Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Convocatoria al premio nacional de artes visuales

Por la SECRETARÍA DE CULTURA Por Resolución 344/2026 publicada hoy la Secretaría de Cultura llama a este concurso del arte. #ArtEnZapatillas #EscenaEnZapatillas

 

RESOL-2026-344-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-136463087- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 919 del 8 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.

Que, en virtud de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el artículo 2° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, corresponde a la citada repartición: “Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación (…) Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal (…)”, y: “Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación ciudadana (…)”.

Que en el año 1911 se instituyó en la Ciudad de BUENOS AIRES, el Salón Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo —actualmente denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES— el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.

Que por Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Que resulta necesario convocar a la presentación de postulaciones para el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y a la presentación de propuestas de obras para los Premios de la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que, como ANEXO I (IF-2025-136542863-APN-PNA#SC), forman parte integrante de la presente medida.

Que, además de esto, es preciso adicionar a los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios de la Edición 113 del citado evento, las distinciones correspondientes al concurso cuya realización quedó aplazada durante 2024, a fin de resguardar la regularidad institucional del certamen, velar por la equidad en el reconocimiento a los artistas participantes y conservar vigente el calendario histórico del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Que asimismo resulta adecuado fijar el valor de los premios, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2026- 35362131-APN-DNMYGP#SC), que forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA de CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de los créditos presupuestarios correspondientes para financiar el gasto de la presente medida.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993 del 6 de noviembre de 2024.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 392/86, artículo 1° inciso h), y en línea con los objetivos asignados a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación por el Decreto N.º 50/19, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que, como ANEXO I (IF-2025-136542863-APN-PNA#SC), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el valor de los premios de la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2026-35362131-APN-DNMYGP#SC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Anexo
Número:
Referencia: Anexo I
Bases y condiciones de participación de la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
-I-
Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 1°.- Los artistas interesados en participar de la elección del Premio Nacional a la Trayectoria
Artística, que reúnan las condiciones previstas en el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 919/18 y sus modificatorias, —en adelante el
Reglamento General—, deberán presentar sus postulaciones en los plazos establecidos en el cronograma de
actividades del evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la forma establecida en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°.- La postulación de los artistas interesados en participar de la elección del Premio Nacional a la
Trayectoria Artística deberá realizarse a través del Registro Federal de Cultura, mediante un formulario de
inscripción digital confeccionado por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conforme a los siguientes requisitos, a saber:
a) Nombre y apellido, seudónimo o nombre elegido, si lo tuvieran; fecha de nacimiento, nacionalidad y datos
de contacto actualizados del artista.
b) Currículum vitae detallado.
c) Fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de hasta CINCO (5) obras que el artista ofrezca
en donación a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en caso de que les sea
adjudicado el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
d) DOS (2) cartas de aval emitidas por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA previstas en el Reglamento General; universidades que cuenten con carreras de arte o sus
facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo
superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural, o museos dedicados a las artes
visuales, con exclusión de los museos e institutos nacionales que actúan en el ámbito de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
e) Hasta DIEZ (10) archivos de fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de la producción del
artista que avalen su postulación. Si se considerara necesario, se podrá incluir páginas web o links que
amplíen la información sobre el artista y sus obras.
ARTÍCULO 3°.- La adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria Artística estará a cargo de un jurado de
SIETE (7) integrantes, conformado por DOS (2) representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MUSEO
NACIONAL DE BELLAS ARTES de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) especialista en arte argentino de reconocida
trayectoria, designado por la citada Secretaría, a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL y CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el Reglamento General; de universidades que cuenten con carreras
de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el
respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos
dedicados a las artes visuales, previa selección realizada por parte de la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL, entre una lista de candidatos que propongan las mencionadas asociaciones,
organismos y entidades.
Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado, UN (1) representante de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES; UN (1) especialista en arte argentino de
reconocida trayectoria, designado por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la referida Secretaría y UN (1)
representante de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y de
universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos,
institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de
formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
