Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Paro de transporte – derechos del trabajador

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Hay paro general, hay paro hay huelga, hay suspensión de actividades y esta nota permanece Las alternativas. Derechos del trabajador cuando es pasajero de subte

Paro de transporte y algunos derechos

 

Por ser un paro previsible o anticipado, en principio el trabajador dispone de medios alternativos y no sería un evento de caso fortuito o fuerza mayor que le permita llegar tarde (a diferencia de un paro sorpresivo). Igual la empresa debe ser consciente de la situación y aceptar ciertas demoras lógicas. De todas maneras, es posible que las autoridades llamen a conciliación obligatoria para que se reanude el servicio.

Según el pliego del subte, la concesionaria debe garantizar estos derechos al pasajero de ese medio de transporte público:

  • Un servicio de calidad teniendo como único objetivo la satisfacción del usuario.
  • Cumplir con la programación del servicio ya sea en cuanto a los coches despachados, servicio programado, intervalos aprobados y cumplimiento del horario de inicio y fin del servicio.
  • En todas las estaciones se deberán indicar los horarios de salida del primero y del último tren y la hora a la que arriba a la estación de origen del viaje del pasajero.
  • La calidad de las estaciones y coches (limpieza, conservación, iluminación y seguridad), así como la información accesible concerniente a recorridos, diagrama de la línea, plano de la Red, combinaciones a la que es posible acceder, calles de salida, frecuencia del servicio, etc., e información a los usuarios sobre cualquier anormalidad que se presentare en el servicio en cualquier tramo de la red.
  • Tener acceso a un formulario de quejas foliado para que los usuarios puedan volcar por triplicado sus Reclamos, Denuncias y/o Consultas.
  • El personal de la Red y que esté en contacto con el público deberá estar debidamente identificado.

Si esto se incumple el pasajero tiene derecho a reembolso del pasaje, certificado de llegada tarde y demás. El centro de atención al usuario está en Federico Lacroze 4191, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8 a 20 hs, teléfonos: 4555-1616 // 0800-555-1616, info@metrovias.com.ar.

 

 

 

Anexo con la ley sobre el subte y derechos del usuario o pasajero

 

CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 19.- El SERVICIO SUBTE debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, uniformidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios en los términos de la presente ley, su reglamentación, lo dispuesto en el contrato de concesión y las normas regulatorias dictadas en su consecuencia.

Artículo 20.- Los niveles de calidad y eficiencia del servicio serán establecidos en el contrato de concesión y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. En caso de conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio, el prestador deberá brindar servicios mínimos, los cuales serán determinados en el contrato de concesión, cuya modalidad y condiciones serán acordadas entre las partes. Las organizaciones gremiales o sindicales, deberán comunicar las medidas de protesta a adoptar, con dos (2) días de antelación al evento.

TÍTULO IV
INTERFERENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO.
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 21.- La obstaculización o interferencia de la operación del SERVICIO SUBTE y cualquiera de sus actividades propias o conexas, ajenas al ejercicio regular del derecho de huelga, constituye infracción administrativa grave, sin perjuicio de las figuras o tipificación penar que pudieran corresponder. La fiscalización y control de las infracciones administrativas previstas en el presente Titulo corresponde a SBASE.

Labrada el acta de infracción correspondiente, tramitará conforme el procedimiento establecido en la ley 1217.

Artículo 22.- Incorpórase el siguiente texto al punto 9.1.1.1 del Anexo I de la Ley 451:

“El que cause alarma en cualquiera de las instalaciones afectadas al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será sancionado/a con multa de 500 a 5.000 Unidades Fijas.”

Artículo 23.- Incorpórase el siguiente texto al punto 9.1.1.2 del Anexo I de la Ley 451:

“El que impidiere, estorbare o entorpeciere el funcionamiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo y/o recaudación de ingresos y/o circulación del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo el ejercicio regular del derecho de huelga, será sancionado/a con multa de 500 a 5.000 Unidades Fijas.”

