurre:
- Presentate en el juzgado que ordenó el embargo (con abogado o, si no podés pagarlo, a través de la Defensoría oficial o los consultorios jurídicos gratuitos de los colegios de abogados).
- Demostrá que esa cuenta es previsional: resumen bancario, comprobante de cobro de ANSES o de tu caja.
- Pedí el levantamiento del embargo invocando el artículo 14 de la Ley 24.241 y la devolución de lo que ya te hayan retenido.
La yapa: cuidado con los apremios
Este caso deja una lección que vale para cualquier contribuyente, jubilado o no. Cuando una deuda con el municipio o la provincia llega al juicio de apremio, ya no pagás sólo la deuda: se suman intereses, gastos y los honorarios del abogado del fisco. En la provincia de Buenos Aires, la normativa de apremios fija para esos honorarios un mínimo de tres Jus, aunque la deuda original sea chica.
Moraleja: si te llega una intimación por tasas o impuestos atrasados, conviene regularizar antes de que la carpeta pase al abogado. Sale bastante más barato.
Y si sos jubilado o jubilada y alguien te dice que te va a embargar la jubilación por una deuda que no es alimentaria: la ley, la Constitución y ahora también este juez de Merlo están de tu lado.
¿Querés saber en qué casos sí te pueden embargar la jubilación? Leé también: ¿Me pueden embargar la jubilación?
Fuente: Diario Judicial, “El abogado no te embarga la jubilación” (6 de octubre de 2026).
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