Dinero al o desde el exterior de manera simple
Normativa del Banco Central para personas que prestan servicios al exterior, cobros y pagos
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha emitido una resolución que establece nuevas directrices para el acceso al mercado de cambios y la liquidación de exportaciones de servicios. A continuación, se detalla lo más relevante de la normativa:
1. Acceso al Mercado de Cambios para Importaciones
Importaciones Oficializadas a partir del 01/08/24: Se establecen dos categorías según las normas de “Exterior y Cambios”:
Bienes comprendidos en el punto 10.10.1.4: El acceso al mercado de cambios para realizar pagos diferidos por el valor FOB podrá hacerse de la siguiente manera:
-50% del valor FOB: Desde los 30 días corridos contados a partir del registro de ingreso aduanero de los bienes.
-Restante 50% del valor FOB: Desde los 60 días corridos contados desde el mismo momento.
Bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3: El acceso al mercado de cambios para realizar pagos diferidos por el valor FOB se permitirá a partir de los 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
2. Modificación en la Excepción de Liquidación de Cobros por Exportación de Servicios
Reemplazo del inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las normas de “Exterior y Cambios”:
El nuevo texto establece que las personas humanas podrán utilizar el mecanismo de excepción de liquidación de cobros de exportaciones de servicios siempre y cuando el monto no supere los USD 24.000 en el año calendario, considerando todas las entidades y conceptos comprendidos. Es decir, en principio esos fondos podrán mantenerse en dólares.
Siempre debe cumplirse la normativa cambiaria y fiscal, para cualquier tipo de exportación. Para transferencias desde y al exterior, una opción es usar Belo. A continuación la nota.
Al relajar la limitación en la excepción de liquidación de exportaciones de servicios podría impactar a freelancers y pequeñas empresas que facturan en dólares.
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— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) August 22, 2024
Normativa completa
BCRA COMUNICACIÓN “A” 8074 23/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-1021:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB
de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a los bienes
comprendidos en el punto 10.10.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” podrá ser realizado
un 50% del valor FOB desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso
aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 (sesenta) días corridos contados desde
igual momento.
2. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB
de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a bienes
comprendidos en el punto 10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” podrá realizarse a
partir de los 90 (noventa) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
3. Reemplazar el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a la
excepción de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios por parte de
las personas humanas, por el siguiente:
“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD
24.000 (dólares estadounidenses veinticuatro mil) en el año calendario, en el conjunto de
las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis Oscar C. Marchelletta
Gerenta de Normas
de Exterior y Cambios
Gerente Principal
de Exterior y Cambios
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