Despido por insultar al jefe, un caso y sentencia. Declaró Batman de testigo

Por su trabajo en una tienda de ropa, vendedora, inició un juicio laboral, la resolución y la jurisprudencia ante un agravio al superior jerárquico

Estaba atendiendo al encargado del comercio de ropa, el negocio es muy chico, había gente comprando y el testigo mostrando cosas, que también había proveedores esperando, y al ser tan chico el local, se escuchó la discusión, se quedaron todos duros en silencio… lo insultó y discriminó por su origen racial o étnico.  Al parecer, la pelea se produjo cuando la empresa le pidió adjunte los certificados médicos por sus licencias, en uso de las facultades conferidas por los arts. 62, 63 y conc. LCT-

La discrepancia había surgido por las faltas, ausencias por motivos médicos, que al parecer la empresa desconoció pero la vendedora intentó acreditar. No está claro quién tuvo razón en este conflicto, pero al final la ruptura fue por el insulto, por otra cosa.

Categoría laboral de comercio, insultos y despido

Siempre se desempeñó como vendedora, que de hecho carecía de experiencia previa y en el local se le fue enseñado el oficio, que de acuerdo a sus tareas que consistían en atención al público que concurría comprar los productos, lecorrespondió la calificación profesional de vendedora “B” del CCT 130/75, correspondiéndole a tal categoría un salario básico de $9.550,69 al momento del distracto.

Al escuchar la actora de parte de mi la patronal que no se le abonarían los días de licencia a partir del día 11/01/18, hizo que la misma se enfureciera sobre manera y comenzara increparlo e insultarlo y discriminarlo con términos soeces y descomedidos, según respondieron en la demanda: “porque no te vas a cagar ., sucio, rata”.

Que por las características del local pequeñas dimensiones y de un solo ambiente en la planta baja, esa grosera y escandalosa escena fue presenciada y percibida por numerosos testigos presenciales empleados, proveedores y clientes.

El encargado estaba   atendiendo, y recibe un llamado, sin decir de quien era… cuando el demandado sale, se puso a hablar con esta chica, hubo una palabrota que le llamaba la atención… la vendedora lo insulta al demandado y se quedan todos medio duros.

Días después recibe una carta documento de parte de la empresa, para instrumentar, efectividad su despido:

Atento la inaceptable conducta por Ud. desplegada hasta el 30/01/18 consistente dilatar reiteradamente y finalmente negarse caprichosamente a cumplir con su obligación de hacer entrega de los correspondientes justificativos de sus últimas ausencias en las cuales invocara razones médicas, y por sobre todo, atento su injustificable proceder del mencionado día, a las 16.00 hs, cuando al serle requeridas las explicaciones del caso por sus empleador, Ud. procediera a insultarlo y discriminarlo con términos soeces y descomedidos, que solo por imperativo legal reproducimos “porque no te vas a ca… ……, sucio, rata” todo ello presenciado por clientes y proveedores del establecimiento; configurando tales hechos graves incumplimientos y una inadmisible falta de elementales normas de conducta, en uso de las facultades conferidas al empleador por la L.C.T le notifico su despido inmediato con justa causa y por su exclusiva responsabilidad. Liquidación final a su disposición y certificado de trabajo en el plazo de ley, en el horario y lugar habitual de trabajo. Queda Ud. debidamente notificada”

 

Es decir, la empresa alegó que la conducta incurría por la vendedora implicó una injuria laboral, y por su suma gravedad encuadra en las previsiones del Art. 242 de la LCT, es decir, impide proseguir la relación. Por ende la despidió. Ella disconforme respondió el telegrama e inició el juicio.

Declaró Batman

En el juicio declaró Batman como testigo, la captura es real. Al parecer es el nombre del testigo, un nombre válido en la República Argentina.

 

 

La valoración del tribunal sobre el despido con causa

En primera instancia ordenaron indemnizar a la trabajadora, consideraron que el despido no era justificado, que no era tal la gravedad. Pero la cámara de apelaciones tuvo otro criterio: para los jueces, los insultos fueron tan graves que estuvo bien despedida.

Dijeron, en orden, la agresión verbal pública de la accionante frente al requerimiento verbal de su empleador -en uso de las facultades conferidas por los arts. 62, 63 y conc. LCT ley 20744- a que cumpla con una obligación específica y legal (adjuntar los justificativos de sus inasistencias) resulta inadmisible a la luz de los deberes a su cargo, entre otros, el respeto a la jerarquía del empleador en su lugar de trabajo y buena fe que deben regir en las relaciones laborales (arts. 10, 62, 84 y concordantes).

El lenguaje utilizado por la Sra. C. en desmedro de su empleador y con connotaciones discriminatorias en torno su origen racial y en el contexto descripto por los testigos, torna inviable la prosecución del vínculo laboral (art. 242 LCT).

Licencia médica y justificación por certificados médicos

Concluyeron que a agresión verbal pública de la accionante frente al requerimiento verbal de su empleador a que cumpla con una obligación legal (adjuntar los justificativos de sus inasistencias) resulta inadmisible. Ello por los deberes del trabajador, entre otros, el respeto a la jerarquía del empleador en su lugar de trabajo y buena fe que deben regir en las relaciones laborales (arts. 10, 62, 84 y conc de la normativa citada)…”

“…En el sub examine, cabe reparar que el lenguaje utilizado por la actora en desmedro de su empleador y con connotaciones discriminatorias en torno su origen racial y en el contexto descripto por los testigos, torna inviable la prosecución del vínculo laboral (art. 242 LCT)”, expresó el tribunal laboral.

A mayor abundamiento, es dable que los insultos son expresiones que utiliza quien los emite y con la intención de ofender a otro individuo considerado receptor. Si bien es cierto que su análisis se halla sujeto a los convencionalismos sociales y culturales del contexto en el cual se realizan, no lo es menos que en la especie, no existió razón que pueda atenuar la gravedad de tales improperios…”

“…No se me escapa la ausencia de antecedentes disciplinarios de la actora durante el tiempo que prestó servicios para su empleador (tres años) como lo merita la Judicante a los fines de admitir la pretensión actoral. Sin embargo, dicha circunstancia por sí sola no me permite calificar de desproporcionada la ruptura del contrato ante la falta disciplinaria cometida directamente contra la persona del empleador y que resultó agraviante e incompatible con los principios que deben sostener la relación labor”, dijo la Cámara laboral.

En virtud de todo lo expuesto, la máxima sanción impuesta por el empleador -en el caso- resultó ajustada a derecho y, por lo tanto, corresponde revocar la sentencia apelada”, razonaron. Y finalmente, decidieron, estuvo correctamente despedida.

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