Por Andrés Nizzo *
Se decretó la “Feria judicial extraordinaria” respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación (Ac. CSJN 6/20).
La última prórroga de la feria judicial fue hasta el 7/6/2020 (Acordada CSJN 16/20) y es probable se extienda, pero se puede iniciar una demanda en forma electrónica.
Actos urgentes y habilitación de feria judicial
Incluso durante la feria judicial, deben llevarse a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que no de practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable (Acordada 6/20, 9/20, 10/20 y 13/20 CSJN).
Se deberán tener especialmente en consideración las causas en las que se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad (Art. 4º, Acordada 10/20 CSJN).
La Acordada 14/20 CSJN expresamente determina en materia “no penal”, como materias a ser consideradas durante la feria extraordinaria a los siguientes:
- procedimientos de amparo (ley 16.986),
- amparos contra actos de particulares, juicios laborales;
- habeas data;
- procesos de daños y perjuicios,
- de naturaleza previsional,
- de regulación por honorarios profesionales en todos los procesos,
- procesos universales -sucesiones, concursos, cautelares
- y procesos voluntarios (ej. información sumaria).
Inicio electrónico de causas
Se contempla habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas ante todas las cámaras nacionales y federal del país, salvo en materia penal (Conforme la Acordada 12/20 CSJN). Para esto, los pasos son:
Se asigna una dirección de correo electrónico oficial a cada cámara, que se publica en los sitios web de la CSJN y del PJN.
- El abogado debe remitir a la casilla de correo correspondiente el formulario de inicio de demanda (conforme el modelo que incluye el anexo de la acordada)
- El formulario (firmado ológrafamente y digitalizado) tendrá el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.
- Por Mesa de Entradas se recibe el formulario, se registran los datos en el Sistema de Gestión Judicial (SGJ), se crea el expediente y se le asigna a un tribunal.
- Se valida el IEJ (domicilio electrónico) del abogado del actor, para operar en el Portal del PJN (ingresar escritos, gestionar notificaciones, etc.).
- Una vez creada la causa y asignada a un tribunal, la Mesa de Entradas envía correo electrónico al abogado remitente informando tales datos.
- El abogado deberá presentar a través del portal el escrito de la demanda y todo otro documento que haga a su presentación ante el tribunal asignado, en soporte digital.
- Luego, en la oportunidad de que el tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.
Texto de la acordada sobre inicio electrónico de causas – cómo iniciar una demanda online
Acordada inicio de demanda online
* El autor es abogado, se decida a analizar el derecho procesal electrónico y docente. Su Twitter
Hola! ME podrían ayudar? Estoy dandole una mano a mi viejo que es abogado con el sistema PJN, ingresando escritos etc. y ahora tiene que iniciar demanda, el formulario que encontre es el siguiente https://old.pjn.gov.ar/publico/minutas/FORMULARIO.pdf
pero esta en PDF, por ende no se como completarlo desde mi compu. Tengo que llenarlo a mano y luego escanearlo para enviarlo por email? como puedo hacer para llenarlo desde la compu?
Gracias