Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Prohíben pollo en escabeche

La ANMAT ordenó el retiro del producto en todo el país, por ser peligroso para la salud dado su PH fuera del rango permitido en el código alimentario

La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas, en relación a la comercialización del producto pollo en escabeche de elaboración local pero venta en todo el país.

Por Disposición N° 15/2021 ASSAl se dispuso la alerta alimentaria y se prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del producto:

La marca es Pollo en escabeche “La Carmelina” tiene un Contenido Neto 360g, y está etiquetado como Lote 877 – vto. AGO 2021, RNPA 21-099633 – RNE 21-108796.

La investigación sobre el alimento no apto y riesgoso

Que en el marco de la investigación, la ASSAl tomó muestra por triplicado del producto en cuestión (Acta de Toma de Muestra N° 012105) para su análisis.

Que la ASSAl en su Informe N° 36906, concluyó que el producto analizado es “no conforme” dado que según los registros de ASSAl, el RNPA declarado se encontraba vencido desde el 12/11/19.

Y que, en el análisis fisicoquímico de la muestra, el parámetro PH de la fase líquida es 4,6, por lo que excede el valor permitido por el artículo 173 del Código Alimentario Argentino (no mayor a 4,3).

Que atento a ello, la ASSAl, emplazó al establecimiento por Acta Multifunción Provincial N° 028050, a realizar el retiro del producto del mercado.

Que en ese, sentido, la empresa comunicó el inició del retiro preventivo del producto, que el lote contaba de 156 frascos, recuperando el 49 % de los frascos entre proveedores, el stock del depósito y las muestras tomadas, que quedaron apartados a la espera de las indicaciones de la ASSAl.

Peligrosidad

La ASSAL categorizó el retiro como Clase I, lo que significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud, por lo tanto, se extendió hasta el nivel del consumidor y se comunicó en el sitio web oficial de la ASSAl.

El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó lo actuado por la ASSAl a todas las jurisdicciones bromatológicas del país por comunicado SIFeGA N° 2114.

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155 y 173 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA vencido, y por presentar el producto escabechado, un pH (a 20°C) mayor de 4.3, resultando ser un producto alterado y en consecuencia ilegal.

Prohibición de consumo de pollo en escabeche

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos que infringen la normativa alimentaria, toda vez que se trate de productos alimenticios alterados.

Motivo por el cual no pueden garantizarse sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citado alimento

Se dispuso la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Pollo en escabeche, marca “La Carmelina”, Lote 877 – vto. AGO 2021, RNPA 21-099633 – RNE 21-108796, Elaborado en Montes de Oca – Producto Argentino.

Por consignar un RNPA vencido y por presentar el producto escabechado, un pH (a 20°C) mayor de 4.3, resultando ser un alimento alterado y en consecuencia ilegal.

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