Prohíben un botox y un remedio para la obesidad
La ANMAT emitió dos resoluciones con las alertas sanitarias
El “bótox” de Instagram: La ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de todos los lotes y presentaciones de la “Toxina botulínica ISRADERM”. El organismo detectó que este producto se estaba ofreciendo a través de la red social Instagram. El problema principal es que no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales. La toxina botulínica es de venta bajo receta archivada, por lo que solo está autorizada su venta en farmacias y su aplicación debe ser indicada o administrada por un profesional médico. Como no se sabe de dónde viene ni cuál es su procedencia legítima, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia, resultando peligroso para la salud.
El inyectable de Mercado Libre: Por otro lado, también se prohibió en todo el territorio nacional el producto “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml del laboratorio paraguayo Eticos”. En este caso, la fiscalización descubrió que lo vendían por la plataforma Mercado Libre. Al igual que el producto anterior, no tiene registro en la ANMAT. La Tirzepatida es un ingrediente activo que debe venderse bajo receta y únicamente en farmacias. Al desconocerse su origen legítimo, resulta un riesgo para quienes lo consuman porque no hay garantías sobre su seguridad.
Moraleja legal (y sanitaria):
Los medicamentos no se compran por Instagram ni se agregan al carrito de Mercado Libre. La Ley N° 16.463 prohíbe expresamente anunciar al público y entregar por estos medios productos que solo están autorizados para la venta “bajo receta”. Además, la norma prohíbe la circulación y entrega de productos ilegítimos o de los que no se pueda comprobar su procedencia.
Si cruzás estas ofertas en internet, pasá de largo y hacé la denuncia. Lo barato (o lo fácil) te puede costar literalmente la salud. Siempre a la farmacia y con receta médica.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2325/2026
DI-2026-2325-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2026-12106543-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las tareas de fiscalización realizadas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud respecto a la comercialización de toxina botulínica de marca ISRADERM a través de la red social Instagram.
Que consultada que fuera la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante NO-2026-15762819-APN–DGIT#ANMAT que el producto ISRADERM no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales.
Que existen en el país especialidades medicinales registradas ante esta ANMAT cuyo IFA es “toxina botulínica” como, por ejemplo: “BOTOX”, que contiene como activo farmacológico “onabotulinumtoxin A”, de aplicación intramuscular o subcutánea indicado para el tratamiento de la espasticidad focalizada, espasmo hemifacial, corrección del estrabismo y la disfonía cervical, entre otros, siendo su condición de venta: bajo receta archivada, por lo que su venta al público sólo se encuentra autorizada en farmacias, representando un alto riesgo sanitario su expendio fuera de las condiciones previstas.
Que el producto denunciado podría asimilarse al mencionado previamente y no podría ofrecerse en el modo denunciado, debiendo su consumo estar indicado o administrado por un profesional médico, y por tratarse de un medicamento sin registro su uso y comercialización se encuentra prohibido.
Qué, asimismo, se desconoce su legitima procedencia y por ello el producto resulta peligroso para la salud de los eventuales consumidores, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia.
Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos, b) La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1º, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley, (…), d) Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado “bajo receta”…”.
Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado como: “Toxina botulínica ISRADERM”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado como: “Toxina botulínica ISRADERM”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 29/04/2026 N° 27507/26 v. 29/04/2026
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2369/2026
DI-2026-2369-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2026-31009662-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud respecto a la comercialización de un medicamento identificado como “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml del laboratorio paraguayo Eticos”, a través de la plataforma Mercado Libre.
Que consultada que fuera la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó mediante NO-2026-32367201-APN-DGIT#ANMAT que el producto “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml” no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales.
Que existe en el país una especialidad medicinal registrada ante esta ANMAT, incluida en el VNM, cuyo IFA es “TIRZEPATIDA” y cuya condición de venta es bajo receta, por lo que su venta al público sólo se encuentra autorizada en farmacias, representando un alto riesgo sanitario su expendio fuera de las condiciones previstas.
Que el producto denunciado podría asimilarse al mencionado previamente y no podría ofrecerse en el modo denunciado, debiendo su consumo estar indicado por un profesional médico que por tratarse de un medicamento sin registro su uso y comercialización se encuentra prohibido.
Que asimismo, se desconoce su legitima procedencia y por ello el producto resulta peligroso para la salud de los eventuales consumidores, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia.
Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos, b) La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1º, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley (…) d) Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado “bajo receta””.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado como: “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado como: “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
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