competencia en materia cultural y museos dedicados a las artes visuales, previa selección realizada por parte
de la citada Subsecretaría, entre la lista de candidatos, sin limitación de cantidad, que ellos propongan.
Los candidatos que propongan las mencionadas asociaciones, organismos y entidades deberán manifestar en
forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
ARTÍCULO 4°.- Los artistas seleccionados por el jurado para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria
Artística podrán ofrecer en donación a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
hasta CINCO (5) obras relevantes de su producción, una de las cuales será elegida por el jurado y pasará a
integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de
reproducción de la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría promoverá el trámite administrativo tendiente a la
aceptación la donación de las obras de los artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la
Trayectoria Artística.
Los miembros del jurado que ejercen la representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MUSEO
NACIONAL DE BELLAS ARTES podrán solicitar a los artistas seleccionados para recibir el Premio Nacional a
la Trayectoria Artística, la incorporación de elementos o materiales adicionales a la obra ofrecida en donación,
que permitan complementarla y contextualizarla.
La obra seleccionada por el jurado para su donación a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN deberá ser entregada a dicha Secretaría dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos,
contados a partir del acto de adjudicación del premio.
ARTÍCULO 5°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir del acto de
adjudicación de los premios, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entregará
a sus adjudicatarios la documentación que acredite el galardón, a los efectos de la tramitación del beneficio
previsto en las Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias, 20.733 y 24.241 y sus modificatorias.
-II-
Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
ARTÍCULO 6°.- Los artistas y los colectivos de artistas interesados en participar de las categorías que
componen el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES —artes del fuego, dibujo, diseño, escultura,
fotografía, gráfica, instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario— deberán
presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que publique la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, un
registro de la obra que propongan —a través del Registro Federal de Cultura—, debiendo cumplimentar los
requerimientos establecidos en el Reglamento General y las presentes bases y condiciones y completar un
formulario de inscripción digital.
A los efectos de la preselección de las obras que presenten los artistas y los colectivos de artistas
interesados, ellas serán ordenadas según las regiones en las que residan sus autores, quedando
comprendidas dentro la región denominada NEA, las obras presentadas por los participantes que residan en
las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; dentro la región denominada
Cuyo, las obras presentadas por los participantes que residan en las provincias de Mendoza, San Juan y San
Luis; dentro la región denominada Centro, las obras presentadas por los participantes que residan en la
provincia de Córdoba; dentro la región denominada NOA, las obras presentadas por los participantes que
residan en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán; dentro la
región denominada Patagonia, las obras presentadas por los participantes que residan en las provincias de
Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego; dentro la región denominada PBA,
las obras presentadas por los participantes que residan en la provincia de Buenos Aires y dentro la región
denominada CABA, las obras presentadas por los participantes que residan en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- El formulario de inscripción digital al que se alude en el primer párrafo del artículo anterior,
deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos y comprenderá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del artista y seudónimo o nombre elegido, si lo tuvieran; documento nacional de
identidad, nacionalidad, domicilio, región a la pertenecen, según el segundo párrafo del artículo anterior,
teléfono y correo electrónico. En caso de colectivos de artistas se deberá indicar los datos de cada uno de los
integrantes y adjuntar en formato JPG o PDF un acta o documento, a través de los cuales se constituya el
colectivo y se designe a su representante.
En caso de artistas extranjeros deberán adjuntar la documentación en formato JPG o PDF, que acredite el
tiempo de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Currículum vitae del artista o trayectoria del colectivo de artistas, con una extensión de hasta MIL
DOSCIENTOS (1200) caracteres.
c) Fotografía, video o cualquier otro registro de la obra, que permita comprender la propuesta y ficha técnica
donde consten el título, la fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones espaciales y
temporales de la pieza.
d) Memoria o resumen conceptual de la obra, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200)
caracteres. Si el artista o el colectivo de artistas consideran necesario incluir páginas webs u otros links que
amplíen la información solicitada sobre la obra, se lo podrá hacer en el campo correspondiente.
e) Las imágenes deberán ser presentadas en formato JPG de alta resolución, en tanto que para los audios y
los videos se deberá proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la visualización del video no
es pública, se deberá proporcionar la clave de acceso.
f) El artista o el colectivo de artistas deberán garantizar cualquier tipo de mantenimiento específico de la obra
durante el tiempo de exhibición de la misma. Además, será necesario adjuntar un instructivo de
mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de conservación específicos y
periódicos.
g) El artista o el colectivo de artistas deberán elegir un integrante del jurado previsto en el artículo 8° de las
presentes bases y condiciones, correspondiente a la región a la que pertenezcan y un integrante del jurado
previsto en el artículo 11, entre una lista de candidatos que publicará la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
h) Aceptación de los términos y condiciones de participación. Tal aceptación implicará la manifestación del
artista o del colectivo de artistas, con carácter de declaración jurada, de que la obra propuesta es de su
