La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y condenó a la firma Massalin Particulares S.R.L. a indemnizar a las herederas de un fumador damnificado.
La sentencia no solo desestima la clásica defensa de prescripción que históricamente ha amparado a las empresas del sector, sino que aplica de manera rigurosa el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), ordenando el pago de una indemnización millonaria que incluye una fuerte sanción por daños punitivos.
La anatomía del caso: de los primeros cigarrillos al quirófano
La historia judicial comienza con la demanda interpuesta por Damián (nombres cambiados). Según el relato de la parte actora, el hombre comenzó a fumar a los 14 años, en 1962, influenciado por un contexto publicitario que asociaba el consumo de cigarrillos a una imagen de éxito, vida al aire libre y deporte. A lo largo de su vida, su hábito se incrementó hasta superar los 20 cigarrillos diarios.
El punto de quiebre ocurrió el 16 de noviembre de 2012. A sus 65 años, y mientras se desempeñaba como taxista esperando pasajeros en la zona del Casino de Puerto Madero, Damián sintió un dolor abdominal insoportable. Tras ser trasladado de urgencia al Sanatorio de Los Arcos, fue diagnosticado con un síndrome coronario agudo e infarto agudo de miocardio, lo que requirió una cirugía de urgencia (angioplastia) y la colocación de tres stents.
A raíz de este episodio, el demandante (quien falleció en 2021, continuando el pleito sus herederas) inició una acción por daños y perjuicios contra Massalin Particulares, reclamando originalmente una indemnización de $9.436.450 y fundamentando su pretensión en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La férrea defensa de la tabacalera
En su contestación, Massalin Particulares desplegó una estrategia jurídica basada en varios pilares para lograr el rechazo de la acción. Los argumentos centrales de la defensa fueron:
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Inexistencia de nexo causal inicial: La empresa probó que el actor comenzó a fumar la marca “San Diego”, y que la marca Marlboro recién fue lanzada al mercado argentino en 1972, diez años después de que el actor iniciara su hábito. Por lo tanto, argumentaron que no pudieron inducirlo a fumar ni generar su adicción original.
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Asunción voluntaria del riesgo: La tabacalera sostuvo que la producción y venta de cigarrillos es una actividad lícita y regulada por el Estado. Argumentaron que los riesgos para la salud son de público conocimiento desde hace siglos, y que el actor decidió fumar y continuar haciéndolo de forma libre y voluntaria.
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Factores de riesgo concurrentes: La defensa destacó que el infarto es una patología multifactorial. Subrayaron que la historia clínica del actor evidenciaba otros graves factores de riesgo no atribuibles al tabaco, como hipertensión, dislipidemia, obesidad, sedentarismo, ludopatía y un consumo de cocaína de larga data.
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Prescripción de la acción: Massalin argumentó que la acción estaba prescripta, ya que el actor conocía su supuesta adicción y los riesgos del tabaco muchísimo tiempo antes de los dos o tres años previos a la interposición de la demanda en 2015 (por ejemplo, desde 1986 cuando se impusieron las leyendas sanitarias en las marquillas).
La batalla por la prescripción: ¿Cuándo nace el derecho a reclamar?
El juez de primera instancia le había dado la razón a la tabacalera, rechazando la demanda por considerar que la acción estaba prescripta. Sostuvo que el actor conocía los daños subyacentes (hipertensión, dislipidemia, adicción) mucho antes del infarto de 2012.
Sin embargo, la Sala B de la Cámara Civil (con los votos de las Dras. Lorena Fernanda Maggio y Marcela Pérez Pardo, y la disidencia del Dr. Roberto Parrilli) revocó esta decisión. El tribunal de alzada determinó que el plazo de prescripción aplicable es el de tres años (art. 50 de la LDC) y aplicó el criterio de la “consolidación del daño”.
Para la Cámara, el mero conocimiento de factores de riesgo o afecciones previas no equivale a la conciencia efectiva de un daño irreversible. El daño cobró entidad cierta, concreta y jurídica el 16 de noviembre de 2012, con el infarto. Al haberse iniciado la mediación prejudicial y la demanda dentro de los tres años posteriores a ese evento, la acción se encontraba plenamente vigente.
La pericia psiquiátrica y el mito de la “voluntariedad”
Uno de los aspectos más innovadores del fallo es cómo aborda el argumento de la “asunción voluntaria del riesgo” esgrimido por la tabacalera. Para desestimar esta defensa, la Cámara se apoyó fuertemente en la pericia psiquiátrica de oficio.
