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Cláusula arbitral en contratos: cuándo vale, cuándo no y modelos

El arbitraje es el sistema de resolución de conflictos más usado en el comercio, pero no cualquier contrato lo admite. Qué pasa con la adhesión, el alquiler y los comerciantes, cómo funcionan los sistemas online y un modelo de cláusula con Kleros. Tech En Zapatillas

El arbitraje puede resolver conflictos en meses y no es solo asunto de multinacionales: lo usan productores de granos, socios de una pyme o un concesionario del interior lo usan hace décadas. Con laudos que valen como una sentencia. Qué contratos lo admiten, qué dicen la Corte y la Cámara Comercial. Una de las posibilidades es la plataforma tecnológica Kleros, justicia descentralizada, que ya tiene un laudo reconocido por un juez

Todo contrato nace con una promesa y con un riesgo: que alguien no cumpla. Cuando eso pasa, la pregunta es dónde se discute, y cómo. Qué mecanismos hay ante un incumplimiento o default. La respuesta por defecto es «en tribunales». Pero las partes pueden pactar otra cosa: que un tercero privado, el árbitro, resuelva el conflicto. Eso es una cláusula arbitral, también llamada cláusula compromisoria o de resolución de controversias.

Es el sistema más usado en el comercio internacional, y suena a «cosa de grandes empresas». No lo es. En la Argentina lo usan desde hace más de un siglo los productores que venden su cosecha, los socios de una pyme familiar que quieren evitar que una pelea paralice la empresa, y cada vez más contratos comunes: una locación comercial, un contrato de obra, una distribución.

Y el tema está en agenda: el 22 de septiembre de 2026 la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 11/2026, vigente desde el 23, que entre muchos otros cambios habilita expresamente que la cláusula arbitral de un estatuto obligue incluso a quienes dejaron de ser socios o administradores cuando estalla el conflicto. La respuesta corta a la pregunta del título: sí, se puede pactar arbitraje, pero no en cualquier contrato.

Qué es exactamente una cláusula arbitral

El Código Civil y Comercial regula el «contrato de arbitraje» en los artículos 1649 a 1665. La definición es simple: las partes acuerdan que las controversias que surjan de una relación jurídica determinada se sometan a uno o más árbitros en vez de a los jueces (art. 1649).

Tiene que ser por escrito, puede ir dentro del contrato principal o en un acuerdo separado (art. 1650), y es independiente del contrato con el que se relaciona (art. 1653): si el contrato principal es nulo o se resolvió, la cláusula arbitral puede seguir viva. La Corte lo dijo en «Bear Service c/ Cervecería Modelo» (2005): resuelto el contrato, subsiste la cláusula arbitral.

(Breve nota al pie sobre este caso… )

El holding (la doctrina legal) del fallo «Bear Service S.A. c/ Cervecería Modelo S.A. de C.V.» (CSJN, 05/04/2005) se puede resumir en los siguientes puntos clave:
  • Validez de la cláusula arbitral ante el concurso: La apertura del concurso preventivo de un codemandante o deudor no invalida ni deja sin efecto de forma automática una cláusula compromisoria (convenio arbitral internacional) pactada válidamente con anterioridad.

  • Inaplicabilidad del fuero de atracción: El principio concursal del fuero de atracción no desplaza la jurisdicción de un tribunal arbitral internacional previamente pactado por las partes, siempre que la materia en disputa sea transigible. En suma, vale el arbitraje

  • Primaria de los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York de 1958): De acuerdo con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes internas (como la Ley de Concursos y Quiebras). Por lo tanto, los jueces locales deben remitir a las partes al arbitraje en virtud de la Convención de Nueva York, a menos que se demuestre fehacientemente que el acuerdo de arbitraje es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

En resumen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el orden público interno en materia concursal no es suficiente para enervar los efectos de una cláusula de arbitraje internacional libremente pactada entre partes comerciales. En conclusión, el máximo tribunal le dio así mucha fuerza a este sistema, si se cumplen las condiciones y las partes pactan un arbitraje.

El efecto es fuerte. El convenio arbitral obliga a las partes y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje (art. 1656). Los árbitros deciden sobre su propia competencia, incluso sobre los planteos de nulidad de la cláusula (art. 1654, el principio kompetenz-kompetenz). En la práctica, si una parte demanda en un juzgado y la otra invoca la cláusula, el juez se declara incompetente, salvo que la cláusula sea manifiestamente nula.

