¿Qué Dice la nueva Ley mendocina? La Ley 9.555 de la provincia de Mendoza faculta al Ministerio de Salud y Deportes a cobrar o recuperar los costos de las prestaciones de salud brindadas en el Sistema de Salud Público a conductores que, incumpliendo ciertos artículos de la Ley Nº 9024, hayan participado o causado un accidente de tránsito.
Específicamente, se refiere a las infracciones de los incisos 7 y 8 del artículo 52 de dicha ley, las cuales suelen estar relacionadas con la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, o sin la debida documentación.
Procedimientos y Condiciones
El artículo 2 de la ley indica que el Poder Ejecutivo es el encargado de reglamentar los procedimientos y condiciones para implementar esta disposición. Esto implica que se deberán establecer normas claras sobre cómo se efectuará el cobro o recupero de los gastos de salud, asegurando transparencia y eficiencia en el proceso.