La experta determinó que el actor sufría una alta dependencia a la nicotina y un trastorno por consumo de tabaco de grado moderado. Explicó científicamente que el consumo de Damián no era “electivo” sino compulsivo, y que su psiquismo operaba bajo mecanismos de defensa de escisión y renegación (sabía racionalmente del peligro, pero lo desmentía inconscientemente para aplacar la ansiedad).
El tribunal concluyó que la voluntad del consumidor se hallaba mermada en dos frentes:
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En su intención: Por el déficit de información idónea por parte de la empresa.
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En su libertad: Por la subordinación química y psicológica que el producto le provocaba.
En este contexto, la Cámara determinó que resulta inadmisible calificar el actuar del fumador adicto como “negligente” o invocar la asunción del riesgo para fracturar el nexo causal.
El peso de la prueba médica y el “Riesgo Creado”
A pesar de los múltiples factores de riesgo que presentaba el paciente (como la hipertensión y los antecedentes señalados por la defensa), el perito médico legista fue contundente: el tabaquismo operó como un factor fundamental y agravante en la génesis de la miocardiopatía isquémica y fue la causa directa de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) leve que padecía.
La Cámara encuadró el caso bajo la órbita de la responsabilidad objetiva por riesgo creado y la Ley de Defensa del Consumidor. Dictaminó que Massalin Particulares incumplió con el deber constitucional de brindar información adecuada, veraz y suficiente sobre la naturaleza altamente adictiva de la nicotina hasta el año 2013 (fecha en la que se implementó operativamente la Ley Nacional Nº 26.687).
Los números de la condena: el impacto de los Daños Punitivos
Al hacer lugar a la demanda, la Cámara dispuso una indemnización integral a favor de las herederas del actor, desglosada en los siguientes rubros:
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Incapacidad sobreviniente (psicofísica): $15.000.000
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Daño moral: $10.000.000
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Tratamiento psicoterapéutico: $3.000.000
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Gastos de farmacia, médicos y traslados: $300.000
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Daños Punitivos (Multa Civil): $15.000.000
El total del capital de condena asciende a $43.300.000. Sin embargo, la cifra final que deberá desembolsar la tabacalera será significativamente mayor. La Cámara ordenó la aplicación de intereses a una tasa pura del 8% anual desde el momento del infarto (noviembre de 2012) hasta el fallo de primera instancia (septiembre de 2024), y desde allí la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.
Esto elevará la liquidación final cómodamente por encima de los 120 millones de pesos en la actualidad, sin contar las costas del juicio y los honorarios de todos los profesionales intervinientes.
La procedencia de los Daños Punitivos marca un precedente contundente. La Cámara entendió que la omisión de la tabacalera de informar adecuadamente sobre el poder adictivo de sus productos durante décadas constituyó un obrar desaprensivo y una “culpa grave” que amerita una sanción ejemplificadora y disuasoria.
¿Un nuevo rumbo jurisprudencial?
El argumento tradicional: Las tabacaleras suelen ganar argumentando que el fumador conocía los riesgos desde hace décadas, por lo que su derecho a reclamar prescribió (ya sea a los dos o a los tres años). Por qué aquí fue distinto: La mayoría de la Cámara rechazó que tener síntomas previos (como hipertensión) o saber culturalmente que “fumar hace mal” sea equivalente a tener un daño jurídico reclamable y consolidado. Determinaron que el daño se hizo cierto e irreversible recién el día del infarto (16 de noviembre de 2012).
Además, el tribunal fijó un hito interpretativo clave: recién con el Decreto 602/2013 (que reglamentó la Ley Antitabaco) el Estado garantizó información completa sobre la adicción, por lo que antes de esa fecha el consumidor no estaba jurídica ni plenamente informado.
El argumento tradicional: Massalin sostuvo que fumar es un acto lícito, voluntario y libre, y que el fumador asume las consecuencias de sus actos como “hecho de la víctima”. Incluso apoyaron esto con bibliografía médica y el manual psiquiátrico DSM-5, indicando que el diagnóstico de consumo no implica incapacidad para dejar el hábito o pérdida de control.