Hay dos clases. El arbitraje de derecho: los árbitros fallan aplicando la ley, como un juez. Y el de amigables componedores: fallan según su leal saber y entender, por equidad. Si el contrato no aclara, el Código presume que es de amigables componedores (art. 1652). Conviene decirlo expresamente.

Dónde se usa hoy el arbitraje en la Argentina (y no son solo grandes)

Cuatro ejemplos concretos, de menor a mayor escala.

1. El productor que vende su cosecha

La Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales fue fundada el 26 de mayo de 1905, cuando socios cerealistas de la Bolsa de Comercio decidieron crear una entidad que diera solución a los problemas de una producción agropecuaria en expansión. Desde entonces lauda como amigable componedor en los litigios derivados de los negocios de granos, fija cláusulas tipo para los contratos y estándares de calidad.

Hay Cámaras Arbitrales en Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Bahía Blanca, Córdoba. Sus usuarios son productores, acopiadores, cooperativas, exportadores, molineros, aceiteros y corredores, y resuelven diferendos sobre contratos de compraventa, depósitos y todo lo que aparezca en la transacción. Un productor de 200 hectáreas que discute la calidad o el precio de su soja no va a tribunales: va a la Cámara.

2. Los socios de una pyme

Ya en 2001 la IGJ admitió la inclusión de cláusulas arbitrales en los contratos de sociedades de responsabilidad limitada, en los estatutos de sociedades por acciones y en los contratos de colaboración empresaria. Los conflictos entre socios (remoción de un director, nulidad de una asamblea, precio de la parte del que se va) son un terreno clásico del arbitraje, porque un juicio ordinario puede tardar años y paralizar la empresa mientras tanto.

La jurisprudencia lo avaló tempranamente: en «Otondo c/ Cortina Beruatto» (Cámara Comercial, Sala E, 11 de junio de 2003) la Cámara declaró la incompetencia de los tribunales judiciales porque el acuerdo arbitral era amplio y comprendía todas las divergencias sobre la interpretación del reglamento societario. La Resolución IGJ 11/2026 profundiza el camino: la cláusula puede alcanzar también a ex socios y ex administradores.

3. El concesionario del interior contra la multinacional

Un caso reciente muestra que el arbitraje también funciona cuando las partes son desparejas. «Rosario Máquinas Agrícolas SRL c/ CNH Industrial Argentina SA» (Cámara Comercial, Sala B, 19 de abril de 2023): un concesionario de maquinaria agrícola demandó en la justicia a la fábrica. El contrato de concesión decía que toda controversia sería resuelta mediante arbitraje vinculante ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

La Cámara confirmó la incompetencia del juez: la elección del arbitraje convierte a los árbitros en los jueces naturales de la causa, sin contrariar los artículos 1 y 18 de la Constitución. Sobre este fallo volvemos más abajo, porque dice algo importante sobre los contratos de adhesión.

4. La Bolsa de Comercio

El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires funciona desde 1963. Ha intervenido en ventas de paquetes accionarios, remoción de directores, nulidades de asambleas, contratos de locación de obra y fijación de precio equitativo de paquetes accionarios, e históricamente ha entendido en causas donde eran parte el Estado nacional, provincias y municipios. Sus laudos son obligatorios y tienen la misma ejecutoriedad que una sentencia judicial (art. 499 del Código Procesal).

El Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Rosario ofrece lo mismo: procedimiento reservado, orientado a resolver con inmediatez, y un laudo con efectos de cosa juzgada. Y los colegios de abogados (Rosario, por ejemplo) tienen tribunales arbitrales propios con modelos de cláusula publicados.

A esto se suman contratos donde la cláusula es cada vez más habitual: locaciones comerciales negociadas, contratos de obra, franquicia, distribución, suministro, joint ventures, acuerdos entre profesionales. Y, en un registro distinto, el arbitraje de consumo: el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo es voluntario y el consumidor se somete después de que surge el conflicto, nunca por una cláusula impuesta.

