Derecho de autor sobre fotografías y derecho a la imagen
Dos caras de la misma moneda. Le pedí a dos personas que se dedican a la propiedad intelectual algo de información básica y práctica sobre el tema, no solo lo explicaron bien sino que redactaron un resumen que les comparto
Estas reglas sobre derechos de autor y a la propia imagen se aplican tanto en el mundo físico como digital. Hay que ver, también, los términos y condiciones y licencias de la plataforma donde se comparten las imágenes. En principio, lo que no está expresamente permitido en materia de derechos de autor está prohibido.
El copyright se diferencia del derecho de autor en que el primero puede venderse íntegramente, mientras que el segundo se conforma de derechos económicos (cedibles) y morales, a los que no puede renunciarse, entonces también hay que ver la jurisdicción. Espero sea útil para entender los derechos sobre una obra fotográfica.
Por Valentina González Medina y Mariano Peruzotti *
Derecho de autor sobre las Fotografías
-La Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723, reconoce a las fotografías como obras artísticas y por ende resultan protegidas por el derecho de propiedad intelectual.
-El fotógrafo dispone de ellas, de publicarlas, de ejecutarlas, de representarlas, exponerlas al público, enajenarlas, traducirlas, adaptarlas o de autorizar su traducción y reproducción de cualquier forma.
-La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la muerte del autor.
-La propiedad intelectual de las obras anónimas que pertenezcan a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará 50 años contados desde su publicación.
-El autor tiene los derechos morales y patrimoniales sobre la fotografía, es decir el derecho al provecho económico por la explotación de su obra, y el derecho a tomar diversas medidas en pos de la preservación y protección de su vínculo personal con la obra.
-Nadie tiene derecho a usar las fotografías sin autorización del autor, y de hacerlo podrán ejercerse acciones legales en su contra.
Derecho a la propia imagen
-El derecho a la propia imagen es el derecho que permite impedir o autorizar que se capte, reproduzca, difunda o publique el retrato fotográfico de una persona a partir de su consentimiento.
-No se precisará consentimiento para la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.
-Está reconocido en la Ley de Propiedad intelectual Nº 11.723, en su artículo 31, y por el Código Civil y Comercial en su artículo 53, donde se incluye también la voz de la persona.
-Si la persona retratada muere, se precisará el consentimiento expreso de su cónyuge e hijos, o descendientes directos de estos. En su defecto, del padre o de la madre. Faltando todas estas personas, la publicación será libre.
-Cuando haya desacuerdo entre las personas cuyo consentimiento sea necesario, resolverá la autoridad judicial.
-La persona que haya dado su consentimiento, podrá revocarlo, pero deberá resarcir los daños y perjuicios.
-Para las fotografías, la duración del derecho es de 20 años, a partir de la primera publicación.
-El uso de la imagen sin autorización del retratado (excepto por los supuestos previstos) dará lugar a acciones civiles.
* Mariano Peruzzotti es abogado, su perfil en Linkedin. Valentina González Medina es paralegal y estudiante de derecho, su perfil en Linkedin.
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