La IGJ simplifica abrir una sociedad: objeto amplio, sin precalificación y aportes en activos digitales
Desde el 23 de septiembre rige la RG IGJ 11/2026. Menos requisitos para inscribir una sociedad en la Ciudad: se elimina el dictamen de precalificación en la constitución, las SAS vuelven a poder tener objeto amplio, se admite una casilla de mail como sede electrónica y se regula el aporte de activos virtuales. Guía práctica de lo que cambia.
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Cualquiera que haya intentado inscribir una sociedad en la Inspección General de Justicia (IGJ) sabe que el trámite podía convertirse en una carrera de obstáculos: dictámenes profesionales, objeto social redactado con lupa, capital que tenía que «guardar relación» con la actividad, y un catálogo de requisitos que se repetían de una norma a otra. Buena parte de eso deja de existir.
La Resolución General IGJ 11/2026, publicada este martes 22 de septiembre en el Boletín Oficial y firmada por el inspector general Alejandro Horacio Ramírez, deroga una docena de artículos del régimen registral vigente (la RG 15/24), otros veinte del reglamento de las SAS (la RG 6/17) y directamente dos resoluciones enteras: la RG 3/20 y la RG 11/24. Entra en vigencia el día siguiente a su publicación, es decir, el miércoles 23 de septiembre de 2026.
La idea que atraviesa toda la norma, según sus propios fundamentos, es que el Registro Público debe funcionar como una «ventanilla de habilitación ágil» orientada a dar publicidad y certeza, y no como un «filtro de control previo de naturaleza discrecional». Y aclara que «simplificar no es desregular por desregular»: cada requisito que se elimina, dice la IGJ, es porque no cumplía una función útil o costaba más de lo que aportaba.
Veamos qué significa en la práctica para quien quiere armar una sociedad.
1. Chau dictamen de precalificación para constituir
Hasta ahora, para inscribir una sociedad había que acompañar un dictamen de precalificación: un informe firmado por un abogado, escribano o contador que revisaba el instrumento antes de que lo viera la IGJ. Era un costo más y un paso más.
La nueva redacción del artículo 47 es clara: «No se requiere dictamen de precalificación para la constitución de sociedades». Queda como optativo, para quien prefiera acreditar por esa vía algunos requisitos (por ejemplo, la capacidad de los socios o las facultades de un apoderado). Para los trámites posteriores a la constitución de una SAS, el dictamen sigue siendo la regla, con una excepción: los aumentos de capital inferiores al 50% del capital inscripto.
2. Las SAS vuelven a tener objeto amplio
Este es quizás el cambio más simbólico. La ley 27.349, que creó las Sociedades por Acciones Simplificadas en 2017, permitió un objeto plural y amplio, y la ley 27.444 llegó a habilitar la fórmula «realizar cualquier actividad lícita». Después vinieron años de idas y vueltas reglamentarias en las que la IGJ exigió objeto único o limitado y relación entre el capital y la actividad.
La RG 11/2026 considera que esa exigencia «exorbita las facultades del poder administrador y contradice la autonomía de la voluntad reconocida por el legislador». El nuevo artículo 61 establece que:
- El objeto puede tener una o más categorías de actividades, expresadas en términos sectoriales o funcionales.
- No hace falta que las categorías sean conexas, complementarias o accesorias entre sí.
- No hace falta describir las actividades particulares de cada categoría.
- No se exige que el capital social sea «adecuado» al objeto.
- En las SAS se admite directamente la fórmula «la realización de cualquier actividad lícita» o equivalente.
La norma cita como respaldo la Guía Legislativa de la CNUDMI (la comisión de la ONU para derecho mercantil) y el derecho comparado: Colombia, Uruguay, Paraguay, Estados Unidos, Reino Unido.
3. Una casilla de mail como sede electrónica
Novedad práctica: junto con la sede social física, la sociedad puede constituir una sede electrónica complementaria declarando una dirección de correo electrónico. Una vez inscripta, produce efectos frente a socios y terceros en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial (el domicilio especial). Ojo: no reemplaza a la sede física, la complementa.
Además, si el acto constitutivo no fijó la sede precisa, puede hacerlo después el órgano de administración o de gobierno por instrumento privado con firma certificada, digital o electrónica, o por instrumento público.
4. Reserva de nombre: hasta tres opciones por 30 días
Se puede reservar hasta tres denominaciones para constituir o modificar una sociedad, por un plazo de 30 días. La reserva se otorga sobre la primera que esté disponible, sin convalidarla, y al pedir la inscripción se acompaña la constancia vigente.