Por qué es eficaz

Juicio ordinario Arbitraje
Tiempo Años (primera instancia + apelación) Meses. El reglamento de la Bolsa fija 60 días hábiles bursátiles para laudar una vez cerrada la etapa de prueba
Quién decide El juez que toque por sorteo Un árbitro elegido por las partes, que puede conocer la industria
Publicidad Expediente público Confidencial
Procedimiento Rígido, fijado por el Código Procesal Flexible, lo diseñan las partes o el reglamento del tribunal
Fuerza del resultado Sentencia Laudo: misma ejecutoriedad que una sentencia
Ejecución en el exterior Exequátur complejo Convención de Nueva York (más de 170 países)

 

Hay un argumento que suele quedar fuera de los cuadros comparativos y que los abogados que redactan contratos conocen bien: la mejor cláusula arbitral es la que disuade. Un arbitraje bien diseñado (árbitro claro, plazos cortos, costos previsibles, laudo definitivo) cambia los incentivos. La parte que está pensando en incumplir sabe que no va a poder «dormir» el conflicto en un juzgado durante años. Y eso muchas veces alcanza para que cumpla, o para que negocie antes de llegar al árbitro. Lo más importante de la cláusula es que nunca haga falta usarla.

Todo eso descansa en un requisito que no se negocia: la imparcialidad. Un árbitro que dependa de una de las partes, o que tenga interés en el resultado, convierte el arbitraje en una trampa. Por eso la cláusula tiene que prever cómo se designa (o qué institución lo designa) de modo que ninguna de las dos partes lo controle. Los tribunales institucionales (Bolsa, cámaras, colegios) resuelven ese problema con listas de árbitros y reglamentos públicos.

Lo que no se puede arbitrar: el artículo 1651

Acá está el punto más importante para el lector común. El Código excluye del arbitraje ciertas materias, sin importar lo que digan las partes: a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; b) las cuestiones de familia; c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; e) las derivadas de relaciones laborales. Tampoco se aplica el régimen del Código cuando son parte el Estado nacional o los estados locales.

Dos de esas exclusiones aparecen todos los días.

Consumidores

Si hay una relación de consumo, no hay cláusula arbitral que valga. Los tribunales lo aplican con firmeza. En «L. G. O. c/ Promotora Fiduciaria SA» (Cámara Civil, Sala D, 14 de agosto de 2023), una demanda por la falta de entrega de un inmueble contra las sociedades fiduciarias, la Cámara encuadró el caso en el inciso c) del artículo 1651 y dejó de lado el arbitraje. En la causa «Hope Funds» se consideró que una operatoria financiera podía estar amparada por las normas de defensa del consumidor y, por lo tanto, quedar fuera del arbitraje. La regla es clara: la empresa no puede imponerle arbitraje al consumidor de antemano.

Contratos de adhesión: la letra dice una cosa, los jueces matizan

Un contrato de adhesión es el que una parte redacta y la otra sólo puede aceptar o rechazar, sin negociar cláusulas (art. 984). El Código lo excluye «cualquiera sea su objeto»: no importa el monto ni el tamaño de las partes. Leído al pie de la letra, ni chicos ni grandes pueden pactar arbitraje en un formulario predispuesto.

Parte de la doctrina critica la solución. Se ha señalado que la norma parte de una desigualdad en el poder de negociación que alcanza incluso a los contratos entre empresarios, donde no siempre hace falta la misma tutela que para los consumidores, y que la solución no debería ser privar de validez al pacto sino exigir requisitos de forma o redacción que aseguren que el adherente conoce sus efectos. Un trabajo académico reciente concluye directamente que la exclusión es perjudicial para el desarrollo del mercado y debe ser revisada en futuras reformas.

Y la jurisprudencia ya viene por ese camino. En «Rosario Máquinas Agrícolas c/ CNH» el concesionario argumentó justamente que el contrato era de adhesión. La Cámara respondió que se trataba de un convenio entre empresarios sobre cuestiones patrimoniales disponibles, que no cabía suponer una desigualdad ostensible de poder de negociación, y que el inciso d) del artículo 1651 no desplaza un pacto cuando el contratante no pudo considerarse sorprendido por su incorporación, como ocurre con las empresas. Conclusión: la cláusula opera aun si el contrato fuera de adhesión, mientras no se demuestre su abusividad o que estén en juego materias de orden público.

La regla práctica, entonces, tiene dos caras. Si el contrato es un formulario impuesto a un particular, la cláusula arbitral es un riesgo serio y probablemente nula. Si es un formulario entre empresas, los tribunales tienden a sostenerla. En los dos casos, cuanto más pueda demostrarse que la cláusula se negoció, se destacó y se firmó con conocimiento, mejor.

Entonces, ¿cuándo sí?

