Algunas reglas resumidas sobre la medianera o muro divisorio en la propiedad vecina. ¿Cuáles son los
Condominio de medianera
El muro de hasta 3 metros es medianero, en condominio. Es decir, el muro es propiedad común y pesa sobre ambos mantenerlo, ver abajo.
Muro mayor a 3 metros de altura
Si el muro divisorio de dos propiedades es mayor a esa altura, se presume medianero hasta la línea de edificación. Es decir, hasta la línea de edificación la ley presume que el muro es de ambos, salvo prueba en contrario.
Construcción de la medianera
Quien construye medianera o usa la ajena tiene derecho a crédito y reembolso de la mitad del gasto del vecino/a. Ese crédito se actualiza con intereses a la fecha de construcción.
Por eso, si vecino construye edificio y aprovecha medianera, debe pagar la mitad del valor actual. En general se hace un acuerdo o lo fija el juez.
Si construye muro encaballado (compartido en ambos terrenos), solo puede pedir la mitad del valor del muro y sus cimientos
Gastos y reparaciones de la medianera
Los vecinos (condóminos) están obligados a pagar los gastos y reparaciones y mejoras necesarias, a valor actual
Sobre vistas y ventanas hay que ver código de edificación local. Regla general es que si muro es medianero no podrían abrirse vistas pero sí luces
Vistas o ventanas se podría a tres metros de eje medianero. Como es en condominio, está prohibido hacer uso exclusivo de la medianera o montar sobre esta antenas, cuchas, o parrillas de asado sin consentimiento del vecino