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Viajes de egresados – temas legales

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Muchos estudiantes organiza su viaje de egresados y para esto es importante considerar algunos consejos prácticos sobre la regulación, los deberes y derechos que se tienen al contratar una agencia de turismo estudiantil.

Turismo estudiantil y viajes de egresados – temas legales y consejos prácticos

Los viajes de estudiantes están regulados por la ley en protección del alumno. Las claves: elegir agencias habilitadas, exigir la cuota cero y controlar que el contrato tenga el código de seguridad. Siempre pedir referencias.

Ninguna agencia de turismo estudiantil está autorizada a comercializar viajes de egresados y/o viajes de estudios con fecha de salida posterior a Febrero de 2019. Para el caso de contratarse viajes estudiantiles de manera individual se hace saber que en ese caso los mismos carecerán de los seguros y garantías obligatorias (ley 25.599).

Si bien Bariloche sigue siendo por lejos el destino preferido por los jóvenes para el viaje de egresados, hay quienes eligen otras opciones, como cruceros por las playas caribeñas de Cancún -sale unos $40.000- u otros que navengan por aguas de Brasil y Uruguay, a unos $34.000, reportó el diario El Día hace unos meses.

 

¿Qué tengo que tener en cuenta para elegir la agencia de viajes?

Si querés que todo salga bien, es muy importante que elijas una agencia autorizada. Consultá el listado de agencias de turismo estudiantil.

Para estar seguro de que cumple con los requisitos legales, pedile que te muestre el Certificado de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil: eso significa que está habilitada para firmar contratos garantizados.

 

¿Hay que firmar un contrato?

Si ya elegiste una agencia, el contrato debe estar entre los modelos aprobados por el Ministerio de Turismo:  Turismo estudiantil.

Tiene que tener el código de seguridad.

En el contrato tienen que estar especificados los servicios:

  • Gastronomía, comidas y demás
  • Seguro médico y de asistencia al viajero
  • Excursiones y otras, que no pueden ser riesgosas, ni nocturnas “meramente recreativas”

Si la agencia de viajes de egresados incumple las prestaciones, por ejemplo da otra comida de la pactada, debe un resarcimiento. Al contar con este Certificado, significa que integra un Fideicomiso que asegura tu viaje en caso que haya un incumplimiento del contrato por parte de la Agencia. Por eso, siempre tenés que tener tu comprobante de Cuota Cero.

Según informa el sitio Derecho Fácil, la cuota cero es lo primero que pagás y te asegura que el viaje se hace sí o sí. Funciona como un seguro frente a cualquier inconveniente que tenga la agencia para cumplir con el contrato. Es el 6% del valor de tu viaje y se paga en el Banco Nación o a través de Pago Fácil con un cupón que te da la empresa de turismo.

 

Coordinadores suficientes

Según informa el portal Derecho Fácil, los coordinadores

  • Tienen que ser mayores de 21 años.
  • Haber completado el secundario.
  • No tener antecedentes penales.
  • Además, tienen que estar inscriptos en el Registro de Coordinadores.  Consultá en el sitio de turismo estudiantil.

Tiene que haber 1 coordinador cada 35 pasajeros.

 

Qué documentación pedir a la agencia de viajes de egresados

Además del contrato  y de la lista de prestaciones, se le pueden pedir los certificados de habilitación de hoteles, de restaurantes y de transporte.
Otra cosa que debe pedirse es la póliza de accidentes, que estén los nombres de todos los que viajan. Este seguro médico tiene que cubrir la asistencia médica, los medicamentos y todos los servicios de asistencia al viajero que sean necesarios desde que empieza hasta que termina el viaje.

Pedir que un inspector de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte verifique el estado de los micros y la habilitación de los conductores antes de hacer el viaje. Para solicitar este control, llamá al 0800-333-0300, en el horario de 8 a 20.

Responsabilidad civil de la agencia de viajes de egresados

Si el viaje no se hace en la fecha que te dijeron o la empresa no paga al hotel y la reserva se cae, debe hacerse la denuncia en la Secretaría de Turismo de la Nación. Para esto es necesario haber pagado la cuota cero y que tengas los comprobantes de todas las otras cuotas pagadas.

