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Blanqueo y moratoria AFIP – el resumen

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Cuáles son los beneficios que el plan de blanqueo y moratoria tiene para los contribuyentes. A continuación un resumen con los puntos principales y beneficios a los que pueden aplicarse. Actualizado a marzo de 2017.

Por el C.P. Pablo Andrés Robledo*

Cuenta regresiva para el blanqueo

Desde el 1 de agosto 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017 los contribuyentes podrán blanquear activos no declarados ante AFIP pagando un impuesto que se calcula en función del valor de los activos, el tipo de activo y la fecha en que se declaran los activos en AFIP.

Los contribuyentes también podrán subsanar impuestos omitidos a través de una moratoria que permite pagar deudas con AFIP en cuotas y con un interés reducido. Si los impuestos adeudados se pagan al contado, hay un descuento del 15% sobre el capital adeudado. En ambos casos la AFIP perdona todas las multas.

La ley permite que un contribuyente se adhiera al blanqueo y en forma simultánea a la moratoria. Es decir, puedo declarar bienes y regularice impuestos omitidos.

 

TIPS y CONSEJOS PRÁCTICOS PARA EL BLANQUEO DE ACTIVOS EN AFIP

 

  • ¿Quiénes pueden blanquear?
    • Personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades
    • La AFIP exige tener CUIT, Clave Fiscal y ser residente fiscal en Argentina.
    • ATENCIÓN: Los funcionarios públicos no acceden al blanqueo.

 

  • ¿Qué activos se pueden blanquear?
    • En principio, toda clase de bienes aún cuando estén en el exterior o a nombre de otras personas. Se incluye: dinero (pesos o moneda extranjera), depósitos bancarios, plazos fijos, créditos personales, acciones, mercadería, fideicomisos, inmuebles, mejoras sobre inmuebles, automóviles, patentes de invención, etc.
    • No se pueden blanquear activos ubicados en países calificados como de alto riegos o no cooperantes (Siria, Yemen, Uganda, Corea del Norte, etc.).
    • Las personas humanas y sucesiones blanquean bienes existentes al 22 de Julio de 2016. Las sociedades blanquean bienes existentes a la fecha del último balance cerrado antes del 1 de Enero de 2016.
    • ATENCIÓN: Si la AFIP detecta que un blanqueo parcial (esto es, que el contribuyente no blanqueó todo lo que debió blanquear) se caen los beneficios y la AFIP reclamará impuestos omitidos, intereses y multas.

 

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  • ¿Hay un plazo para adherirse al blanqueo?
    • Entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de Marzo de 2017.
    • Si se blanquea dinero en efectivo, hay depositarlo en una cuenta bancaria especial antes del 31 de Octubre de 2016.

 

  • ¿Qué costo tiene el blanqueo?
    • Se paga un impuesto sobre el valor de los bienes blanqueados.
    • Si se blanquean activos por un valor inferior a $ 305.000; el impuesto es “cero”. Si el valor está entre $ 305.000 y $ 800.000; se paga el 5%. Y si tus activos superan $ 800.000; el impuesto es del 10% o 15% según los bienes se declaren en el año 2016 o 2017. Los inmuebles de más de $ 305.000 pagan 5% de impuesto por blanqueo.
    • ¿Siempre se paga el impuesto por blanqueo? No. Los contribuyentes pueden comprar un bono público en reemplazo del pago del impuesto por blanqueo. Hay dos tipos de bonos y tienen distintos beneficios.

 

TIPS Y CONSEJOS PRÁCTICOS PARA REGULARIZAR IMPUESTOS EN AFIP CON MORATORIA

  • ¿Qué deudas impositivas se puede regularizar?
    • Las deudas devengas al 31 de mayo de 2016 por impuestos nacionales, obligaciones aduaneras y recursos de seguridad social a cargo de AFIP. Se incluyen deudas en discusión administrativa o judicial.
    • No se regularizan deudas por aportes y contribuciones de obra sociales; ART ni por regímenes promocionales.