Artículo 24.- Incorpórase el siguiente texto al punto 9.1.1.3 del Anexo I de la Ley 451:

“El que eludiere el pago de la tarifa del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo será sancionado/a con multa de 200 a 300 Unidades Fijas.”

TÍTULO V
OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA CONCESIÓN

Artículo 25.- Obligaciones de la concesionaria:

La concesionaria tendrá las siguientes obligaciones con relación al SERVICIO SUBTE:

  1. Prestar el servicio en los términos y condiciones señalados en el contrato de concesión celebrado, promoviendo mejoras operativas y de gestión que propendan a alcanzar estándares de calidad de servicio de los mejores sistemas ferroviarios subterráneos del mundo.
  2. No interrumpir la prestación del servicio, excepto casos de fuerza mayor o caso fortuito.
  3. Cumplimentar los planes de inversión comprometidos y los que le sean exigidos por la Autoridad de Aplicación en el marco de lo dispuesto por la presente Ley, su reglamentación y las especificaciones contractuales que se determinen.
  4. Conservar en buen estado los bienes que afecta a la prestación del servicio,
  5. Brindar información precisa y clara a los usuarios del servicio público.
  6. Reparar todos los daños que causare la prestación del servicio a usuarios o terceros, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación.
  7. Proveer a la Autoridad de Aplicación y de Control la información que le solicite, en los términos de esta Ley.
  8. Coordinar la prestación del servicio público concedido con otros medios de transporte cuando el interés público así lo exija.
  9. En caso que el objeto social de la concesionaria admita otras actividades distintas a la prestación del servicio público objeto de esta Ley, deberá tener para estos últimos un régimen de separación de cuentas y de contabilidad de costos acorde a las pautas, criterios y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 26.- SBASE diseñará el contrato de concesión de forma tal que la concesionaria cuente con recursos y mecanismos de financiamiento que le permitan cumplir con las obligaciones que establezca el contrato.

TÍTULO VI
TARIFAS

Artículo 27.- El SERVICIO SUBTE será prestado a tarifas justas y razonables.

Artículo 28.- Entiéndese por tarifa técnica aquella que refleja los costos de la explotación del SERVICIO SUBTE, la que será establecida por la Autoridad de Aplicación.

Entiéndese por tarifa al usuario la que efectivamente paga el usuario del SERVICIO SUBTE excluido el usuario de tarifa de interés social.

Artículo 29.- La reglamentación definirá pautas de productividad y programas de modernización y mejoras tecnológicas, a aplicar en los procesos, las contrataciones y sistemas de gestión operativos de manera de lograr reducciones en la tarifa técnica.

Artículo 30.- SBASE realizará los estudios y establecerá las bases para la revisión periódica de los cuadros tarifarios, que pueden establecer regímenes de promociones según el tipo de uso.

Artículo 31.- Las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán concurrir los prestadores del SERVICIO SUBTE, pudiendo concurrir las asociaciones de usuarios y consumidores debidamente registradas y las asociaciones gremiales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de incrementos de costos que superaren un siete por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de ocurrido el incremento.

Artículo 32.- la tarifa técnica y las tarifas o cuadros tarifarios al usuario y sus modificaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial, al menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios.

TÍTULO VII
INSPECCIÓN y VERIFICACIÓN

Artículo 33.- la Autoridad de Aplicación podrá realizar visitas de inspección y/o verificación y requerir en cualquier momento a la concesionaria los datos técnicos, informáticos, administrativos, económicos y estadísticos relacionados con las condiciones de operación del servicio público, de mantenimiento de equipos e instalaciones y de seguridad.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS E INTERVENCIÓN DE LOS USUARIOS

TÍTULO I
DE LOS USUARIOS

Artículo 34.- los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en su relación de consumo, a la defensa contra la distorsión de los mercados, al control de los monopolios que los afecten, a la protección de su salud, de su seguridad y la de su patrimonio, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna.

