Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Alerta por productos capilares y dentales

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 961/2025

DI-2025-961-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-135419490-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, fueron secuestrados productos cosméticos en el marco de un allanamiento realizado por personal de la División Delitos contra la Salud Publica de la Superintendencia de Investigaciones Federales, de la Policía Federal Argentina.

Que en relación a ello, el allanamiento fue realizado en un domicilio de la localidad de Boulogne, a raíz de las actuaciones sumariales caratuladas “RIVERO, Ernesto Enrique s/trafico de mercaderías peligrosas para la salud (ley nro. 26.524)” con intervención del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro, Secretaria nro. 5 a cargo del Dr. Federico Diaz, en el marco de la causa nro. FSM 25021/2024 (reg. Int. Nro. 5260).

Que los elementos secuestrados en el citado procedimiento, se encontraron los siguientes productos cosméticos: -BOTOX GEL BR. OLEO ESENCIAL DE COCO POR 500 ML. – SHAMPOO MAGIC BLOND BLUE DESAMARILLADOR POR 500 ML. – ALISADO KERATINA BR FUERTE CHOCOLATE. -BOTOX CAPILAR BR CITRUS. – ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR EXTRA FUERTE ANANA. – ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR GEL VAINILLA EXTRA FUERTE. – ALISADO CELULAS MADRE BR EXTRA FUERTE. – ALISADOS PROGRESIVOS MARROQUINOS BR CHOCOLATE. – ALISADO THERMO BR BLINDAJE CAPILAR ULTRA FUERTE. – ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR GEL CHOCOLATE EXTRA FUERTE. – SHOCK KERATINA BR GEL EFECTO LAMINAD. – SHOCK KERATINA BR MANZANA. – ALISADO LIFTING CAPILAR BR. – BIOTINA BR CON VITAMINA B7. – ENCERADO KERATINA BR MANZANA. -PLASTIFICADO KERATINA BR DURAZNO. – MASCARA MATIZADORA RED BR. – SHAMPOO BLACK BR CABELLO RUBIO GRIS PLATA. – SHINE RAPAIR BR EXTRA ORO. – MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSE BR SANDIA MELON. – MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSA BR MIX 7 OLEOS SANDIA MELON. – MASCARAS EXTRA ACIDAS BR. – MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN & KERATINA. – MASCARA HIDRATANTE VAINILLA BR. – MASCARA REPARACION INTENSA BR. -MASCARA EXTRA ACIDA BR. – MASCARA MATIZADORA BLACK BR. – SELLADOR KERATINA BR NARANJA. – SPLASH KERATINA BR LINO. – SHOCK KERATINA EXPRESS BR HERBAL. – SHAMPOO NEUTRO BR. – SHOCK KERATINA EXPRESS BR. -ORO LIQUIDO BR. -ORO LIQUIDO BR SERUM REPARADOR. -SERUM BR REPARADOR DE PUNTAS. -ORO LIQUIDO BR CON ACEITE DE ARGAN. – SHAMPOO NUTRITIVO INTENSO BR SANDIA MELON. -ALISADO LIFTING CAPILAR BR EXTRA FUERTE. -ACONDICIONADOR NUTRITIVO INTENSO BR SANDIA MELON. -ACONDICIONADOR EXTRA ACIDO BR. -ALISADO DEFINITIVO BR KERATINA ANANA. -SHOCK KERATINA BR GEL EFECTO LAMINADO. -SPLASH KERATINA BR LINO. -ALISADO CELULAS MADRE BR EXTRA FUERTE. – MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -MASCARA RESTAURADORA DOS EN UNO BR. -HIDRATACIÓN BR CON PROTEINA DE LECHE Y OLEO DE COCO VAINILLA. – MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSA BR MIX 7 OLEOS SANDIA MELON. – MASCARA EXTRA ACIDA BR PH 3.5. – MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -SHAMPOO EXTRA ACIDO BR. -ACONDICIONADOR EXTRA ACIDO BR. -ACONDICIONADOR REPARADOR INTENSO BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -SHAMPOO REPARACION INTENSO BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. – SHAMPOO OLEO DE ARGAN BR. -ACONDICIONADOR OLEO DE ARGAN BR.

Que los rótulos de los productos secuestrados carecían de datos de legajo del establecimiento elaborador, Nº de lote, fecha de vencimiento, inscripción ante la Autoridad Sanitaria, detalle de todos los ingredientes y demás información requerida por la Disposición ANMAT N° 7809/22 sobre rotulado de productos cosméticos.

Que en relación a ello, se consultó la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT, pudo determinarse que los datos identificatorios de los productos ut-supra señalados, no corresponden a cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.

Que, por otra parte, cabe señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.