5. Aportes en dinero: menos papeles para montos chicos
La integración en efectivo se puede acreditar por varias vías: comprobante de depósito o transferencia bancaria a nombre de la sociedad, manifestación del escribano de haber recibido los fondos, o la constancia del sistema informático cuando la constitución es digital.
Y hay una vía simplificada: cuando el monto a integrar es igual o inferior a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, alcanza con una declaración jurada del administrador o de los socios (que puede ir en el propio instrumento constitutivo) indicando que se integraron los aportes y que se aplicaron a pagar los gastos de constitución e inscripción, o un acta de recepción firmada por el representante legal.
6. Se puede aportar cripto (con reglas)
El nuevo artículo 63 ordena los aportes no dinerarios según el tipo de bien (inmuebles y registrables, muebles, títulos valores, fondo de comercio, participaciones sociales) y suma una categoría que hasta ahora no tenía regulación específica: los activos virtuales. Para aportar criptoactivos hay que:
- Individualizar en el instrumento constitutivo la clase, cantidad, valor asignado y quién aporta.
- Acreditar que el aportante era titular antes del aporte.
- Depositarlos en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la CNV, a nombre de los administradores designados, con compromiso de transferirlos a la cuenta de la sociedad cuando obtenga su CUIT.
- Valuarlos con certificación de un contador sobre el valor de plaza a la fecha de constitución, o con cotización emitida por un PSAV registrado.
En las SAS, además, los aportes no dinerarios pueden hacerse al valor que pacten los socios por unanimidad (como ya prevé el artículo 42 de la ley 27.349), indicando bajo declaración jurada los antecedentes de esa valuación.
7. Cláusulas arbitrales con modelos oficiales
Los estatutos pueden incluir cláusulas arbitrales conforme al artículo 1649 del Código Civil y Comercial, y pactar que obligan a la sociedad, a los socios y a los miembros de todos los órganos, incluso si dejaron de ser socios o cesaron en el cargo cuando surge el conflicto. La IGJ va a publicar en su sitio web cláusulas modelo orientativas, y los tribunales arbitrales podrán enviar las suyas para que se incorporen.
8. La lista de lo que hay que presentar
El artículo 74 deja una lista corta para inscribir la constitución:
- El instrumento de constitución.
- La constancia de reserva de nombre, si se hizo y está vigente.
- El instrumento que fija la sede, si no está en el estatuto.
- La aceptación de cargos de administradores y síndicos, si no firmaron el estatuto.
- La documentación de integración de aportes, si corresponde.
- La constancia de publicación (edicto), según el tipo social.
- La declaración jurada sobre Persona Expuesta Políticamente (PEP): si el administrador no es PEP, basta con que lo manifieste en el propio estatuto.
- La manifestación sobre el registro RePET (personas vinculadas a actos de terrorismo): también alcanza con la manifestación en el estatuto si nadie está incluido.
Para las SAS, además, se reordena qué documentos son registrables: escritura pública digitalizada y firmada digitalmente por el escribano; instrumento privado con firmas certificadas por escribano, funcionario bancario, judicial o de la propia IGJ; o documento electrónico con firma digital de todos los socios. Un detalle útil: la designación de administradores no obliga a que ellos firmen digitalmente el instrumento constitutivo.
Qué se deroga
Para los que llevan la cuenta: caen los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 66, 67, 68 y 73 y el Anexo V del Anexo A de la RG 15/24; los artículos 13 a 20, 22 a 31, 41, 42, 46 y 47 del Anexo A de la RG 6/17; y las RG 3/20 y 11/24 completas. Se sustituyen los artículos 47 (párrafo de dispensa), 52, 53, 59, 60, 61, 62, 63, 69 y 74 de la RG 15/24 y el artículo 7 de la RG 6/17.
Lo que hay que saber en dos líneas
Si estabas por armar una sociedad en la Ciudad de Buenos Aires: desde el 23 de septiembre no necesitás dictamen de precalificación para constituirla, podés poner un objeto amplio (en una SAS, directamente «cualquier actividad lícita»), sumar un mail como sede electrónica, integrar aportes chicos con declaración jurada y aportar criptoactivos a través de un PSAV registrado en la CNV. La sede física, el edicto y las declaraciones sobre PEP y RePET siguen siendo obligatorios.
Alcance: la IGJ es la autoridad registral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las sociedades con domicilio en las provincias se inscriben en los registros públicos provinciales, que tienen sus propias reglas.
Fuente: Resolución General IGJ 11/2026 (RESOG-2026-11-APN-IGJ#MJ), Boletín Oficial de la República Argentina, 22/09/2026.
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