Cuando el contrato es negociado entre partes que se tratan de igual a igual. El principio que manda es la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 959): las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites de la ley y el orden público.

Locador y locatario. En un alquiler de vivienda, cuidado: si el contrato es un formulario impuesto por una inmobiliaria o el inquilino es consumidor, estamos en zona de exclusión. Pero en una locación comercial negociada cláusula por cláusula entre un propietario y una empresa que alquila un local, la cláusula arbitral es válida y útil: un conflicto por el reajuste del canon o por el estado del inmueble al final del contrato se resuelve en meses y en reserva.

Dos comerciantes. El caso de manual. Dos empresas, dos profesionales o dos emprendedores que firman un contrato de distribución, suministro, sociedad, obra o servicios y negocian sus términos pueden pactar arbitraje sin ningún obstáculo.

Tres consejos de redacción: que la cláusula esté destacada y se firme aparte; que diga expresamente si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores; y que designe una institución o un mecanismo claro para elegir al árbitro si las partes no se ponen de acuerdo.

Qué dijo la Corte: el arbitraje vale, pero no es un cheque en blanco

La Corte Suprema tiene una línea larga y no siempre recta. Reconoce desde antiguo que, aun cuando el arbitraje sea un procedimiento de solución de controversias de origen contractual, es jurisdiccional por su función y por la especial eficacia que el derecho otorga a sus efectos.

El fallo más citado es «Cartellone c/ Hidronor» (1 de junio de 2004, Fallos 327:1881). Una constructora reclamó a la hidroeléctrica mayores costos en un arbitraje pactado en el contrato de obra; el laudo le dio la razón en varios puntos. La Corte lo anuló parcialmente y sentó una doctrina que después el Código recogió: la renuncia a apelar un laudo no impide impugnarlo si es inconstitucional, ilegal o irrazonable. Ese es el origen del último párrafo del artículo 1656: no se puede renunciar a impugnar judicialmente un laudo contrario al ordenamiento jurídico. Es una garantía para las dos partes, y también una válvula de escape que algunos tribunales han abierto demasiado. En «YPF c/ AES Uruguaiana» (Cámara Contencioso Administrativo Federal, 2014) se usó la doctrina de la arbitrariedad de sentencia para revisar cómo el tribunal arbitral había valorado la prueba, lo que en los hechos intensifica el control judicial del laudo.

La Corte volvió a marcar el límite en «López c/ Gemabiotech» (5 de septiembre de 2017, Fallos 340:1226): la anulación de un laudo se limita a los motivos específicos de anulación, y el tribunal se negó a analizar el fondo del asunto. Traducido: el juez controla que el arbitraje haya sido válido y legal, no vuelve a juzgar el pleito.

Todo esto, además, proveyendo y asumiendo que las condiciones para un arbitraje se dan.

ODR: cuando el árbitro está en una plataforma

Los sistemas de resolución de conflictos en línea (ODR, por online dispute resolution) llevan la lógica del arbitraje al comercio electrónico. Las Notas técnicas de la CNUDMI los definen como un mecanismo para resolver controversias facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás tecnología de la información.

Estamos acostumbrados a esto, aunque no siempre somos conscientes. Mercado Libre, tal vez la principal empresa de Latam, ya los usa. La empresa se asoció con plataformas regionales como Concilianet y ConciliaExpress en México, consumidor.gov.br en Brasil y el Servicio Nacional de Arbitraje de Consumo en la Argentina. Su área legal destaca que a través de un ODR los reclamos se hacen de manera asincrónica, sin interferir en las obligaciones laborales de vendedores y compradores ni necesidad de trasladarse. Según un informe de la compañía con la consultora SmC+, el crecimiento del e-commerce podría triplicar la cantidad de disputas y el costo de impartir justicia entre consumidores y vendedores en Argentina, Brasil, Colombia y México.

Una aclaración: en las ventas a consumidores esos sistemas son voluntarios y el consumidor conserva la vía judicial. No son cláusulas arbitrales impuestas (no podrían serlo, por el art. 1651). Son una instancia previa y rápida que, en la práctica, resuelve la enorme mayoría de los reclamos chicos.

Doméstico o internacional: dos regímenes

Si el contrato es entre partes argentinas y se ejecuta en el país, aplican el Código Civil y Comercial y los códigos procesales (en el orden nacional, el juicio arbitral está en los artículos 736 y siguientes del CPCCN).

