Matrícula de electricista
Cómo ser electricista matriculado. Nueva resolución
El Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista —COPIME— dictó la Resolución 95/2026, que ordena una zona sensible del mundo eléctrico: el registro de idóneos instaladores electricistas y el alcance de sus incumbencias.
La norma parte de un punto delicado: hay personas con formación práctica y cursos específicos que pueden seguir inscriptas como idóneos, pero eso no significa que puedan firmar cualquier tipo de documentación técnica.
La resolución mantiene la inscripción en el libro de idóneos instaladores electricistas para quienes acrediten determinados cursos. En particular, contempla el curso Instalador Electricista – Nivel 3, de 250 horas, dictado por CIMEBA, y también cursos de institutos no oficiales como ACYEDE, MONACO, NEWTON, MILAN y AULA 365, siempre que tengan una carga horaria mínima de 250 horas, estén vinculados con la Reglamentación AEA 90364 parte 7 – Sección 771, y la persona haya aprobado el examen de validación correspondiente.
Hasta ahí, la norma no cierra la puerta. Al contrario: permite continuar con esas inscripciones. Pero inmediatamente después aparece el límite importante.
El punto clave: la DCI
La DCI es la Declaración de Conformidad de Instalaciones. En términos simples, es una documentación técnica que puede ser necesaria para acreditar que una instalación eléctrica cumple determinadas condiciones.
La resolución toma como referencia la Resolución ENRE 269/2012, que exige que esas declaraciones sean suscriptas por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por autoridad educativa competente y con acreditación de registro profesional o técnico.
COPIME reconoce que ciertos certificados de cursos no están homologados por autoridad educativa competente. Por eso dispone que quienes ingresen o reingresen al Registro de Idóneos con esos certificados no podrán emitir encomiendas profesionales tipo DCI ni otras contrarias a lo previsto por la Resolución ENRE 269/12. ¿Entonces pueden trabajar o no?
Pueden seguir inscriptos como idóneos dentro del alcance de la resolución, pero no necesariamente pueden firmar todo tipo de documentación eléctrica. Esto es importante porque en la práctica suele confundirse “ser instalador”, “estar registrado”, “ser idóneo” y “poder firmar una DCI”. No son exactamente lo mismo.
Un instalador puede tener experiencia, formación y registro para determinadas tareas, pero si el trámite exige una DCI con requisitos específicos de incumbencia y homologación, hay que verificar si esa persona está habilitada para ese acto concreto.
Qué deberían mirar usuarios, consorcios y comercios
Antes de contratar una intervención eléctrica relevante, conviene pedir tres cosas básicas:
Constancia de inscripción o matrícula vigente, según corresponda.
Alcance de incumbencias, es decir, qué puede hacer y qué puede firmar esa persona.
Tipo de documentación requerida para el trámite, especialmente si se trata de DCI, habilitaciones, conexiones, obras, locales comerciales o consorcios.
Resolución
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 95/2026
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026
VISTO
El Decreto Nº 6070/58 ratificado por la Ley 14.467, la Resolución ENRE N° 269/2012, la Resolución de este Consejo Profesional Nº 07/68, el Acta de Plenario N° 1276/11. Y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución 07/68, de fecha 1 de julio de 1968, este Consejo dispuso la apertura del Registro de Idóneos en Instalaciones Mecánicas o Eléctricas.
Que según Acta de Plenario N° 1276/11, clarificando la situación de los idóneos, a partir del dictamen de la asesoría legal que indica que “(…) el COPIME puede, en el marco de respeto a su ley institucional, redefinir algunas de sus funciones con relación a los idóneos como una manera de ejercer con debido celo las potestades que le son propias en aras de ajustarlas a los acontecimientos del Siglo XXI.”, el plenario acordó que el Consejo tiene la potestad de definir los alcances de los idóneos.
