Por Dr. Gabriel Greizerstein*
Empecemos poniendo arriba de la mesa una obviedad: si bajo toda circunstancia la jubilación fuera embargable, ese manto de protección seguramente provocaría que se hiciera un abuso de esto, y quedaran regueros de acreedores tirados por ahí.
Es el art 14 inc C de la ley 24.241 el que norma la situación:
“c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.”. Para que no tengan que googlear litisexpensas, les aclaro que son los gastos y costas que origina un juicio.
Vamos a ejemplos reales:
- En una causa judicial establecen que un abuelo debe pasarle alimentos a un nieto: embargable.
- Señor se divorcia y hace un acuerdo de alimentos con la ex mujer por sus hijos aún menores. Al poco tiempo se jubila y deja de pasarle plata: embargable.
- Jubilado hace juicio contra ANSeS. Gana y cobra. Decide regalarle el 100% del retroactivo a los hijos y no le paga a su abogado los honorarios: embargable.
Esta condición especial, como decíamos antes, tiene su razón de ser y lo entendemos, ya que el haber jubilatorio tiene carácter alimentario y muchas veces la subsistencia de la familia depende de éste. La otra cara se muestra cuando es maliciosamente aprovechada, ya que el deudor sabe que una gran parte de su ingreso no puede ser afectado.
Esto cada tanto se convierte en un perjuicio más que en una ventaja, ya que no hay nadie salvo los organismos oficiales, dispuesto a tener relaciones comerciales con un jubilado. Para dar un ejemplo puntual, se les hace casi imposible alquilar.
¿Pueden llamarme por teléfono por alguna deuda y decirme que me van a embargar???
Ninguna empresa o particular traba el embargo. El embargo se le solicita a un Juez en una causa donde ya hay un monto de deuda aprobado, y el Juez decide si otorga el embargo o no.
¿Qué porcentaje me pueden embargar???
Si bien en la ley se establece un 20% para las deudas originadas en créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones y pensiones, este porcentaje puede subir.
Queda siempre supeditado al criterio del Juez, porque no es lo mismo el 20% a un jubilado que cobra 37 mil pesos, que a uno que cobra 254 mil.
Incluso, el Juez puede disponer que el porcentaje de embargo sea sobre las sumas que exceden a la jubilación mínima.
Para cerrar, quisiera remarcar que no es lo mismo cuando hablamos de jubilación que de jubilado.
Todo lo mencionado arriba, aplica a los beneficios previsionales (retiro por invalidez, pensiones, jubilaciones), pero no al jubilado EN SI.
Si tiene una caja de ahorro aparte, bienes muebles o inmuebles, pueden ser afectados por un embargo.
*
Abogado especialista en seguridad social.
Letrado del caso “Blanco, Lucio Orlando c/ANSes s/reajustes varios”.
Secretario de Hacienda de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Secretario Académico de la Comisión de Seguridad Social de la AABA.
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