Salió el previaje 3, edición 2022
Se publicó en el boletín oficial la resolución del programa previaje. Es una versión light en comparación con las anteriores, con topes y fechas en temporada baja
Si bien aún no hay precisiones sobre la fecha, se confirma el tope informado para el reembolso de gastos. También las fechas del programa previaje .Ver detalles en esta nota y resolución de abajo.
Programa previaje 3 – detalles
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los servicios turísticos susceptibles de generar beneficios en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, creado por la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, deberán ser adquiridos y usufructuados en los plazos que a continuación se detallan:
a. Compras anticipadas realizadas del 6 al 11 de septiembre de 2022 inclusive, para servicios a ser usufructuados del 10 de octubre al 5 de diciembre de 2022, inclusive.
b. Compras anticipadas realizadas del 12 al 18 de septiembre de 2022 inclusive, para servicios a ser usufructuados del 1 de noviembre al 5 de diciembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como fecha límite para la inscripción de prestadores, prevista en el artículo 5°, inciso a) del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, el 14 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos del artículo 6°, inciso b) del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados de acuerdo con el siguiente cronograma:
a. Servicios a prestarse entre el 10 y el 31 de octubre de 2022, hasta el 14 de septiembre de 2022, inclusive.
b. Servicios a prestarse entre el 1 de noviembre de 2022 y el 5 de diciembre de 2022, hasta el 21 de septiembre de 2022, inclusive.
Generación de crédito. Topes previaje
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio”.
“Aquellos prestadores turísticos que operen bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberán adherir al ‘ACTA ACUERDO’ de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y comprometerse a respetar los precios allí establecidos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa. Ello, bajo pena de ser excluidos del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme lo dispuesto por el artículo 9° del presente Reglamento.
La adhesión se materializará a través de la suscripción de la declaración jurada aprobada por el ‘ACTA ACUERDO’ en su cláusula segunda”.
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