Si finalmente hacés el viaje pero las cosas no eran como te habían prometido, denuncialo en Consumo Protegido. También podés hacer la denuncia en el sitio del Defensor del Pueblo o Ministeio de Turismo: (011) 4-316-1600, Turismo Estudiantil INT (2148) (2150)
Cuota Cero INT (2177). Mail: estudiantil@turismo.gov.ar

En un caso se consideró que la empresa de viajes es responsable de los daños sufridos por el hijo de los actores en ocasión del viaje de egresados contratado. Esto pasó cuando el chico sufrió la luxación de un hombro mientras realizaba un juego organizado por la demandada.
Según surge de las declaraciones incorporadas a la causa, sólo un coordinador de la organizadora los acompañó. Finalizada la intervención quirúrgica a que fue sometido el actor, fue llevado al hotel donde se hospedaba y dejado en compañía únicamente de unos amigos de su misma edad, ya que el coordinador del viaje acompañó al resto de los alumnos a salir esa noche. En ese marco, quedó evidenciada la responsabilidad objetiva de la demandada, sea por el deber de seguridad de los viajantes, por la intervención de una cosa riesgosa y la insuficiencia de un dependiente por quien debe responder.

 

 

Más información y fuente, Derecho Fácil.

Anexo con la normativa, AGENCIAS DE VIAJES TURÍSTICOS Y TURISMO ESTUDIANTIL

Ley 25.599

Establécense los requisitos con los que deberán contar aquéllas que brinden servicios a contingentes estudiantiles. Definición de Turismo estudiantil. Presentación de Declaraciones Juradas y contratos de venta de servicios. Contenido. Autoridad de aplicación.

Sancionada: Mayo 23 de 2002.

Promulgada Parcialmente: Junio 13 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un “Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil”.

ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a:

a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;

b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

ARTICULO 3º — El “Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil” será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.

ARTICULO 4º — Todas las actuaciones que surjan a partir de la aplicación de la presente ley deberán incorporarse al legajo de cada agencia que obra en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.

(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación “Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte” por la de “Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación”).

ARTICULO 5º — Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a) Personal de la empresa —casa central y sucursales — que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;

b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar;

c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;

d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;

e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa;

f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;

g) Cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).

ARTICULO 6º – Las Agencias de Viaje, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido el mismo.

El incumplimiento de los deberes antes mencionados, implicará la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829, o la que en el futuro la reemplace.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).

ARTICULO 7º — Los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil contendrán los datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de:

a) Autorización para operar con turismo estudiantil;

b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes;

c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la leyenda “y/o similares o equivalentes”;

d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viajes.

Certificación fehaciente de la contratación para cada uno de los turistas que compongan el contingente estudiantil de seguros de accidentes personales que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de asistencia médica y farmacéutica y otros servicios de asistencia al viajero, y otros instrumentos que establezca la reglamentación. En todos los casos deberán cubrir los riesgos físicos desde el inicio hasta la finalización del viaje, con el detalle de las empresas contratadas, acreditando fehacientemente la autorización expedida por el organismo de contralor según la materia en cuestión. (Inciso sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).

e) Acreditación de la constitución de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. La presente enumeración es de carácter enunciativo.

En todos los supuestos del presente inciso, las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos. (Inciso incorporado por art. 4° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).

ARTICULO 8º — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación facilitará a las agencias turísticas y a todo interesado modelos para la celebración de contratos, para viajes estudiantiles.

(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación “Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte” por la de “Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación”).

ARTICULO 9º — Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra parte, deberán abonar a la parte perjudicada el valor del precio del servicio pactado que se haya incumplido.

ARTICULO 10. — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).

ARTICULO 11. — Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la ley 24.240 y normas complementarias.

ARTICULO 12. — Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.

ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007)

ARTICULO 14. — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación promoverá, en coordinación con las autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de viajes de estudios.

(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación “Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte” por la de “Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación”).

ARTICULO 15. — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación informará a las autoridades educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Educación o del Consejo Federal de Cultura y Educación, esta normativa y su reglamentación, los modelos de contratos y las nóminas actualizadas de agencias de viajes autorizadas para operar con turismo estudiantil, a los efectos de su conocimiento y toma de decisión.

(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación “Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte” por la de “Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación”).

ARTICULO 16. — La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar la sanción de cancelación del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 18 y subsiguientes de la Ley Nº 18.829, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las demás sanciones contempladas en la ley mencionada, o la que la reemplace en el futuro.

Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.829.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.208 B.O. 17/1/2007).