Que la sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %. Sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados que se mencionaron anteriormente, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL se sugiere la prohibición del uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren regularizados.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren regularizados: – BOTOX GEL BR. OLEO ESENCIAL DE COCO POR 500 ML. – SHAMPOO MAGIC BLOND BLUE DESAMARILLADOR POR 500 ML. – ALISADO KERATINA BR FUERTE CHOCOLATE. -BOTOX CAPILAR BR CITRUS. – ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR EXTRA FUERTE ANANA. – ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR GEL VAINILLA EXTRA FUERTE. – ALISADO CELULAS MADRE BR EXTRA FUERTE. – ALISADOS PROGRESIVOS MARROQUINOS BR CHOCOLATE. – ALISADO THERMO BR BLINDAJE CAPILAR ULTRA FUERTE. – ALISADO DEFINITIVO KERATINA BR GEL CHOCOLATE EXTRA FUERTE. – SHOCK KERATINA BR GEL EFECTO LAMINAD. – SHOCK KERATINA BR MANZANA. – ALISADO LIFTING CAPILAR BR. – BIOTINA BR CON VITAMINA B7. – ENCERADO KERATINA BR MANZANA. -PLASTIFICADO KERATINA BR DURAZNO. – MASCARA MATIZADORA RED BR. – SHAMPOO BLACK BR CABELLO RUBIO GRIS PLATA. – SHINE RAPAIR BR EXTRA ORO. – MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSE BR SANDIA MELON. – MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSA BR MIX 7 OLEOS SANDIA MELON. – MASCARAS EXTRA ACIDAS BR. – MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN & KERATINA. – MASCARA HIDRATANTE VAINILLA BR. – MASCARA REPARACION INTENSA BR. -MASCARA EXTRA ACIDA BR. – MASCARA MATIZADORA BLACK BR. – SELLADOR KERATINA BR NARANJA. – SPLASH KERATINA BR LINO. – SHOCK KERATINA EXPRESS BR HERBAL. – SHAMPOO NEUTRO BR. – SHOCK KERATINA EXPRESS BR. -ORO LIQUIDO BR. -ORO LIQUIDO BR SERUM REPARADOR. -SERUM BR REPARADOR DE PUNTAS. -ORO LIQUIDO BR CON ACEITE DE ARGAN. – SHAMPOO NUTRITIVO INTENSO BR SANDIA MELON. -ALISADO LIFTING CAPILAR BR EXTRA FUERTE. -ACONDICIONADOR NUTRITIVO INTENSO BR SANDIA MELON. -ACONDICIONADOR EXTRA ACIDO BR. -ALISADO DEFINITIVO BR KERATINA ANANA. -SHOCK KERATINA BR GEL EFECTO LAMINADO. -SPLASH KERATINA BR LINO. -ALISADO CELULAS MADRE BR EXTRA FUERTE. – MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -MASCARA RESTAURADORA DOS EN UNO BR. -HIDRATACIÓN BR CON PROTEINA DE LECHE Y OLEO DE COCO VAINILLA. – MASCARA NUTRITIVA PROFUNDA INTENSA BR MIX 7 OLEOS SANDIA MELON. – MASCARA EXTRA ACIDA BR PH 3.5. – MASCARA REPARACION INTENSA BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -SHAMPOO EXTRA ACIDO BR. -ACONDICIONADOR EXTRA ACIDO BR. -ACONDICIONADOR REPARADOR INTENSO BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. -SHAMPOO REPARACION INTENSO BR OLEO DE ARGAN Y KERATINA MARACUYA. – SHAMPOO OLEO DE ARGAN BR. -ACONDICIONADOR OLEO DE ARGAN BR.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

 

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 959/2025

DI-2025-959-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-135242597- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de una consulta recibida en la casilla de correo de Cosmetovigilancia, donde se pudo constatar las irregularidades en la comercialización de los productos de la marca “PROFRESH” de origen nacional identificados bajo los siguientes datos de rotulado “GEL LINGUAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. – “ENJUAGUE BUCAL” (Lote: A278; Vto: 07/09/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. – “PASTA DENTAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. – “SPRAY ORAL” (Lote: D277; Vto: 10/08/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98.

Que, a su vez, se pudo constatar que los productos mencionados presentaban datos falsos referidos a su supuesta inscripción sanitaria, a saber, “LEGAJO N° 2488 MS Res N° 155/98”. Es de señalar que estos datos corresponden a la habilitación de la empresa DERMOSOLUXION SRL, establecimiento que, desconoce la marca “PROFRESH” e informa que no había participado en la elaboración de los productos objeto de estas actuaciones.

Que, por último, se hace saber que, a partir de los datos consignados en los productos, se identificó al titular BUEN ALIENTO S.R.L. Es por ello que, mediante OI 2024/3169-DVS-1112, se diligenció una inspección de fiscalización de producto en el domicilio de dicho titular con el objetivo de obtener datos referidos a los productos mencionados ut-supra, sin embargo, la comisión actuante no fue recibida.

Que, por lo expuesto, Por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como “GEL LINGUAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. – “ENJUAGUE BUCAL” (Lote: A278; Vto: 07/09/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. – “PASTA DENTAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. – “SPRAY ORAL” (Lote: D277; Vto: 10/08/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98 y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como “GEL LINGUAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. – “ENJUAGUE BUCAL” (Lote: A278; Vto: 07/09/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. – “PASTA DENTAL” (Lote: B178; Vto: 10/07/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98. – “SPRAY ORAL” (Lote: D277; Vto: 10/08/25). Industria Argentina. Buen Aliento SRL. Anmat Legajo 2488. M. Salud RES. 155/98.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

 

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