Despido y embarazo en período de prueba: la tutela constitucional que prevalece

Una trabajadora de limpieza fue despedida mientras cursaba su embarazo, aún dentro del período de prueba. La Justicia reconoció la protección especial que la ley y la Constitución otorgan a la maternidad, incluso en esta fase inicial y precaria del vínculo laboral

María Poppins (nombre ficticio) trabajaba limpiando oficinas en el microcentro porteño, en un banco. Su tarea era  constante: baldes, trapos, pisos, vidrios y el eco de su trabajo al comenzar la jornada antes que nadie. Lo hacía bajo relación de dependencia, a través de una empresa tercerizada de servicios.

En diciembre de 2015, la empresa para la que trabajaba —Servicios … S.A.— perdió la licitación y fue reemplazada por otra firma: … Hnos. S.A., luego renombrada … S.A.. María siguió trabajando sin interrupciones. Solo cambió la camiseta.

Lo que no cambió fue su rutina: misma oficina, mismo uniforme, mismo escurridor. Todo, menos una cosa. El 23 de febrero de 2016 fue al hospital: un control en obstetricia confirmó que cursaba 20 semanas de embarazo. Al día siguiente, el 24, recibió su telegrama de despido. Ninguna explicación. Tampoco indemnización.

La empleadora alegó que María se encontraba dentro del período de prueba, es decir, los primeros tres meses de un contrato laboral que, según el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), permite al empleador extinguir el vínculo sin derecho a indemnización. Pero María no se quedó callada.

¿Qué dice la ley sobre despidos durante el embarazo?

La LCT contiene una herramienta clave: el artículo 178, que establece una presunción legal de despido discriminatoriosi la trabajadora es desvinculada dentro del período que va desde siete meses y medio antes hasta siete meses y medio después del parto, y el empleador no logra demostrar una causa válida. A esta norma se suma el artículo 177, que otorga una protección especial frente al despido por embarazo.

Además, esta tutela tiene rango constitucional: el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional integra al derecho argentino tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establecen la obligación de proteger a la mujer trabajadora embarazada.

La Justicia recordó que esta protección rige incluso durante el período de prueba. Así lo señaló la jueza María Dora González en su voto: “desde el período de prueba se encuentra en juego la protección de la maternidad prevista en el artículo 177 de la LCT y debe tenerse en cuenta que su protección reconoce rango constitucional”.

¿Qué resolvió la justicia?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia: ordenó indemnizar a la trabajadora con base en la presunción del artículo 178. Consideró probado que la empresa Cemacorp S.A. despidió a la trabajadora al tomar conocimiento de su embarazo.

Para ello, el tribunal valoró prueba testimonial, informes médicos y la cronología de los hechos: el control obstétrico del 23 de febrero, y el despido, sin causa, al día siguiente. Aun cuando no se aportó copia del certificado médico que María dijo haber entregado al supervisor, el testimonio de un compañero (no impugnado por la defensa) y otros indicios bastaron para activar la presunción legal.

La sentencia ordenó pagar las indemnizaciones propias del despido sin causa durante el embarazo, incluyendo:

  • Indemnización por despido agravado por embarazo (art. 182 LCT)

  • Indemnización sustitutiva de preaviso

  • Días trabajados e intereses

El cálculo se basó en la mejor remuneración mensual, normal y habitual, según lo relevado por la pericia contable. Se excluyeron los viáticos por no haber sido considerados remunerativos.

María había comenzado trabajando para otra empresa. Alegó que C S.A. debía reconocerle la antigüedad completa. Sin embargo, los jueces concluyeron que no se probó una cesión del contrato de trabajo conforme al artículo 229 de la LCT, que exige aceptación expresa del trabajador para que el traspaso sea válido.

La nueva adjudicataria del servicio, según el fallo, inició un vínculo laboral independiente, sin obligación de reconocer la antigüedad anterior. Por eso, la Cámara confirmó que técnicamente la trabajadora estaba en período de prueba.

Sin embargo, eso no impidió aplicar la tutela por embarazo: el derecho laboral argentino no autoriza el despido sin causa por razones discriminatorias, aun durante ese período inicial.

La ley penal más benigna: se cae la multa por aportes omitidos

La sentencia también abordó la inaplicabilidad del artículo 132 bis de la LCT, que establecía una multa por retención indebida de aportes previsionales. Esa norma fue derogada por la Ley 27.742, y la Cámara aplicó el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, con base en jurisprudencia de la Corte Suprema (“Palero”, “Vidal”).

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