Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Dejar sin efecto un testamento

El testamento se puede revocar o cambiar las veces que quieras, remarcan desde el Colegio Público de Escribanos CABA

El testamento que tendrá validez siempre será el último, aclaran desde el Colegio de Escribanos de la CABA, por disposiciones del código civil y comercial.

“Si después de hacerlo te casás, el testamento deja de tener valor, a menos que hayas dispuesto expresamente que ese documento tendrá vigencia después de tu matrimonio o hayas designado como heredera/o a tu cónyuge”, aclaran.

Parte de la normativa aplicable a la cuestión es la siguiente. Según el código civil, las personas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.

Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto. Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero. Tampoco es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.

¿Puedo cambiar un testamento o revocarlo?

El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión, dice el artículo 2511 del código civil y comercial sobre la revocabilidad. La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible (es decir, siempre se podrá cambiar).

Ahora bien, la revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos. El código aclara que el testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

La forma más práctica es consultar al escribano o escribana de confianza para formalizar el testamento en un acto público, escritura, y de esa manera tener la tranquilidad de que sus cláusulas son válidas y está seguro.

¿Qué pasa si la persona que dió un testamento o testó se casa?

El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio (artículo 2514.- Revocación por matrimonio).

El tema es que se altera la porción legítima y por ende el hecho de casarse altera la situación inicial, por ende el testamento implícitamente pierde validez y vigencia. Siempre consultar con el escribano/a para ajustar en su caso las disposiciones.

Destrucción del testamento

El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.

Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario. Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal de que pueda identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo.

No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a caso fortuito, dice el código civil y comercial.

fuente de la imagen: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Su Instagram

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.