¿Es verdad que me puedo jubilar con moratoria sin aportes? Spoiler: No
El autor analiza la normativa del derecho a la seguridad social para obtener una jubilación por vía de moratoria, con la edad mínima requerida pero sin los aportes necesarios para obtener el beneficio previsional. Qué dicen las moratorias previsionales. Jubilados En Zapatillas
Por Gabriel Greizerstein
“Jubílese sin aportes…”, dice el cartel. Si es demasiado bueno para ser cierto, probablemente no lo sea. Estos carteles sirven de carnada: una vez que la persona demuestra interés, probablemente le pidan un medio de contacto.
Y luego esos estudios van a buscar la forma de ofrecerle algún servicio o captarlo como cliente y así obtener, en algún momento, tramitar su jubilación.
Lo cierto es que para jubilarse se necesitan dos requisitos básicos, años de aportes y edad. A veces se pueden compensar años con edad, a mayor la edad, menor cantidad de aportes.
Hoy desde este espacio de poner algunas cosas en claro. Primero vamos a cubrir lo básico. ¿Cual es el motivo por el cual nadie se puede jubilar sin aportes?
La distinción entre géneros y el principio de igualdad para jubilarse
Antes que nada, los requisitos varían según el sexo de la persona que se quiera jubilar, no es lo mismo para mujeres que para hombres. Esto es a nivel legislativo, se marcó esa diferencia.
Esta distinción entre géneros ha provocado varias presentaciones judiciales, algunas con resultado favorable y otras en contra.
Para esta nota simplemente enunciaremos esas diferencias aunque hay que saber que está cuestionada la distinción.
La moratoria para mujeres y los años para jubilarse
Las mujeres de entre 60 y 65 años, pueden sumar aportes desde el 01/1955 (o desde los 18 años de edad o desde el ingreso al país) hasta el 31/12/2003 inclusive haciendo uso de la moratoria ley 26970.
El problema es que solo con la moratoria NO alcanza para juntar los 30 años de aportes que pide la ley para jubilarse.
En efecto, quien se quiera jubilar será necesario contar con aportes a partir de 2004. Veamos el caso de la jubilación con un ejemplo:
-Una mujer nacida en 1961 cumple este año los 60.
-En 1979 cumplió los 18 años.
-Entre sus 18 y el límite de la moratoria, sólo hay 24 años.
= No alcanza el mínimo legal
Moratoria previsional, hombres
Esta moratoria es incompatible con el goce de otra prestación previsional (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe al momento de la solicitud fuera contributiva y su importe no supere el haber mínimo.
La deuda podrá cancelarse al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, y éstas se actualizarán por aplicación del índice de movilidad.
Los hombres pueden adherirse a la ley 24476. Esta moratoria tiene carácter permanente, pero solo permite regularizar aportes hasta el mes de septiembre de 1993. Entonces:
-Un señor que cumple 65 este año, nació en 1956.
-Cumplió 18 años en 1974.
-Entre 1974 y 1993 solo puede regularizar 19 años.
-Si bien se pueden compensar aportes por exceso de edad, para cubrir esos 11 años que faltan, el hombre que pretender jubilarse tendría que tener 87 años.
=No queda prácticamente gente de esa edad sin haber obtenido el beneficio jubilatorio.
Si por ejemplo percibe una pensión por fallecimiento de su esposa, puede acceder a la moratoria, pero no en cuotas: debe cancelar el total de la deuda en un pago.
Examen socioeconómico para entrar en la moratoria ANSES
Para poder acceder a cualquiera de estas dos moratorias, es necesario superar un examen socioeconómico.
Esta evaluación, tiene en cuenta:
-Promedio de ingresos brutos anuales percibidos en los 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación.-
-Patrimonio en DJ Bienes Personales.
-Tenencia de Automotores informados por la DNRPA.
