En la Argentina la presión tributaria es de las más altas de la región por lo cual contar con herramientas que permitan tener mayor competitividad a la hora de emprender un negocio es clave, y más para disminuir la carga impositiva y hacer mi negocio más rentable. Qué ventajas tiene el certificado Pyme y cómo obtenerlo. Actualizado a junio de 2018.
El certificado PYME, ventajas impositivas y modos de obtenerlo
Por Silvia Tedín*
¿Quiénes son PyMES?
Son Pymes aquellas empresa y/o personas humanas que estén comprendidas en cada uno de los tramos que exponemos a continuación (se deberá considerar el promedio de las ventas de últimos tres ejercicios cerrados) y empleados ( Promedio de los últimos 3 años que surgen del formulario que se presenta a AFIP mensualmente F 931 para determinar las cargas sociales) a la fecha de categorización y de tratarse de empresas exportadoras deberán deducirse del promedio de los últimos tres ejercicios el 75% de sus exportaciones), si soy una empresa nueva tomare en cuenta el promedio del último ejercicio y/o en su defecto de los últimos meses.
Es decir ambas variables a la vez deberán ser consideradas a partir de la RG (SEyPyME) 154/2018 publicada en el dia de hoy donde se actualizaron los parámetros de ventas por actividad y se establece el nuevo requisito de cantidad de empleados.
Categoría\Sector |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
$ 5.900.000 |
$ 4.600.000 |
$ 15.800.000 |
$ 13.400.000 |
$ 3.800.000 |
Pequeña |
$ 37.700.000 |
$ 27.600.000 |
$ 95.000.000 |
$ 81.400.000 |
$ 23.900.000 |
Mediana Tramo 1 |
$ 301.900.000 |
$ 230.300.000 |
$ 798.200.000 |
$ 661.200.000 |
$ 182.400.000 |
Mediana Tramo 2 |
$ 452.800.000 |
$ 328.900.000 |
$ 1.140.300.000 |
$ 966.300.000 |
$ 289.300.000 |
Categoría\Sector |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
12 |
7 |
7 |
15 |
5 |
Pequeña |
45 |
30 |
35 |
60 |
10 |
Mediana Tramo 1 |
200 |
165 |
125 |
235 |
50 |
Mediana Tramo 2 |
590 |
535 |
345 |
655 |
215 |
Nota: abajo valores actualizados con la resolución del 5 de junio.
Muy importante es alertar a los profesionales independientes inscriptos que pueden obtener ese certificado Pyme y así gozar de los beneficios.
¿Cómo obtengo el certificado Pyme?
Muy sencillo a través de una presentación Online usando una clave, por lo cual el dato importante será que la empresa esté muy prolija y haya realizado todas las presentaciones formales, dado que el sistema operará como barrera de entrada a la obtención del beneficio.
¿Cuál es la vigencia del certificado?
Cabe recordar que para aquellas empresas cuyo último cierre fiscal sea 31/12/2017 (incluidas las personas humanas) el certificado vencerá el 30/04/2018 y si aún no lo renovaste podes hacerlo y obtener el nuevo certificado a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud, gozando desde ese momento de todos los beneficios.
¿Qué beneficios obtengo con el certificado pyme vigente?
• Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: No pagan las Micro y Pequeñas.
• Impuesto a los Débitos Y créditos Bancarios: Pago a cuenta será de un 100% o 50% dependiendo el tramo donde se categoriza la empresa.
• Diferimiento para el pago del impuesto al valor agregado (IVA): diferimiento del Impuesto al Valor Agregado en 90 días solo para las categorías de Micro y Pequeñas.
Pago a cuenta del 10% de lo invertido para Impuesto a las Ganancias: el 10% de lo invertido en bienes de uso. Se deberá solicitar desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio donde se realizaron las inversiones y hasta 5 días antes del vencimiento de la declaración jurada.
• Bono de Crédito Fiscal de IVA : sobre aquellas inversiones que al momento de la solicitud integren el saldo técnico de las declaración jurada de impuesto al valor agregado
• Certificado de no retención de IVA: Menores requisitos quepara cualquier empresa.
• Acceso a tasas Bonificadas para financiamiento: Al esta categorizada permite obtener créditos con tasas preferenciales.
• Extensión del plazo de ingreso de Divisas: de 365 dias se extiende a 5 años.
• Estabilidad Fiscal desde el 1/8/2016 hasta el 31/12/2018: no podrán ser sujetos de nuevos impuestos directos tasas y contribuciones impositivas.
Si aún no lo sacaste es tiempo que recalcules tu planificación fiscal para 2018 y no te pierdas los beneficios económicos y financieros que te otorga el certificado vigente.
* Silvia Andrea Tedin – Socia Asesoramiento Fiscal, a cargo el producto Misión PYME SMS – San Martin Suarez y Asociados
Anexo con algunos beneficios fiscales en detalle
Las Pymes pueden ser SA, SRL o SAS. Para registrar una SAS, sociedad simplificada por acciones, ver acá. Para obtener financiamiento, fondos de capital “semilla”, acá.
Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Si registrás tu PyME, no pagás ni presentás más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Una vez inscripto, en el Sistema Registral de AFIP tiene que figurar “Exención Ganancia Mínima Presunta”.
Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA
Si estás registrado como PyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.
Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.
Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.
Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones, seguí estos pasos:
- Ingresá al sitio de AFIP.
- Seleccioná el servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”.
- Seleccioná la opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)”.
Resolución Pymes y minipimers
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.
Que mediante la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se reglamentaron los Artículos 2º de la Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300, adoptando una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos.
Que resulta necesario modificar la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con especial atención a la realidad económica de las empresas y la incidencia del atributo personal ocupado en su categorización.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero del 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A efectos de lo dispuesto por los Artículos 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y 1° de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en PESOS ($) no superen los topes establecidos en el cuadro A del Anexo I que, como IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida. Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I, se determinan conforme se establece en el Artículo 4° de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 2º Bis de la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el cuadro A del Anexo III que, como IF-2018-16701667-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en el cuadro A del Anexo I de la presente resolución, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales estipulado en el Artículo 2° de la presente medida.
No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado cuadro A del Anexo I de la presente resolución, dicha empresa no será considerada Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Aquellas empresas en las que al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de las ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) corresponda a una o más actividades de las detalladas en el Anexo IV que, como IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, serán caracterizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, según corresponda en cada caso, tomando en consideración exclusivamente lo previsto en los párrafos precedentes, los límites de personal ocupado establecidos en el cuadro B del Anexo I de la presente medida, el valor de los activos establecido en el cuadro C del citado Anexo I de la misma, cuando corresponda, y lo establecido en el Artículo 5° y siguientes de la presente medida.
Entiéndese por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos correspondientes.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, el personal ocupado se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, de corresponder, hasta la fecha establecida en el Artículo 4° de la Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, salvo que les fuera aplicable lo previsto en el Artículo 5° y siguientes de la presente medida. Una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución N° 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes.
No serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, aquellas empresas que realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas en el cuadro B del Anexo III de la presente resolución.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/06/2018 N° 39983/18 v. 05/06/2018
Fecha de publicación 05/06/2018
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