ARTICULO 17. — Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 18 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Anexo con la normativa sobre inspecciones a micros

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 766-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-21319968- APN-MESYA#CNRT del registro de del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones estatuidas a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentran las vinculadas al control y fiscalización del servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, las cuales ejerce en el contralor de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la prestación de los servicios y el cumplimiento de los supuestos de operación de los permisos en todo el país, a través de su cuerpo de fiscalizadores, como así también de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en razón de los Convenios celebrados con dichas Fuerzas.

Que mediante la Resolución C.N.R.T. (I) N° 284 de fecha 22 de mayo de 2009, se instruyó al Área de Fiscalización del Organismo para que ante la solicitud de instituciones educativas, sociales y deportivas y/o en caso de tomar conocimiento de la realización de viajes, excursiones, paseos y cualquier otro tipo de salida de carácter recreativo y/o educativo se coordine con las mismas, en forma previa al desplazamiento, una inspección in situ destinada a controlar el estado del vehículo y del personal de conducción afectado finalmente al servicio en cuestión.

Que sobre los servicios de transporte de viajes educativos y/o recreativos, que se realizan en nuestro país, entendiendo estos a viajes de estudios, de egresados, educativos, deportivos, como así también los realizados por personas jubiladas, este Organismo recibe una importante cantidad de consultas por parte de distintas instituciones, para la constatación de datos de la empresa, de los vehículos y sus conductores, que contratan a las empresas operadoras de los servicios de transporte para el turismo.

Que la solicitud de este tipo de inspecciones por parte de distintas instituciones y/o personas ha venido creciendo exponencialmente desde su implementación hasta la actualidad.

Que en este sentido, este ente de control, más allá de las acciones que ejerce en forma constante en los controles que realiza respecto de todas y cada una de las condiciones de habilitación, prestación y seguridad del conjunto de servicios otorgados a las mismas y sin perjuicio de la responsabilidad primaria de las empresas prestadoras de los servicios de turismo, realiza controles con anterioridad a la realización de cualquier tipo de viaje de los antes mencionados, en donde realiza la fiscalización del estado del vehículo y la acreditación del personal de conducción que le fuera asignado a la contratación en particular.

Que dichos controles son fundamentales para constatar las diferencias que pudieren surgir entre los servicios contratados y los puestos a disposición de la actividad recreativa y/o educativa y que pueden poner en peligro la integridad de aquellos que se prestan a realizar el viaje.

Que la seguridad constituye un elemento esencial y un derecho fundamental de los usuarios, cuya tutela requiere un exhaustivo control y de los mayores esfuerzos a los fines de reducir el nivel de siniestralidad.

Que la presente medida tiene por objeto establecer pautas para un mejor desarrollo de las tareas de control dispuestas por la Resolución C.N.R.T. (I) N° 284/2009, fortaleciendo la fiscalización del sistema de transporte, en el marco de las políticas nacionales de seguridad vial.

Que en ese sentido y en atención a lo establecido por la Resolución C.N.R.T. (I) N° 284/2009, resulta necesario reglamentar la implementación de todas aquellas tareas tendientes a atender la totalidad de solicitudes de fiscalización de los viajes que se realicen con carácter recreativo y/o educativo, con los recursos humanos y técnicos disponibles.

Que en estos términos, se torna oportuno el dictado del presente acto administrativo tendiente a garantizar la fiscalización de la totalidad de los servicios alcanzados, además de la verificación en sede administrativa, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, tales como habilitación de la unidad, vigencia de la revisión técnica obligatoria, la póliza de seguros y de la Licencia Nacional Habilitante de los choferes declarados, entre otros.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE VIAJES DE CARÁCTER RECREATIVO Y/O EDUCATIVO”, cuyo principal objetivo es garantizar la fiscalización de los servicios de transporte de jurisdicción nacional con motivo de la realización de viajes, excursiones, paseos y cualquier otro traslado de carácter recreativo y/o educativo, efectuadas por instituciones educativas, religiosas, deportivas, sociales y/o personas en general.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGLAMENTO DEL PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE VIAJES DE CARÁCTER RECREATIVO Y/O EDUCATIVO”, como herramienta para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el cual como ANEXO (DI-2017-23092326-APN- SFTA#CNRT), y en dos fojas, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/10/2017 N° 77361/17 v. 12/10/2017

ANEXO

REGLAMENTO DEL PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE VIAJES DE CARÁCTER RECREATIVO Y/O EDUCATIVO

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ALCANCE

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y plazos involucrados en el procesamiento de solicitudes de fiscalización de viajes, excursiones, paseos y cualquier otro traslado de carácter recreativo y/o educativo, efectuadas por instituciones educativas, religiosas, deportivas, sociales y/o personas en general.

