Tragedia en el Bungee Jump: ¿Sirve el papel que firmás para desligar a la empresa?

Una sentencia sobre la responsabilidad civil por los daños y perjuicios

Deporte extremo, llegás con toda la adrenalina y antes de ponerte el arnés te hacen firmar un papelito. El famoso “deslinde de responsabilidad” o “asunción de riesgos”, donde básicamente dice que si te pasa algo, es culpa tuya. Pero, ¿eso tiene validez legal si la empresa hace las cosas mal?

Un fallo reciente de la Justicia de Brasil (que comparte muchos principios jurídicos con nuestra ley) dejó en claro que firmar ese papel no le da vía libre a la empresa para ser negligente.

El caso: 300 mil reales por no medir bien la cuerda

La 29ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ/SP) condenó a las empresas responsables de un salto de bungee jump a pagarle R$ 300.000 por daños morales (unos 150 mil para cada uno), además de una pensión mensual, a la esposa y al hijo de un hombre que falleció realizando la actividad.

Las empresas se defendieron diciendo que la víctima había firmado un “término de responsabilidad” y que el bungee jumpes, por definición, un deporte de riesgo. Sin embargo, el tribunal les dijo que no. El juez destacó que el carácter radical de la actividad no deja afuera al Código de Defensa del Consumidor.

¿Qué hicieron mal los organizadores? Las pruebas del expediente son de terror y demostraron una falla total en el deber de seguridad:

  • Montaje apurado de los equipos.

  • Medición rudimentaria de la cuerda (¡en un salto al vacío!).

  • Falta de un “salto de prueba” antes de operar con clientes.

  • Posicionamiento inadecuado del colchón de aterrizaje.

  • Ausencia total de un equipo médico o de socorristas en el lugar.

El tribunal concluyó algo fundamental: saber que un deporte es riesgoso no equivale a renunciar a la seguridad mínima del servicio, ni perdona a la empresa si usan mal el equipo o no tienen protocolos de emergencia. El riesgo lo asumís sobre el deporte en sí, no sobre la negligencia de quien te lo vende.

¿Qué pasa en Argentina con los deportes extremos?

Si esto mismo pasara en Córdoba, Mendoza o cualquier punto de Argentina, la solución jurídica sería muy similar. En nuestro país, la relación entre el que salta y la empresa de turismo aventura está regida por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

Acá te explicamos cómo funciona:

1. La obligación de seguridad es intocable El artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que los servicios deben ser prestados de forma tal que no presenten peligro para la salud o integridad física. Si pagás por tirarte de un puente, el servicio incluye que la cuerda te sostenga y esté bien medida. Es una obligación de resultado.

2. El “deslinde de responsabilidad” es papel pintado (cláusula abusiva) Ese contrato que te hacen firmar antes de saltar, hacer rafting o tirarte en paracaídas, donde la empresa dice “no nos hacemos cargo de nada”, se considera una cláusula abusiva (Art. 37 de la Ley 24.240). Se tiene por no escrita. Una empresa no puede cobrarte por un servicio y lavarse las manos anticipadamente por sus propios errores o por fallas en su equipamiento.

3. ¿Qué significa “asumir el riesgo”? El artículo 1719 del CCyC dice que “la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe el nexo causal”.

En criollo:

  • Lo que SÍ asumís: Si vas a jugar al paintball y te queda un moretón, o si vas a esquiar y te esguinzás el tobillo por caer mal. Ese es el riesgo inherente o normal de la actividad.

  • Lo que NO asumís: Que en el bungee jump se corte la soga por estar vieja, que en la tirolesa el arnés esté descosido, o que en el paracaidismo no te abran el equipo de reserva. Esos son defectos del servicio y la empresa debe responder, indemnizando de forma integral a la víctima o a sus familiares.

Al margen, hay leyes locales que regulan esta actividad, recaudos de seguridad, capacitación previa, seguros, etc. Chequear en cada provincia habilitaciones y normativa.

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