Artículo 35.- La Autoridad de Aplicación, podrá efectuar consultas no vinculantes a los usuarios y trabajadores del SERVICIO SUBTE, respecto de toda cuestión relativa al mencionado servicio público, por el procedimiento que ésta determine.

Artículo 36.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, la Autoridad de Aplicación deberá subsidiar la totalidad de la tarifa a aquellas personas que padezcan limitaciones físicas que impliquen un impedimento al acceso al servicio, jubilados y/o pensionados así como estudiantes del ciclo primario de gestión estatal.

Asimismo, podrá subsidiar en forma total o parcial la tarifa a aquellas personas que integren sectores sociales vulnerables que serán determinados por la autoridad de aplicación.

En ambos casos, la Autoridad de Aplicación podrá disponer que se financie con recursos del FONDO SUBTE.

SECCIÓN TERCERA
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

TÍTULO I
DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Artículo 37.- La Autoridad de Aplicación será competente en la regulación del SUBTE, su desarrollo y administración así como las políticas relativas al SERVICIO SUBTE y tendrá a su cargo la relación con la concesionaria.

Artículo 38.- La Autoridad de Aplicación, tendrá las siguientes funciones y competencias, sin perjuicio de las que le han sido atribuidas por normas vigentes:

  1. Administrar el sistema de infraestructura del SUBTE y de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella. Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción de la CABA.
  2. Planear, confeccionar y aprobar proyectos de infraestructuras ferroviarias, construir, rehabilitar y mantener los mismos, con sus propios recursos o los recursos asignados a través del FONDO SUBTE y/u otros que se asignen en el futuro.
  3. Ejecutar las obras y proyectos relativos a la expansión de las redes de subterráneos.
  4. Realizar las inversiones para la recuperación y modernización de las líneas existentes y programar y ejecutar la expansión de las redes ferroviarias de superficie y subterráneas.
  5. Controlar e inspeccionar la infraestructura del SUBTE y la circulación ferroviaria que se produzca en la misma.
  6. Explotar los bienes de titularidad de la CABA que formen parte de la infraestructura del SUBTE cuya gestión se le encomiende o transfiera.
  7. Cooperar con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.
  8. Proponer nuevas redes y trazas para la expansión de la red.
  9. Gestionar las explotaciones colaterales.
  10. Percibir los cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares
  11. Confeccionar un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
  12. Emitir órdenes de emergencia dirigidas a la Concesionaria, disponiendo medidas de aplicación inmediata tendiente a la seguridad de las operaciones ferroviarias, pudiendo disponer la interrupción de la operación.
  13. Dirigir y encomendar las investigaciones técnicas sobre materias relativas al transporte y a la seguridad ferroviaria.
  14. Administrar el FIDEICOMISO SBASE.
  15. Otorgar la concesión del SERVICIO SUBTE.
  16. Fijar y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE.
  17. Controlar y fiscalizar el SERVICIO SUBTE y velar por el cumplimiento de las normas administrativas establecidas en la presente ley.
  18. Realizar las acciones conducentes para garantizar los derechos y obligaciones de usuarios y concesionarios.
  19. Verificar y asegurar los niveles de eficiencia que se establezcan, en condiciones de calidad equiparables a las mejores prácticas internacionales.
  20. Aplicar las penalidades que correspondan conforme al contrato de concesión.
  21. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y el contrato de concesión.
  22. Todas aquellas otras que deriven de su especialidad y/u objeto.
2 Comentarios
  1. iru dice

    Me tomo la línea D de lunes a viernes, varias veces por día. por lo menos una vez al día el servicio anda mal, subtes que se quedan de a 5 minutos en cada estación o hasta adentro del tunel. Los días que está anunciado con demoras llego a la misma hora que todos los días normales porque aunque no lo anuncien formalmente el servicio es siempre el mismo.
    Me lo tengo que tomar igual porque es el único medio que tengo para cursar, ¿Se puede pedir algún tipo de resarcimiento? ¿Qué tipo de pruebas necesitaría juntar? ¿Si filmo el trayecto sirve?

    1. Sergio dice

      Podría ser… Contá después.

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