Que de acuerdo a la Resolución ENRE N° 269/12, en relación al análisis de presentaciones de “Declaración de Conformidad de Instalaciones” (DCI), el comité establecido para su evaluación, recomendó que “(..)las citadas declaraciones de conformidad de instalaciones (DCI) sean suscriptas por profesionales, tecnicos o instaladores electricistas con incumbencia especifica homologada por la autoridad educativa competente, junto con el documento que acredite su registro en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción, lo que valdría la aptitud necesaria para verificar las instalaciones comprendidas en la Resolución ENRE N° 225/2011”.
Que este Consejo Profesional registra en su libro de idóneos, en calidad de provisorios, a quienes presentan certificado de aprobación del curso Instalador Electricista – Nivel 3 (250 hs), dictado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Buenos Aires (CIMEBA). Y otorga posteriormente la calidad de definitivo al obtener la aprobación del examen de validación programado por el Departamento de Capacitación.
Que este Consejo Profesional registra en su libro de idóneos, en calidad de definitivos, a quienes presentan cursos de aprobación que certifican conocimientos sobre la Reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles – AEA 90364 parte 7 – Sección 771 “Viviendas, Oficinas y Locales”, con una carga horaria mínima de 250 hs, realizados a partir del año 2006, en institutos no oficiales (ACYEDE, MONACO, NEWTON, MILAN, AULA 365), en conjunto con la aprobación del examen de validación programado por el Departamento de Capacitación.
Que dichos certificados de aprobación de cursos no se encuentran homologados por autoridad educativa competente.
Que ha tomado debida intervención la asesoría letrada y se ha pronunciado en forma favorable.
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1º: Continuar inscribiendo en el libro de Idóneos instaladores electricistas a quienes presenten certificado de aprobación del Curso Instalador Electricista – Nivel 3 (250 hs), dictado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Buenos Aires (CIMEBA).
Artículo 2°: Continuar inscribiendo en el libro de Idóneos instaladores electricistas a quienes presenten certificado de aprobación de cursos en los institutos no oficiales ACYEDE, MONACO, NEWTON, MILAN y AULA 365, con carga horaria mínima de 250 hs, acreditando conocimientos sobre la Reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles – AEA 90364 parte 7 – Sección 771 “Viviendas, Oficinas y Locales, realizados a partir del año 2006, y hayan rendido el examen de validación programado por el Departamento de Capacitación.
Artículo 3°: Establézcanse las incumbencias eléctricas de los citados idóneos conforme el alcance de la presente Resolución.
Artículo 4°: Exclúyase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a los profesionales que gestionen una nueva inscripción en el Registro de Idóneos instaladores electricistas, y que ostenten los certificados citados en los artículos 1° y 2°, de la emisión de encomiendas profesionales de tipo DCI y toda aquella contraria a lo establecido por Resolución ENRE N° 269/12.
Artículo 5°: Exclúyase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a los profesionales que gestionen su reinscripción en el Registro de Idóneos instaladores electricistas, y que ostenten los certificados citados en los artículos 1° y 2°, de la emisión de encomiendas profesionales de tipo DCI y toda aquella contraria a lo establecido por Resolución ENRE N° 269/12.
Artículo 6°: Exclúyase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a los profesionales que ostenten el certificado citado en el artículo 1°, cuyo registro provisorio se encuentre vencido, y presenten aprobación del examen de validación programado por el Departamento de Capacitación, de la emisión de encomiendas profesionales de tipo DCI y toda aquella contraria a lo establecido por Resolución ENRE N° 269/12.
Artículo 7°: Establézcase la vigencia de la presente Resolución para todos los profesionales incluidos en los artículos 4°, 5° y 6°, hasta tanto sea normalizada la situación formativa y se disponga la homologación correspondiente.
Artículo 8º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Notifíquese, regístrese y archívese.
Rodolfo Osvaldo Fausti – Claudio Miguel Eduardo Franco
e. 11/05/2026 N° 30861/26 v. 11/05/2026
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