Firma digital: qué es, cuándo conviene usarla y la importancia de la certificación
Esta nota trata de esclarecer algunas preguntas frecuentes sobre la firma digital y sus implicancias en el marco legal actual
Llega la hora de cerrar un contrato y, en la era de los dispositivos móviles, las redes sociales y las compras online, nos resulta mucho más práctico resolver todo de manera electrónica.
Ese es uno de los objetivos de la firma digital: ofrecer mecanismos alternativos a la firma a mano. ¿Para qué se usa? ¿Es fácil de usar? ¿Es una opción solo para empresas con un cuerpo de especialistas en temas jurídicos o también para las personas en zapatillas?
Este artículo intentará develar esas y muchas otras dudas respecto de este nuevo modelo de firma.
¿Qué es la firma digital?
La firma digital es, según el Código Civil y Comercial (CCC), tan válida como la ológrafa.
“La firma ológrafa y la digital no se parecen en nada: una es un trazo personal ‘dibujado’ en un papel y la otra es un algoritmo matemático encriptado”, dice Santiago Pano, secretario del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. “Sin embargo, sus efectos son similares: ambas identifican al firmante”, agrega.
La firma digital está reglada por la ley 27.446 (Ley de Firma Digital, LFD), cuyo artículo 9º establece los tres elementos para que sea válida:
a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante.
b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente.
c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido por un certificador licenciado.
El certificado digital, por su parte, es “el documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula losdatos de verificación de firma a su titular” y debe:
a) Ser emitido por un certificador licenciado por el ente licenciante.
b) Responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente, fijados por la autoridad de aplicación, y contener, como mínimo, los datos que permitan identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única; ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación; diferenciar claramente la información verificada de la no verificada incluidas en el certificado; contemplar la información necesaria para la verificación de la firma e identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido.
Si a un certificado digital le falta algún requisito o teniéndolos todos no es emitido por un certificador licenciado entonces producirá los efectos de una firma electrónica pero no de una firma digital.
Los certificados digitales (clave privada) quedan en poder de una persona humana por medio de diversos dispositivos electrónicos como un token (el que utiliza el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o la Chambre des Notaires en Francia), una tarjeta inteligente (notariado español), un DNI electrónico (parte de los ciudadanos españoles), un software en la nube o un área encriptada de un disco de computadora, por citar solo algunos.
¿Es lo mismo “firma digital” que “firma electrónica”?
No. “Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital”, dice la LFD.
¿En qué casos se puede usar la firma digital?
En líneas generales, cualquier instrumento público o privado puede estar redactado por medios electrónicos. La regla de que una firma manuscrita puede ser reemplazada por una firma digital se repite en el artículo 3º de la ley 25.506 modificada por la mencionada LFD 27.446, en cuyo artículo 6º define al documento digital como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.
Esto significa que tanto en un contrato de alquiler como en una compraventa online es posible utilizar documentos electrónicos con firma digital.
El artículo 4º de la LFD excluía las disposiciones por causa de muerte, los actos jurídicos del derecho de familia y los actos personalísimos en general, pero la norma, superada con la sanción del nuevo CCC, fue derogada por la ley 27.446.
¿Cómo se relaciona el concepto de blockchain con el de firma digital?
Blockchain (cadena de bloques) es un sistema electrónico descentralizado para registrar transacciones casi imposible de alterar o modificar con la tecnología actual.
Por ejemplo, cuando se compra un auto se asienta la operación en el Registro Automotor. Con blockchain se podrían ir registrando todas las ventas futuras del mismo. Pero si bien revoluciona el registro de la transacción, no ayuda en la confección del contrato de compraventa del automotor para saber si estaba prendado o si el cónyuge también debía firmar la operación. La firma digital, por su parte, garantiza que el contrato digital de compra de automotor no fue modificado a posteriori.
