Lo presionaron para que renuncie y acuerde indemnización, pero jueces se enteraron la verdad

La empresa, al parecer, hasta le puso una abogada para firmar un acuerdo homologado. Finalmente deberán indemnizarlo

El trabajador denunció que ingresó a órdenes de la empresa demandada, en la fecha, con el horario, la categoría y la remuneración que citó en la demanda, desempeñándose como encargado de sucursal o “encargado de primera” conforme CCT 130/75, en el local de la cadena de deportes.

Afirma que presionado por amenazas y violencia moral, el 28/4/2014 celebró un acuerdo extintivo en el SECLO, servicio de conciliación laboral, que encubría un despido muy desventajoso para el actor, siendo representado por una letrada vinculada a la empleadora.

Por ende, pidió la nulidad de ese acuerdo pues, según dice, viola el principio de irrenunciabilidad, más lo dispuesto en el art. 245 LCT, por ello considera que se trató de un verdadero despido directo, razón por la cual reclama las indemnizaciones de ley.

Dijo que la empresa lo registró tardíamente pues ingresó a sus órdenes el 2/3/98 siendo registrado el día 2/3/99; además, se lo registró deficientemente como “gerente” excluido de convenio; agrega que se le abonó, hasta el año 2008, salarios por fuera de toda registración, lo que considera una reducción de salarios.

Sostiene que su jornada laboral se extendía de martes a domingos 9 horas diarias, y un día a la semana de 12 horas de trabajo, realizando un total de 36 horas extras mensuales que tampoco le eran abonadas.

Continúa diciendo que su mejor remuneración percibida fue la de $29.589,97 y su mejor remuneración devengada alcanzó a $46.925.

El acuerdo SECLO homologado

Los jueces analizaron el acuerdo celebrado. Del mencionado acuerdo el actor declara que “una vez hechos efectivo los valores recibidos, en adelante nada más tendrá que reclamar de la empresa…  S.A., por ningún concepto por la relación habida entre las partes ni proveniente de su extinción”.

Luego, la conciliadora remitió las actuaciones al SECLO a los efectos de su homologación, resolución que la correspondiente dirección emitió el día 21/5/2014

La amistad entre la abogada de la empresa y la del trabajador

Al plantear la nulidad, el trabajador denunció como hecho nuevo sobre información obtenida en Facebook, certificada por escribana, de la cual surge el vínculo de amistad entre la abogada que patrocinó al trabajador en el SECLO y la Dra. V. –que patrocinó a la empresa S.A. en el SECLO y fue letrada del estudio – en la cuenta de ambas.

Allí se observan fotografías en la que ambas están juntas, y también aparece la Dra. C,, por lo que, según interpreta el actor, no podía desconocer la amistad de ambas al momento de firmar el acuerdo conciliatorio.

“Nada más tendrá que reclamar en virtud de la relación laboral que los uniera”. Además, dicho acuerdo fue homologado, ante y por, la autoridad pública (art. 15 LCT), requisitos que son exigibles para formalizar la disolución del vínculo.

“No obstante ello, con la prueba arrimada por el actor a estas actuaciones, tengo por acreditado el vínculo existente entre los letrados de la demandada y la letrada que patrocinó al actor”, dijo el juez.

También se agregó copia de un correo electrónico (del día 10/4/2014) dirigido supuestamente por X, abogada y empleada de la demandada, al actor, donde ésta habría enviado un texto modelo para que el actor transcriba en un telegrama, que debía enviar a la empresa, para considerarse despedido por diferencias salariales.

La mencionada Sra. X compareció a fs. 877 a la audiencia de reconocimiento y exhibida dicha documental dijo “que está su nombre, y que no sabe lo que es, y que no reconoce el texto”.

Su testimonio fue impugnado por el actor a fs. 882, pues la testigo X es empleada de la demandada y está comprendida en las generales de la ley

La nulidad del acuerdo conciliatorio SECLO

Los jueces citaron el art. 15 último párrafo que la homologación administrativa le otorgará al acuerdo celebrado la autoridad de cosa juzgada entre las partes.

Sin embargo, la homologación, para ser válida, debe reunir dos requisitos: que sea dictada por autoridad competente (administrativa o judicial) y que acredite haber alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Es decir, no solo es un control de legalidad, sino que debe vigilar que se respeten los derechos de las partes, especialmente del trabajador y no se viole el orden público laboral.

Entonces, la competencia administrativa debe compatibilizarse con el derecho de quien se considere afectado por la decisión adoptada por esa autoridad para plantear judicialmente la nulidad del acto homologatorio por la vía procesal pertinente, con amplitud de debate y prueba, a fin de salvaguardar las garantías constitucionales de acceso a la jurisdicción y del debido proceso adjetivo.

“No soslayo que se tratan de supuestos de interpretación restrictiva pero surge evidente en autos una ilicitud ostensible como es la falta de un asesoramiento real del actor”, afirmó el magistrado.

 

El maltrato laboral y el hostigamiento del supervisor

El trabajador presentó un whatsapp donde el supervisor le escribe “Atendeme el teléfono”, y luego mediante diferentes llamados le refirió:

“¿Cómo me mandaste la carta? Te vas a arrepentir de lo que estás haciendo. Que me estas grabando. ¿Dónde estás? ¿Te queres encontrar conmigo? ¿Cual es tu dirección? Te vas arrepentir. No sabes con quién te metiste. Yo te voy a encontrar donde sea que estés. La vas a pasar mal. Te vas a tener que cruzar conmigo, en cada una de las conciliaciones yo voy a estar”.

El juez consideró acreditado el maltrato denunciado por el actor, de parte del gerente de recursos humanos de la demandada. Incluso, los dichos del Sr. XXX  en su descargo, referido a que el reclamo laboral del actor mediante “ese insólito telegrama” s

e trata de un ilegítimo ataque a la empresa, me convence aún más de la existencia del hostigamiento, expuso el magistrado.

Entonces, al quedar probado el destrato que sufriera el demandante, así como la clara intencionalidad de hacerlo renunciar a sus justos reclamos, se produjo un daño extracontractual que excede el despido y torna ajustada a derecho la procedencia de una indemnización por daño moral que estimo en la suma de $35.000.

Finalmente, en total, deberán indemnizarlo con casi dos millones de pesos, $1.124.157 de capital con más los intereses en la forma señalada en los considerandos de la sentencia.

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