creación y propiedad; que queda a disposición para su presentación en el SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES y su conformidad para que, en caso de que la pieza presentada obtenga uno de los premios a las
TRES (3) mejores obras del conjunto de todas las categorías establecidas en el Reglamento General, ella
quede transmitida sin cargo, de pleno derecho, en favor de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cediendo asimismo todos sus derechos de reproducción para fines de
difusión cultural, en cualquier formato.
La transmisión de las obras al patrimonio de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de ella, tales como equipamiento
electrónico y software, entre otros elementos, y de todos los accesorios necesarios para su montaje.
ARTÍCULO 8°.- Las obras que presenten los artistas y los colectivos de artistas en cada una de las regiones
consignadas en el artículo 6°, segundo párrafo, de las presentes bases y condiciones, serán evaluadas por un
jurado de SIETE (7) miembros propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA que prevé el Reglamento General; las universidades que cuenten con carreras de
arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el
respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los
museos dedicados a las artes visuales, elegidos por los participantes del evento. Actuarán como integrantes
suplentes, DOS (2) miembros más, elegidos de la misma forma.
El jurado previsto en el presente artículo preseleccionará las obras que pasarán a ser evaluadas por el órgano
al que se alude en el artículo 11, para su eventual inclusión en el sistema de premiación y su exhibición en el
SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, en tanto que las obras que no resulten preseleccionadas no
podrán participar del evento.
ARTÍCULO 9°.- No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no hayan sido presentadas en los términos del artículo 7°.
b) Las que puedan constituir o constituyan plagios a obras o proyectos artísticos existentes.
c) Las que sean realizadas por artistas extranjeros que tengan menos de DOS (2) años de residencia en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Las que hayan sido realizadas por artistas fallecidos y presentadas por terceros.
e) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo
que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que los jurados las
consideren admisibles por contar con instructivos que posibiliten su reconstrucción en el futuro, sin alterar el
concepto de la obra.
f) Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la
infraestructura edilicia, tales como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos contaminantes o
ilegales, entre otros.
g) Las que sean presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el TERCER (3°) grado
consanguíneo y/o afinidad con algún miembro de los jurados.
h) Las que sean realizadas por personal de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN o por artistas que tengan relación de parentesco hasta el SEGUNDO (2°) grado consanguíneo y/o
afinidad con personal del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS
Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría.
i) Las que sean presentadas por artistas que se encuentren inhabilitados para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES.
j) Las realizadas por artistas menores de DIECIOCHO (18) años.
k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico— o elijan un nombre distinto, sin aclarar
su identidad.
l) Las que hayan obtenido premios o menciones en ediciones anteriores del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES.
m) Las que hayan sido realizadas por integrantes de los jurados.
ARTÍCULO 10.- Las obras deberán respetar las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS
CENTÍMETROS (200 cm) de cada lado de la base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS (250 cm)
de altura en todas las disciplinas, y un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250 kg).
Las obras realizadas en formato video no deberán exceder los TREINTA (30) minutos de duración.
Todas las obras que resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por un instructivo para su armado
—cuando las características de las piezas así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el personal
de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN considere propicio. Los artistas y los
colectivos de artistas deberán colaborar con el montaje de aquellas obras cuya instalación resulte
técnicamente compleja, concurriendo en tales casos a la sede del evento, en las fechas y el horario que
indique el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN
PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, asumiendo la supervisión de la tarea.
Las obras deberán ser presentadas en condiciones para ser exhibidas. Deberán guardar exacta
correspondencia con las características enunciadas en el formulario que prevé el artículo 7°. Los jurados
podrán excluir del sistema de premiación cualquier obra que no cumpla tales condiciones.
ARTÍCULO 11.- Las obras que resulten preseleccionadas conforme al artículo 8° serán evaluadas por un
jurado de CINCO (5) miembros, el que estará compuesto de la siguiente manera:
a) UN (1) reconocido especialista designado por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, que actuará como curador del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
b) DOS (2) especialistas designados por la mencionada Secretaría, previa selección por parte de la
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, entre una lista de candidatos que propongan las
asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA que prevé el Reglamento
General; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas,
departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o
terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales.
c) DOS (2) representantes de las asociaciones, organismos y entidades enunciados precedentemente,
elegidos por los artistas que participen del evento.
Luego de la evaluación de las obras, el jurado seleccionará aquellas piezas que serán exhibidas en el SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES, como prevé el artículo 21, párrafo primero, del Reglamento General y
participarán del sistema de premiación. De entre ellas, el órgano referido elegirá las TRES (3) mejores obras
del conjunto de las categorías establecidas en el citado reglamento y las TRES (3) mejores obras de cada una
de tales categorías, conforme a su artículo 12, párrafos primero y tercero.
Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado previsto en el presente artículo, UN (1) reconocido