Es decir, la firma digital y blockchain cumplen funciones distintas. Además, la firma digital tiene protección legal mediante la mencionada ley 25.506, mientras que blockchain no tiene hasta el momento un marco legal que la respalde.
¿Tiene sentido certificar una firma digital por escribano?
La firma de un contrato podría asociarse con guardar dinero. Existe un abanico enorme de posibilidades que van desde la caja de seguridad de un banco suizo (carísimo, por cierto) hasta el colchón (accesible pero muy poco fiable).
Aquí ocurre lo mismo: en cada caso, antes de apelar a una firma digital certificada por escribano, habrá que ponderar los niveles de confianza que se necesitan, el costo de llevarlo a cabo y, con todo eso en mente, tomar la decisión adecuada.
No olvidemos que la importancia de la firma certificada por un escribano es que aquellos que están involucrados en el documento ya no pueden dar marcha atrás. En efecto, el artículo 314 del CCC dispone que el instrumento privado reconocido, o declarado auténtico por sentencia o “cuya firma esté certificada por escribano”, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido.
Se suele destacar que en los instrumentos privados digitales la firma digital aporta una gran ventaja sobre la ológrafa del documento papel: presume que el autor es el titular del certificado digital con el que se ha firmado y que el no hubo alteraciones al documento desde la firma.
“Invierte la carga de la prueba: en la ológrafa, el acreedor debe probar que la firma es del deudor ante su falta de reconocimiento, mientras que en la digital el deudor debe probar que el certificado digital no fue utilizado o solicitado por él, que no se encontraba vigente o que estaba afectado por algún vicio de la voluntad”, destaca Pano.
Sin embargo, la firma certificada agrega el plus de que el escribano efectivamente vio que se firmaba el documento con discernimiento y libertad. Un certificado digital puede ser utilizado por un tercero si tiene el token o las claves y no consta si la persona actuó con discernimiento (podría estar borracha, drogada o ser un niño de 8 años) o con libertad (pudo haber sido obligada físicamente a firmar).
Del mismo modo, la certificación siempre garantiza la fecha cierta, mientras que la firma digital necesita un sello de tiempo integrado para poder asegurarla.
La cuestión de la fecha cierta no es un tema menor: en la Argentina, por ejemplo, si alguien recibe un préstamo de un familiar, por ejemplo, la AFIP le pedirá que demuestre que eso es cierto a partir de un contrato con firma certificada con fecha cierta (para evitar la trapisonda de que se esté blanqueando un dinero en un país con una todavía preponderante economía informal: si existe el contrato del préstamo, no puede ser posterior a la declaración de que la plata fue prestada). En estos casos, por lo tanto, habrá que averiguar que la firma digital tenga el mencionado sello.
En el caso de la firma electrónica, si bien puede certificarse, “la pregunta es si vale la pena, porque es complejo ya que no hay forma de registrarla en un libro de requerimientos en papel y además debería hacerse mediante un acta notarial”, sostiene Pano.
“Vistas las dificultades que implican el uso de la firma digital a nivel masivo en la población (sea por el uso de un token o por la multiplicidad de claves que requiere la firma remota) es necesario que el notariado piense en una alternativa para la generación de documentos electrónicos nativos”, concluye Pano.
“Creemos que la certificación de firmas de los particulares en documentos electrónicos que fueron estampadas en pads ante el escribano constituye una solución a las dificultades de la firma digital y agrega las ventajas de la firma certificada (discernimiento, libertad y reconocimiento de la firma), además de ser una gran oportunidad para que el escribano entre de lleno en el mundo de los documentos digitales”.
Con la colaboración de Walter Duer
Este artículo fue posible gracias a la colaboración del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de un texto de contenido general que no debería ser considerado como asesoramiento legal.
La firma digital obtenida en Argentina puede ser usada para firmar un escrito notarial en España?
Estoy en Argentina, más el aislamiento social y necesito hacer un escrito de donación a mis hijos.
En varios casos es mejor recurrir a un poder hacia otro a los fines de que cumpla esa gestión. Saludos