ARTÍCULO 2°.- RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Únicamente podrán ser efectuadas a través de la línea telefónica 0800-333-0300, de lunes a sábados y en días feriados, de 8 a 20 horas, y/o por los medios informáticos que se dispongan en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- PLAZOS

Las solicitudes de fiscalización deberán ser realizadas con una antelación mínima de SIETE (7) días corridos a la fecha del viaje en cuestión, cuando el lugar de partida se encuentre en la Región Metropolitana de Buenos Aires; y de DIEZ (10) días para el resto del país.

Cualquier modificación respecto del contenido de la solicitud, sólo podrá realizarse hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al viaje, salvo que implique un cambio del lugar de partida entre la Región Metropolitana y el interior del país, en cuyo caso se tomará como una nueva solicitud, debiendo respetarse los plazos de antelación indicados.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS

El solicitante deberá brindar la siguiente información:

a) nombre de la institución u organización;

b) fecha, hora y dirección exacta de partida del viaje;

c) destino del viaje;

d) razón social de la empresa prestataria del servicio de transporte;

e) cantidad y dominio (patente) de cada uno de los vehículos cuya inspección se solicita;

f) nombre y/o número de Licencia Nacional Habilitante del personal de conducción;

g) datos personales y de contacto del solicitante (nombre y apellido; tipo y número de documento; relación con la institución y/o pasajeros; número telefónico; correo electrónico).

ARTÍCULO 5° – RESPUESTA A LA SOLICITUD

La confirmación de asistencia del personal de fiscalización para el día y horario indicados en la solicitud, será realizada mediante correo electrónico a la dirección de e-mail informada por el solicitante, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ingresada la solicitud, previa verificación respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, tales como habilitación de la unidad, vigencia de la revisión técnica obligatoria, de la póliza de seguros y de la Licencia Nacional Habilitante de los choferes declarados, entre otros.

En dicha confirmación se notificará a los requirentes acerca del lugar, día y horario en que se llevará a cabo la fiscalización, a los efectos que puedan presenciar las tareas llevadas adelante respecto del control ocular del vehículo y conductor asignados.

ARTÍCULO 6°- FISCALIZACIÓN

Las tareas de fiscalización serán llevadas adelante por agentes de control afectados a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR o a las DELEGACIONES REGIONALES del interior del país, únicamente en el horario de 6 a 22 horas.

ARTÍCULO 7° – LUGAR DE CONTROL

Las inspecciones podrán realizarse in situ, en el lugar informado por el requirente y validado por este Organismo, o bien en el lugar acordado entre la Comisión y el usuario solicitante, en aquellos casos en que el personal de inspección no pudiere trasladarse hasta el lugar indicado, en razón de las distancias y/o disponibilidad de turnos previamente acordados para llevar a cabo otros controles de similar naturaleza.

En aquellos casos en que el punto de partida del viaje se encontrarte pactado a una distancia mayor a los CINCUENTA (50) kilómetros de la oficina o Delegación donde se encuentre el personal de fiscalización, el vehículo será inspeccionado en la Terminal de Ómnibus más cercana. En este caso, el vehículo deberá trasladarse vacío hasta el lugar del control.

ARTÍCULO 8° – DOCUMENTACIÓN DEL CONTROL

Como constancia de la fiscalización realizada, el requirente recibirá en el correo electrónico denunciado en su solicitud una constancia de la verificación de la unidad, donde obrará el detalle de la inspección realizada.

En caso que la inspección diere resultados negativos, se procederá de acuerdo a la normativa y procedimientos vigentes de la Comisión.

3 Comentarios
  1. Laura dice

    Hola buenas tardes! mi consulta es la siguiente estoy pagando el viaje de egresados de mi hijo de escuela secundaria con destino a Córdoba, y por problemas personales nos atrasamos 2 cuotas y por tal motivo nos hacen un ajuste de $2000, dicen que es una actualización del precio del viaje que con precio congelado desde 2017 era por valor de $11.500, cuotas de $720 y me atrase y debo abonar esos $2000, que los agregaron en lapicera en la chequera…es decir el viaje saldrá $13.500 corresponde tal ajuste?
    desde ya muchas gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, solo si el contrato lo permite

  2. Oablo dice

    Hola. En el caso de que en el grupo que viaja haya un menor de 18 años La empresa está obligada o no a permitir un acompañante mayor? ¿Aunque este no pueda pagar la totalidad del pasaje y estadía?

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