Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Derechos como víctimas de un delito

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Ahora que se reglamentó la ley de víctimas de un delito, conviene repasar algunos derechos centrales que asisten a los damnificados, qué y cómo denunciar, cómo ser querellantes y qué facultades tienen y dónde recibir patrocinio gratuito.

Derechos de las víctimas en Argentina

Antes que nada, es una ley que actúa cuando los mecanismos de prevención no pudieron evitar un delito y entonces ante un robo uno llega a la comisaría, quizás en un patrullero que fue al lugar alertado por el 911 (al menos te llevan) y lo primero que se encuentra es un cartel que dice: “Para todo trámite es requisito esencial presentar DNI”. Real.

Y ahí el pibe a quien le robaron la bicicleta y la billetera es recibido por un o una agente policial, que hace una jornada extensa y entre otras tareas tiene que tomar varias denuncias y escribir en un acta lo que la persona le cuenta para que después firme y se lleve una constancia. Y se vaya sin saber bien cómo porque también se quedó sin SUBE pero al menos le dieron derecho a una llamada para que lo pasen a buscar.

Esto en el mejor de los casos porque no pueden pedir pretextos diversos (como por ejemplo que debe presentar la factura del bien robado) para hacer la denuncia, y alcanza la sola manifestación ante el funcionario público. (Esto no es “culpa” desde ya del agente policial, recién ingresado, con otra tarea y capacitación que no es precisamente la contención a la víctima pero a veces le toca hacer igual y por humanidad lo hacen bien y otras no) a veces mal pago y con jornada excedida…).

Y si se niegan a recibir la denuncia, por ejemplo por robo se puede hacer directamente ante la fiscalía penal que en CABA tienen un teléfono (0800 33 FISCAL) y web; a nivel nacional aún hay que acercarse o dejar un escrito. Aunque hay líneas especiales como la 144 por violencia de género que es muy práctica y necesaria.

Por ley es un derecho que la “denuncia sea recepcionada de manera inmediata”, sea en la comisaría o en la fiscalía”. Y en este último lugar, muchas veces en forma innecesaria, piden ampliar la declaración molestando a la víctima una vez más cuando lo que hace falta es investigar y concentrar recursos en perseguir a quien robó, o al golpeador de una mujer, y no en pedir DNI a cada persona que vean por la calle en el llamado “control poblacional“.

Al presentar la denuncia, es un derecho de la víctima ser informada de los nombres del juez y fiscal que intervendrán en el caso y la ubicación de sus despachos. Por eso, pedir comprobante y esos datos, para hacer un seguimiento de la causa.

En la denuncia, la víctima puede elegir ser querellante, puede requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren. También tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso, y a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.

 

 

Asistencia integral a la víctima

La ley también da el derecho a recibir asistencia especializada que favorezca su recuperación psíquica, física y social, para lo cual son necesarios fondos públicos y que muchas veces son suplidos por ONG. Se crea el CENAVID (aún en proceso de formación) más allá de otros centros de asistencia.

Durante el proceso penal, la persona que fue víctima de un delito tiene derecho a examinar documentos y actuaciones, aportar información y pruebas durante la investigación. Sea o no querellante, es un derecho de la víctima ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso.

La víctima tiene derecho a que el Estado, a través de sus órganos judiciales y policiales, adopten las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica. Esto varía según el caso y necesidad o gravedad del delito, pero es todo lo necesario para proteger su proyecto de vida y salud.

Es decir, antes de que el juzgado ponga en libertad al condenado por el robo, o al ex marido que la golpeó, debe notificar a la víctima, para que pueda manifestar e incluso oponerse en el proceso penal. Mínimamente estar advertida.

La ley le da un mandato a jueces y fiscales: no sean burocráticos, sean prácticos. Por eso es un derecho recurrir decisiones que tomen los organismos judiciales y que producen un injustificado aumento de las molestias que produzca la tramitación del proceso, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado. Por ejemplo, se puede usar Internet, skype, teléfono… Si hay voluntad, los medios están.

A tal fin la ley da el derecho de la víctima de prestar declaración en su domicilio o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin. Y en el acto en que la víctima participe, podrá disponerse el acompañamiento de un profesional. La víctima podrá prestar testimonio en la audiencia de juicio, sin la presencia del imputado o del público.

Desde ya, es un derecho de la víctima que le reintegren los bienes sustraídos y los gastos que demande el ejercicio de sus derechos (ejemplo, viajar a declarar), cuando por sus circunstancias personales se encuentre económicamente imposibilitada de solventarlos. Incluso darles hospedaje, para lo cual contactar al CENAVID, ministerio de justicia.