Si una de las partes está en el exterior, entra la Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional (2018), basada en la Ley Modelo de la CNUDMI: más flexible y alineada con la práctica mundial. Y para que un laudo dictado en un país se ejecute en otro existe la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por la Argentina por Ley 23.619. Es el motivo por el que el arbitraje funciona en el comercio internacional: un laudo dictado en Buenos Aires se ejecuta en Madrid o San Pablo con un trámite relativamente simple, mientras que una sentencia judicial requeriría un exequátur mucho más complejo.

Kleros y la «justicia descentralizada»

Kleros es un proyecto de origen argentino (lo fundaron Federico Ast y Clément Lesaege en 2017, organizado como cooperativa) que propone resolver disputas con jurados anónimos coordinados en la blockchain de Ethereum. Su White Paper lo define como un protocolo de toma de decisiones capaz de resolver cualquier tipo de disputa: una organización autónoma construida sobre blockchain que funciona como tercera parte descentralizada para arbitrar disputas en cualquier tipo de contrato.

Cómo funciona

El proceso comienza cuando al menos una de las partes cree que hubo un incumplimiento. El contrato en formato digital y las pruebas se envían a Kleros con seguridad criptográfica, y los usuarios sorteados como jurados reciben acceso a la evidencia. Cada uno la analiza y vota una de las opciones, con obligación de justificar su decisión; la opción ganadora es la mediana del voto. Los jurados ponen en juego tokens de la plataforma (PNK) y ganan o pierden según voten con la mayoría: el incentivo económico reemplaza la confianza en la honestidad individual. Si una parte no está conforme puede apelar; en cada ronda se forma un nuevo tribunal con el doble de jurados más uno, y quien apela paga la tasa.

No hay que confundirlo con la «justicia predictiva», que es la posibilidad de prever el resultado de un juicio con algoritmos. Kleros no predice: decide, con personas.

El caso mexicano: un árbitro tradicional que usó Kleros como «proxy»

Durante años la objeción jurídica fue obvia: un jurado anónimo en una blockchain no es un árbitro en el sentido de la ley. En la Argentina, el artículo 1660 del Código exige que el árbitro sea una persona con plena capacidad civil. Por sí solo, poner en un contrato «las disputas las resuelve Kleros» no es arbitraje: es, en el mejor de los casos, un compromiso privado de dudosa ejecución forzada.

La solución vino de México, y es ingeniosa. En septiembre de 2020 dos particulares celebraron un contrato de arrendamiento sobre una propiedad ubicada en México e incluyeron una cláusula arbitral conforme a las normas civiles locales. Designaron un árbitro único y fijaron el procedimiento. La cláusula era bastante estándar, salvo por un detalle: las partes instruyeron expresamente al árbitro para que utilizara el Protocolo de Kleros para regir la decisión arbitral.

Es decir: hay un árbitro de carne y hueso, nombrado según la ley. Pero el contrato le ordena que, para decidir el fondo, someta el caso a Kleros y adopte lo que resuelva el jurado. El árbitro funciona como un proxy, un intermediario legalmente reconocible entre las partes y la plataforma. El contrato establecía que el árbitro recibiría la decisión de Kleros y la incorporaría en su laudo para gobernar el sentido del fallo, decidiendo el fondo en estricto derecho y mediante la plataforma de justicia descentralizada.

El inquilino dejó de pagar. El 27 de noviembre de 2020 el árbitro dictó el laudo siguiendo la decisión de Kleros. El 20 de abril de 2021 la parte vencedora pidió el reconocimiento y ejecución, y el 28 de mayo de 2021 el Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco tuvo por cumplido el requerimiento. El tribunal aprobó el desalojo y dejó sentada expresamente la validez del arbitraje. Fue la primera vez que un tribunal estatal validó un laudo cuyo contenido había sido decidido por un jurado descentralizado.

Qué se puede hacer en la Argentina

Con el marco local, el esquema del caso mexicano es replicable en un contrato negociado entre partes iguales (no de adhesión con un particular, no de consumo, no laboral). La estructura: árbitro persona humana + arbitraje de derecho + instrucción de usar Kleros como mecanismo para formar la decisión + laudo firmado por el árbitro.

Todavía no existe un modelo oficial de cláusula para la Argentina. El que sigue es una propuesta, pensada para un contrato entre dos comerciantes o una locación comercial negociada, que sigue la lógica del caso mexicano y la adapta al Código Civil y Comercial. Requiere revisión de un abogado antes de usarse.

