Comprar una casa es el sueño de muchos y requiere de ahorros enormes, pero a veces la operación se puede convertir en un dolor de cabeza si los profesionales que intervienen no hacen los controles básicos. Esto pasó en San Telmo y la Justicia acaba de fallar a favor de la compradora.
¿Qué pasó? Una mujer vio un departamento en el barrio porteño de San Telmo, le gustó y acordó comprarlo por 55.000 dólares. Para asegurar la operación, dejó una reserva de 1.000 euros en la inmobiliaria. Todo parecía marchar sobre ruedas y tenían 30 días para firmar la escritura.
El “pequeño” detalle de los papeles Cuando tocó avanzar, saltó la perdiz: la supuesta dueña que estaba vendiendo la propiedad en realidad no era la titular. Solo tenía el “usufructo” (el derecho a usar el inmueble), pero la “nuda propiedad” (la titularidad real) era de sus hijos, que encima vivían en el exterior. Esto implicaba hacer trámites extra en la AFIP, lo que demoró y terminó haciendo caer definitivamente la venta.
La excusa de la vendedora en el juicio fue que “ella no sabía el estado de los papeles” porque de los temas patrimoniales se encargaba su marido fallecido. Para la Justicia, esto no la exime de su responsabilidad.
La responsabilidad de la inmobiliaria Acá viene el punto clave del fallo: la Justicia determinó que la inmobiliaria actuó con negligencia. ¿Por qué? Porque antes de publicar y ofrecer una propiedad, su obligación profesional es pedir un informe de dominio para verificar quién es el verdadero dueño y si el inmueble está en condiciones de ser vendido. No lo hicieron.
La condena judicial La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó una condena solidaria. Tanto los herederos de la vendedora como la inmobiliaria tienen que pagarle a la compradora frustrada 2.000 euros y 4.000 dólaresen concepto de indemnización, más los intereses y los gastos del juicio (costas).
Un dato legal interesante del fallo: al aplicarse el DNU 70/2023 (que modificó el Código Civil y Comercial), el tribunal remarcó que las deudas en moneda extranjera deben pagarse en la moneda pactada. Como no hay una tasa regulada local para euros, fijaron que se aplique la tasa pasiva para plazos fijos en dólares del Banco Nación.