especialista designado por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; UN (1)
especialista designado por la mencionada Secretaría, previa selección por parte de la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de esa Secretaría, entre la lista de candidatos que propongan las asociaciones de
promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de
arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el
respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los
museos dedicados a las artes visuales y UN (1) representante de tales asociaciones, organismos y entidades,
elegido por los artistas que participen del evento.
La elección de los miembros de los jurados a los que aluden el artículo 8° y el inciso c) del presente artículo y
sus respectivos suplentes, que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades
académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos
superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales,
se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
La curaduría del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES será realizada por el miembro del jurado previsto
en el inciso a) del presente artículo, en coordinación con el personal del PALACIO NACIONAL DE LAS
ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que a tal
efecto encomiende la Dirección del citado organismo cultural.
ARTÍCULO 12.- Para proceder a la designación y la elección de los integrantes del jurado previsto en el
artículo 8° de las presentes bases y condiciones; de los especialistas previstos en el inciso b) del artículo 11 y
la elección de los representantes previstos en su inciso c) y sus respectivos suplentes, cada una de las
asociaciones, organismos y entidades allí mencionados podrá proponer una lista, sin limitación de cantidad de
candidatos —indicando sus lugares de residencia y las disciplinas en la que eventualmente se especialicen—
quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
La elección de los representantes que prevén el artículo 8° y el inciso c) del artículo 11 de las presentes bases
y condiciones y sus respectivos suplentes, se realizará mediante el voto directo de los artistas y los colectivos
de artistas que se inscriban para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite para la inscripción, se publicará la lista de candidatos
que hayan sido propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas,
departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o
terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales. Al momento
de su inscripción, los artistas y los colectivos de artistas deberán votar por UNA (1) de las personas
correspondientes a su región que sean propuestas para integrar el jurado que prevé el artículo 8° y por UNA
(1) de las personas que sean propuestas para integrar el jurado previsto en el artículo 11, de las presentes
bases y condiciones, en representación de las mencionadas asociaciones, organismos y entidades.
Finalizada la inscripción, la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN procederá a ordenar a los candidatos elegidos, de acuerdo
con el número de votos recibidos, quedando designados como jurados titulares en los términos del artículo 8°
y el inciso c) del artículo 11, quienes ocupen el primero y el segundo lugar, mientras que el resto quedará en
calidad de suplente de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos.
En caso de renuncia o remoción de uno de los jurados titulares, se designará al respectivo suplente. Si
renunciaran o fueran removidos todos los candidatos votados y sus suplentes, la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
nombrará directamente a los reemplazantes.
Las asociaciones, organismos y entidades previstos en el artículo 8° y el inciso c) del artículo 11 podrán
solicitar la información correspondiente acerca de la votación, una vez concluida la etapa de inscripción que
se fije en el cronograma de actividades del evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La citada Subsecretaría podrá proponer también candidatos de manera subsidiaria si las entidades
mencionadas no propiciaran los candidatos que prevén el artículo 8° y los incisos b) y c) del artículo 11 y sus
suplentes, en número suficiente o dentro del plazo correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Cuando renuncie o sea removido UN (1) miembro de los jurados, deberá asumir el cargo el
respectivo integrante suplente que haya sido designado de conformidad con los artículos 8° y 11, párrafo
sexto, de las presentes bases y condiciones.
Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones de los jurados, serán establecidos en el
cronograma de actividades del evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Los miembros de los jurados deben asistir a las sesiones de dichos órganos, bajo apercibimiento de la
aplicación de las disposiciones del artículo 28 del Reglamento General.
ARTÍCULO 14.- La adjudicación de los premios que realicen los jurados será notificada a las direcciones de
correo electrónico que hayan sido indicadas por los artistas y los colectivos de artistas postulantes en la
presentación de sus propuestas.
Para la percepción efectiva de los fondos correspondientes a los premios, los artistas y los colectivos de
artistas adjudicatarios deberán cumplimentar dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a
partir de dicha notificación, la documentación administrativa necesaria, según la normativa vigente de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que será oportunamente informada, bajo
apercibimiento de tenerlos por renunciantes.
Los premios serán abonados dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir
del acto administrativo de adjudicación.
-III-
Premios diferidos.
ARTÍCULO 15.- A los premios correspondientes a la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES, se les añadirá hasta OCHO (8) Premios Nacionales a la Trayectoria Artística más; TRES (3)
premios más a las mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el Reglamento General y
TRES (3) premios más por cada una de las categorías artes del fuego, dibujo, escultura, fotografía, gráfica,
instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario, respectivamente, con destino a
reconocer a los artistas y la actividad artística cuya convocatoria quedó diferida durante 2024.
-IV-
Cronograma de actividades.
ARTÍCULO 16.- El cronograma de actividades de la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES será publicado por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el sitio de internet de la citada Secretaría.