 

  • ¿Qué beneficios obtengo?
    • Se condonan multas y sanciones que no estén firmes a la fecha en que el contribuyente se adhiere a la moratoria,
    • Se fija un techo para los intereses resarcitorios y punitorios según la antigüedad de la deuda. Por encima del techo los intereses quedan condonados.
    • La deuda de capital e interés se puede pagar al contado, en 60 o 90 cuotas según el tipo de contribuyente. El plan de pagos tendrá un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación,
    • Los contribuyentes que paguen de contado reducirán su deuda en un 15%.

 

*Pablo Andrés Robledo es Contador Público, profesor y especialista en tributación.
blanqueo y moratoria

 

 

Actualización: se podrá presentar la documentación más tarde

Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 17 de abril para completar el trámite de presentación de la documental asociada a la exteriorización de activos, en el país y en el exterior.

 

Resolución

ARTÍCULO 1° — Se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que se establecen en la presente resolución general.
El tratamiento que se dispone por la presente tendrá efectos en la medida que se cumplan los requisitos exigidos a tal fin por la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, hasta el 17 de abril de 2017. Caso contrario, el acogimiento se dará por desistido.

ARTÍCULO 2° — La manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:
a) Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley N° 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias, o
b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas previstas por el Artículo 42 de la Ley N° 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3° — La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y consistirá en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en la mencionada ley y su reglamentación hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.
Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 4° — Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

5 Comentarios
  1. Horacio dice

    Hola. Con toda esta movida me acabo de enterar que debí haber presentado declaraciones aún cuando estas no dieran saldo a pagar por el solo hecho de percibir 92.000 brutos anuales.
    Todos mis bienes son producto del trabajo en relacion de dependencia. Nunca me descontaton ganancias y no tengo otros ingresos.
    No se muy bien en que situacion estoy. En AFIP no figura mi casa con valuacion fiscal y valor de compra ambos menores a 305.000.

    Lei que debo blanquear a precio de mercado y pagar el 10%. Imposible.
    Otros dicen que regularice las presentaciones del 2009 hacia aca.
    Otros que no haga nada.

    No se que hacer.

    1. Andrés dice

      Buen día Horacio,
      Si bien cada caso exige un análisis particular, parecería que tu situación está fuera de la órbita del blanqueo. Las declaraciones juradas que mencionás se presentan al solo efecto de informar a la AFIP el nivel de tu salario y el detalle de tus bienes. No son declaraciones que te obliguen al pago de algún impuesto (Ganancias o Bienes Personales).
      Saludos,

  2. M dice

    Estas son los famosos fondos de inversion que el gobierno pensaba? Cualquier propiedad está muy por arriba de los $305000, la gente no vive en una cochera.
    Tener ahorros ahora tributa? es una vergüenza que se haga eso a todo el mundo con esos parametros! ademas pretenden que uno pague $58000 en efectivo?
    No se entiende para que rumbo van, pero si quieren que los corruptos, evasores paguen! hagan normas mas logicas a los tiempos que vivimos! $305000 hoy no es fortuna!

  3. Juan casal dice

    Estimado colega quisiera consultar sobre la mencion que hace a deudas impositivas pasibles de ingresar en el regimen de moratoria como “las devengadas al 31 de mayo de 2016”.

    Mi duda surge porque la normativa dice textualmente “vencidas al 31 de mayo de 2016” lo que implicaria para impuestos mensuales que el ultimo periodo a ingresar seria abril 2016 y no mayo.

    Agradezco su aclaración. Sdos

  4. Pablo dice

    Hola buenas tardes, yo quisiera blanquear unos $ 250.000 y regularizar unos impuestos omitidos que me reclama la afip desde hace un tiempo y estan en discucion administrativa. Puedo hacer las dos cosas ? algunos me dicen que si entro al blanqueo ya no puedo regularizar impuestos..
    Gracias Pablo

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