-Tenencia de embarcaciones
-Tenencia de aviones
-Gastos y consumos mensuales con tarjeta de crédito / débito (cuidado, incluye extensiones)
¿Da igual aportar o no?
Me encantaría poder decir que NO da igual aportar, pero la respuesta es un poco más larga y compleja. Hay varios precedentes judiciales donde se revaloriza el esfuerzo contributivo (por ejemplo los casos Makler, Simon; Sanchez, Maria del Carmen).
Sin embargo, es una queja habitual de monotributistas y aportantes autónomos de categorías bajas, que la cuantía de su haber es exactamente la misma que una vecina que nunca aportó.
Si bien es importante y hemos aclarado que HOY no es posible jubilarse sin aportes. Pero también hay que informar que en algunos casos, el monto del beneficio entre aquellos que nunca aportaron y obtuvieron el beneficio con la totalidad de los aportes ingresados por moratoria es casi el mismo.
Esto está íntimamente relacionado con los ingresos. El 33% de los cuentapropistas, y el 14.4% de los empleados en relación de dependencia perciben salarios que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.-
¿Cómo pruebo mis aportes?
Para empezar, podemos separar en 2 grupos a los aportes:
-Trabajadores autónomos
-Trabajadores en relación de dependencia
Si los aportes figuran en el sistema de ANSeS, no es necesario hacer nada. Se pueden consultar tanto con clave de la seguridad social bajo la pestaña TRABAJO, como en persona en cualquier dependencia de ANSeS.
En cambio, cuando se trata de aportes en relación de dependencia que no aparecen en el sistema, debemos seguir los lineamientos de la Resolución 524/2008.
Prueba de servicios comunes, públicos y ferroviarios anteriores al 31/12/1977
Si se presenta un certificado de servicios o certificado extendido por el empleador con fecha anterior al 31/12/1977 se acredita la totalidad de los servicios.
Si la certificación fué extendida con posterioridad, es necesario que figure UN año en el sistema. Es decir, en el sistema ANSES.
Si podemos aportar una constancia de afiliación (libreta de afiliación, talón de afiliación o informe del sistema) se toman por validos los servicios.
Si no contamos con certificación, pero figuran 2 años en el sistema, se dan por probados los servicios. Y por ende se computan años de aportes.
Si presentamos libreta de afiliado, o libreta de maternidad extendida por el Instituto Nacional de Previsión Social, con el correspondiente estampillado o timbrado, se acredita el período que de ella surja.
Si no figuran aportes en el sistema, pero si afiliación o fecha de ingreso, con 2 testigos se puede probar el período denunciado.
Prueba de servicios comunes, entre 01/01/1978 y 30/06/1994
Si tenemos la certificación de servicios y es posterior a 1980, debe estar certificada por autoridad competente. Si el 25% de esos años aparecen en sistema, se acredita la totalidad.
Si no tenemos ese 25% se pide informe al área que corresponda, y se puede enviar un verificador al empleador. Si no se logra verificar, se evalúan las pruebas aportadas.
Cuando no contamos con certificación, pero figura en sistema un 35% de los aportes correspondientes a ese empleador, se aprueban. Si no contamos con ese porcentaje, y tampoco se logra verificar en la empresa, el letrado de la UDAI evaluará las pruebas presentadas.
Prueba de servicios comunes, posteriores al 01/07/1994
Con certificación de servicios: Si el 80% figura en sistema, se da por aprobada la totalidad.
Sin certificación de servicios: Se toma lo que figure en el sistema.
Como con casi todo en la vida, lo importante es estar informado, y ante la mínima duda, consultar con quien le genere confianza por trayectoria, recomendación o prestigio.
La jubilación sustituye en la vida del adulto mayor al salario, por lo tanto, tenemos que ser lo más cuidadosos posible al momento de tramitar dicho beneficio.
*El autor es abogado, especialista en derecho previsional. Su Twitter.
Para una explicación extendida sobre moratorias, cobertura y pobreza, pueden ver este video:
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