 

Patrocinios jurídicos gratuitos

La reglamentación aclara los centros de patrocinio jurídico gratuito a favor de la víctima, más allá de algunos centros de orientación locales que se van creando, por ejemplo el de una nueva ley nequina, a favor de las damnificadas por violencia de género.

El patrocinio gratuito en en los delitos de competencia ordinaria, lo deberá determinar cada provincia o la ciudad auto. En los delitos de competencia federal, lo dará la defensoría general de la nación.

En los casos establecidos de violencia de género, lo dará el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género que se crea por ley 27210.

La norma aclara que el CENAVID, de forma excepcional y de manera supletoria, podrá brindar este servicio en los delitos de competencia local. Y que los requisitos de admisibilidad que habilitarán la prestación de este servicio serán determinados en cada caso por el organismo según protocolos públicos de admisión.

Podés chequear la guía de patrocinios jurídicos gratuitos y la guía de recursos contra la violencia de género en este link.

Para leer más así como el texto completo de la ley de víctimas de delitos y su reglamentación en Argentina, y un modelo de escrito para ser querellante, este es el link.

 

Comentarios generales sobre la ley

La nueva ley, sin ser querellantes, les otorga a las víctimas de delitos el derecho a asistir a las declaraciones de los testigos –con facultad para hacer preguntas y pedir aclaraciones a través de su patrocinante o fiscal interviniente– y a recibir asesoramiento y asistencia tanto en el proceso como durante la ejecución de la pena.

Quizás lo anterior se podría haber cumplido si se daba acceso a la justicia, cosa que los colegios públicos de abogados casi no dan y miran sistemáticamente para otro lado. Como suele pasar, el problema aparte de legal es cultural y en un contexto de recursos limitados, las preguntas que surgen son:

-¿Se dotará a los patrocinios jurídicos gratuitos de los recursos necesarios?

-¿Se concentrarán recursos judiciales y policiales en estar más cerca de la población, o se seguirán sumando mayores cargos de jerarquía y despachos de funcionarios con cafeteras costosas? (pirámide invertida)

-¿Se capacitará a los funcionarios que reciben denuncias en la contención? ¿Habrá por ejemplo psicólogos?

-¿Seguirán llamando las fiscalías a ratificar? ¿Tendrán más empatía para con quien no conoce nada de un proceso penal y se ve obligado a asistir a un lugar extraño y con pilas de expedientes?

-¿Se reformará la arquitectura judicial para hacer edificios que no expulsan y expelan, como el mismo “palacio” donde tiene sede la corte, y sean amigables con las personas? O al menos funcionales.

 

 

Checklist para hacer una denuncia

1) Antes y en el lugar del hecho

-Llamar al 911, que un patrullero se constituya en el lugar.

-Tomar fotos del lugar del hecho, filmar, anotar datos de testigos

-Conservar todo lo que sirva como prueba (ej. ticket de compra si el robo fue en la playa de estacionamiento del supermercado)

-Dejar constancia en el libro de quejas del lugar

-Ver si hay cámaras de seguridad o vigilancia en la zona, anotar dónde

 

2) Al momento de hacer la denuncia

(no pueden negarse a recibir la denuncia, si se niegan ir a fiscalía penal)

-Pedir medidas inmediatas de protección para otras víctimas (si hay) y testigos

-Decir la verdad (completa) y solo la verdad, tratar de no omitir información porque aunque parezca irrelevante después podría servir para reconstruir el hecho

-Aportar todos los datos recabados en el punto 1)

-Individualizar, dar a conocer, explicar si hay información relevante o pruebas que no se aporten en ese momento pero se puedan buscar o recuperar luego. Por ejemplo, en una amenaza, aclarar que se tiene un audio en el celular.

-Indicar si se quiere o no ser querellante, es un derecho serlo, y estar presente al momento de que le tomen declaración a los testigos (ídem)

Muy importante: Chequear que en el acta de denuncia figure todo lo dicho, en su caso la víctima puede pedir incorporar documentación. Si el oficial o fiscal cambia las palabras, pedir que sea textual y en su caso entre comillas.

 

3) Al momento de retirarse

-Chequear de llevarse copia del certificado de denuncia

-De ser posible pedir una fotocopia certificada de ese acta (una extra, puede servir)

-Consultar el juez y fiscal de turno, es un derecho que informen los datos

 

4) En forma posterior y cuanto antes

-Denunciar al propio seguro, con la constancia de la denuncia policial o de la fiscalía. En su caso llevar copia del título de propiedad del vehículo y la licencia de conducir de quien manejaba o dejó el vehículo en el lugar del hecho.

También, ante un robo, mirá este checklist:

 

https://www.derechoenzapatillas.org/2015/que-hacer-ante-un-robo-en-local-o-danos-en-garage/

 

 

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