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Detectan versión falsificada de un famoso aceite de girasol

La ANMAT publicó una resolución alertando que falsificaron un conocido aceite de girasol. Cómo distinguir el original del trucho

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1005/2025 DI-2025-1005-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-139274285- -APN-DPVYCJ#ANMAT y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir del reclamo proveniente de la empresa Molinos Río de la Plata S.A, ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), debido a que detectó la comercialización de un producto falsificado que lleva el nombre de su marca y rotulado como “Aceite de girasol libre de gluten, marca Cocinero, Cont. Neto 1.5 L, ENV: 2024/08/06, VENC: 06.08.26, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A – Avda. Presidente Manuel Quintana N° 192, piso 1 (C1014ACO) CABA. ASSAL R.N.E N° 21-001794, RNPA N° 21-093402”.

Que en este sentido, la empresa Molinos Río de la Plata S.A informó que detectó la comercialización del producto investigado, debido a que el envase presenta algunas diferencias con el envase original, en dos locales que se encuentran situados en la provincia de Buenos Aires y aportó los tickets/facturas de compra.

Que al respecto, el legítimo elaborador informó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, que el producto investigado no es fabricado por la empresa, que desconoce su procedencia y contenido; y al mismo tiempo enumeró las diferencias más notorias que identificó, entre ellas, para el grabado del número de lote y fecha de envasado el producto genuino se utiliza grabado láser y el formato DÍA/MES/AÑO (2 cifras), mientras que el producto falsificado utiliza el sistema inkjet y el formato AÑO (4 cifras)/MES/DIA; en la descripción del proceso de obtención del aceite puro de girasol, existe un error de ortografía en el producto falsificado; el producto genuino informa el número de molde de soplado, las siglas “PET” y el símbolo de reciclado, mientras que en el producto falsificado no indica nada; la botella del producto genuino es levemente más alta que el falsificado; y por último, en el producto genuino el plástico de la botella es cristalino y resiste a golpes, mientras que en el producto falsificado el plástico de la botella es opaco y de fácil depresión en una superficie.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4425 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Molinos Río de la Plata S.A, marca COCINERO, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto falsificado: “Aceite de girasol libre de gluten, marca Cocinero, Cont. Neto 1.5L, ENV: 2024/08/06, VENC: 06.08.26, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A – Avda. Presidente Manuel Quintana N° 192, piso 1 (C1014ACO) CABA. ASSAL R.N.E N° 21-001794, RNPA N° 21-093402”, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de forma comparativa del producto ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2025-01532926-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°. – Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

 

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