La Cámara se basó en la pericia psiquiátrica para concluir que la voluntad del actor estaba mermada. Explicaron que su intención estaba viciada por el déficit de información oportuna de la empresa, y su libertad estaba anulada por la subordinación química y psicológica de la nicotina. El tribunal entendió que, al existir una adicción compulsiva que genera mecanismos inconscientes de “escisión y renegación” (saber del riesgo pero desmentirlo irracionalmente), es inaceptable decir que el fumador eligió libremente dañarse.
Finalmente, la empresa exigía que el actor probara rigurosamente haber consumido su marca (Marlboro) desde el inicio, señalando que en 1962 esa marca no se fabricaba ni publicitaba en el país, cortando así el nexo causal inicial. Los jueces consideraron que exigirle a un consumidor guardar los atados o probar cada compra durante 50 años es imponerle una “prueba diabólica” (de imposible cumplimiento).
Aplicaron el principio in dubio pro consumidor y la teoría de las cargas probatorias dinámicas, aceptando la prueba testimonial (amigos que lo vieron fumar asiduamente la marca durante 30 años) como indicio suficiente para legitimar pasivamente a la empresa dentro de la inmensa cadena de comercialización.
La defensa de la tabacalera listó múltiples factores de riesgo independientes en la vida del actor (consumo de cocaína, ludopatía, obesidad, sedentarismo) para argumentar que el infarto no fue causado por el cigarrillo. Empero la Cámara aceptó que el infarto es multicausal, pero aplicó la teoría de la causalidad adecuada. Respaldados por el perito médico de oficio, concluyeron que el tabaquismo operó como el factor fundamental y agravante de la patología isquémica. El fallo establece un principio medular: la tabacalera no puede utilizar la vulnerabilidad previa del consumidor o su personalidad propensa a adicciones como excusa para eximirse, ya que el modelo de negocio del tabaco, precisamente, capitaliza y explota esas mismas vulnerabilidades.
Esta omisión de dar información sobre el cigarrillo, sumada a las agresivas publicidades históricas que asociaban el hábito con el éxito, la seducción y el deporte para captar clientes, fue calificada como un obrar desaprensivo y una culpa grave. Esto habilitó la imposición de los Daños Punitivos (multa civil) para sancionar a la compañía y disuadir futuros comportamientos similares.
Citas de la sentencia
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Sobre la prescripción y el conocimiento del daño:
“(…) el mero conocimiento de las referidas ‘afecciones’ por parte del accionante no configura una situación que habilite a presumir que éste tuviera una efectiva conciencia del daño irreversible que le provocaba el consumo de tabaco, ni de su vinculación causal con aquellos antecedentes.”
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Sobre el momento en que hubo verdadera información al consumidor:
“A mayor abundamiento, cabe señalar que recién el 29/05/13 se publicó el Decreto 602/2013 que implementó operativamente la Ley Nacional Nº 26.687, marcando un hito en lo que refiere a la efectiva concientización del consumidor en cuanto a las consecuencias que genera el consumo de tabaco para la salud -incluida la adicción- (…)”
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Sobre la anulación de la voluntad y la asunción del riesgo:
“Con lo cual, a la hora de juzgar la decisión del actor de no dejar de fumar, pierde relevancia el discernimiento genérico que aquel tenía sobre los efectos perjudiciales del tabaco. Ello es así por cuanto se impone considerar que su voluntad se hallaba mermada: en la intención -por el déficit de información idónea- y en la libertad -por la subordinación química y psicológica que el producto le provocaba (…)”
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Sobre la causalidad a pesar de otras patologías concurrentes:
“No obstante, las dificultades para establecer en qué medida influyó cada uno de los antecedentes de riesgo verificados en el actor en el desencadenamiento del episodio cardíaco que motivó el presente reclamo no puede conducir a soslayar la contundente relación causal establecida por el Dr. Cursi Castro entre la ‘patología isquémica’ que derivó en el evento cardiovascular del 16/11/12 y ‘la convergencia de factores de riesgo como el tabaco principalmente’.”
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Sobre la procedencia de los Daños Punitivos por “culpa grave”:
“La demandada omitió la diligencia debida en su deber de informar adecuadamente sobre los riesgos del tabaquismo -situación que se prolongó hasta el 2013- y por ende incumplió el deber general de seguridad en la prestación de bienes y servicios. Esto constituye un obrar desaprensivo para con el consumidor del producto ‘inherentemente peligroso’ que comercializa, lo cual califica, como mínimo, como ‘culpa grave’.”