Choque, el taxi que el seguro no cubrió y una indemnización de 93 millones

Un caso de responsabilidad civil

Un fallo reciente de la Cámara de Apelaciones de General Roca (Río Negro) nos deja varias enseñanzas prácticas sobre qué pasa cuando chocamos, cómo responde el seguro si le mentimos sobre el uso del auto y cómo calculan los jueces la indemnización cuando hay lesiones graves.

El caso arrancó por un accidente de tránsito donde una moto terminó destrozada y su conductor con lesiones graves. Pero la cosa se complicó cuando llamaron a la aseguradora.

1. Mentirle al seguro sale caro (Exclusión de cobertura)

El demandado tenía el auto asegurado en MAPFRE para uso particular. Sin embargo, al momento del choque, lo estaba usando como taxi/remís y el conductor ni siquiera tenía registro profesional.

La actora intentó decir que la exclusión de la aseguradora era “abusiva” y que ellos eran “consumidores expuestos”. ¿Qué dijo la Cámara?

  • La figura del “consumidor expuesto” ya no existe (fue derogada con el nuevo Código Civil y Comercial).

  • El riesgo no es el mismo: Asegurar un auto para ir al súper no cuesta lo mismo (ni tiene el mismo riesgo de choque) que uno que está todo el día en la calle llevando pasajeros.

  • Resultado: La aseguradora queda afuera. Se salvó de pagar porque el titular agravó el riesgo y mintió en el uso del vehículo.

2. La moto rota y los días “a pata”

La jueza de primera instancia se había olvidado de tratar el tema de la moto. La Cámara lo corrigió y ordenó pagar:

  • Daños de la moto: $1.305.500 (según peritaje).

  • Privación de uso: Como el taller iba a tardar unos 90 días en conseguir repuestos y arreglarla, fijaron una compensación de $2.500 por día. Total: $225.000.

  • A todo esto, obviamente, se le suman los intereses desde el día del choque.

3. La fórmula matemática: 93 millones por incapacidad

El conductor de la moto, que trabajaba como peón general de chacra, quedó con una incapacidad del 48,66%.

Para calcular cuánta plata le correspondía, la Cámara hizo algo muy importante: actualizó su sueldo. En vez de usar los $18.384 que cobraba en 2019 (fecha del choque), se fijaron cuántos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) representaba eso en su momento (1,63 SMVM). Luego, multiplicaron ese índice por el SMVM actual, llevando el sueldo base para el cálculo a $442.661.

Aplicando la fórmula matemática (edad 28 años, sueldo actualizado y porcentaje de incapacidad), la indemnización por incapacidad sobreviniente se fijó en $93.329.033,91 (más intereses).

4. El daño moral y los “otros” problemas de la vida

La acompañante de la moto se quejó de que le dieron poca plata por “daño moral”. Sin embargo, la pericia psicológica fue letal.

Si bien el accidente le generó ansiedad, la pericia demostró que su estado emocional actual estaba fuertemente alterado por “sucesos de alto contenido emocional” posteriores al choque (el nacimiento de su hija y conflictos con su nueva pareja). Por lo tanto, el tribunal entendió que no se le podía cobrar al demandado por problemas que no tenían relación directa con el accidente. La indemnización quedó confirmada tal como estaba.

Moraleja: Declarar siempre el uso real del vehículo en la póliza de seguro, guardar recibos de sueldo si trabajás en relación de dependencia (para probar ingresos reales) y armarse de paciencia, porque aunque las fórmulas matemáticas intenten compensar, los tiempos judiciales siempre van por detrás de la inflación.

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