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

Año de la Grandeza Argentina

Anexo

Número:

Referencia: Anexo II

Escala de Premios de la Edición 113 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES

VISUALES: CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS ($ 4.130.000).

Premio a la segunda mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS DOS MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 2.360.000).

Premio a la tercera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS UN MILLÓN

SETECIENTOS SETENTA MIL ($ 1.770.000).

Premios a las primeras mejores obras de cada categoría: PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL ($

1.180.000).

940.000).

Premios a las segundas mejores obras de cada categoría: PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($

Premios a las terceras mejores obras de cada categoría: PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).

Premios diferidos.

Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES

VISUALES correspondiente a la convocatoria diferida de 2024: CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL

PESOS ($ 4.130.000).

Premio a la segunda mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES correspondiente a la

convocatoria diferida de 2024: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 2.360.000).

Premio a la tercera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES correspondiente a la

convocatoria diferida de 2024: PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL ($ 1.770.000).

Premios a las primeras mejores obras de las categorías artes del fuego, dibujo, escultura, fotografía, gráfica,instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario, correspondientes a la

convocatoria diferida de 2024: PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL ($ 1.180.000).

Premios a las segundas mejores obras de las categorías artes del fuego, dibujo, escultura, fotografía, gráfica,

instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario, correspondientes a la

convocatoria diferida de 2024: PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000).

Premios a las terceras mejores obras de las categorías artes del fuego, dibujo, escultura, fotografía, gráfica,

instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario, correspondientes a la

convocatoria diferida de 2024: PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).

Un participante no podrá acumular Premios a las TRES (3) mejores obras del SALÓN NACIONAL DE ARTES

VISUALES con Premios a las TRES (3) mejores obras de cada categoría, dentro de una misma edición del

citado evento.

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