Modelo de cláusula (propuesta, en borrador, para adaptar a cada caso con un/a profesional)

CLÁUSULA [N°]. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. ARBITRAJE.

[N°].1. Sometimiento a arbitraje. Toda controversia que se derive de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, resolución o nulidad, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a los artículos 1649 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

[N°].2. Declaración de las partes. Las partes declaran que este contrato fue negociado individualmente entre ellas, que ninguna de sus cláusulas fue predispuesta unilateralmente, que no existe entre ellas relación de consumo ni laboral, y que han comprendido el alcance de esta cláusula, que suscriben por separado al pie.

[N°].3. Árbitro. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, persona humana con plena capacidad civil, [abogado/a con matrícula vigente], designado de común acuerdo dentro de los diez (10) días de notificada la solicitud de arbitraje. A falta de acuerdo, será designado por [institución arbitral / Colegio de Abogados de ___] a pedido de cualquiera de las partes. El árbitro deberá ser independiente e imparcial y declarar cualquier circunstancia que pueda afectar esa condición.

[N°].4. Mecanismo de decisión: Protocolo Kleros. Las partes instruyen expresamente al árbitro para que, a los fines de formar su decisión sobre el fondo de la controversia, someta el caso, junto con el contrato y la prueba producida, al protocolo de justicia descentralizada Kleros (kleros.io), en la corte [indicar corte, p. ej. «Corte General en español»] y con un jurado inicial de [tres/cinco] miembros, conforme a las reglas de dicha corte vigentes al momento de la solicitud. Las partes aceptan las eventuales rondas de apelación previstas por el protocolo, a cargo de la parte que apele.

[N°].5. Laudo. Recibida la decisión del protocolo Kleros, el árbitro la incorporará a su laudo, que dictará por escrito, fundado en derecho, con indicación de fecha y lugar y con su firma, dentro de los [treinta (30)] días de recibida. El laudo será definitivo y obligatorio para las partes. Las partes renuncian a los recursos que la ley permita renunciar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1656 del Código Civil y Comercial de la Nación.

[N°].6. Medidas cautelares. El árbitro podrá disponer las medidas cautelares que estime necesarias (art. 1655 CCCN), cuya ejecución se solicitará al juez competente.

[N°].7. Sede, idioma y costos. La sede del arbitraje es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el idioma, el español. Las comunicaciones y la prueba podrán cursarse por medios electrónicos, incluidos los previstos por el protocolo Kleros. Los honorarios del árbitro y las tasas del protocolo serán adelantados por la parte que inicie el arbitraje, y el laudo distribuirá los costos según el resultado.

[N°].8. Jurisdicción residual. Para todo lo que no pueda ser resuelto por el árbitro, y para la ejecución del laudo, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

_____________________________     _____________________________
Firma (Parte A). Conformidad expresa con la cláusula arbitral     Firma (Parte B). Conformidad expresa con la cláusula arbitral

Lo que hay que saber antes de usarla

  • Sin árbitro humano no hay arbitraje. Es el corazón del esquema. Kleros forma la decisión; el árbitro la convierte en laudo.
  • Sólo en contratos negociados. Si el contrato es de consumo, laboral o de adhesión con un particular, la cláusula es nula por el art. 1651, con o sin Kleros.
  • La revisión judicial no se elimina. El laudo contrario a derecho sigue siendo impugnable (art. 1656 y doctrina de «Cartellone»).
  • Internacional o doméstico. Si la contraparte está en el exterior, la cláusula debería adaptarse a la Ley 27.449 y la Convención de Nueva York. Hay doctrina que discute si un laudo «deslocalizado» en blockchain encuadra en la Convención; el esquema con árbitro y sede en un país concreto resuelve justamente ese problema.
  • Todavía es terreno nuevo. Hay un caso reconocido en México y un ecosistema en crecimiento, pero no jurisprudencia argentina. Quien lo use hoy será, en parte, pionero.

Para llevar

  • El arbitraje es una vía legal, rápida y confidencial, con laudos que valen como sentencia. Lo usan productores, socios de pymes y concesionarios, no sólo multinacionales.
  • No se puede pactar en contratos de consumo, laborales, de familia ni, en principio, en contratos de adhesión. Entre empresas, los tribunales tienden a sostener la cláusula aunque el contrato haya sido predispuesto.
  • Locación comercial negociada y contratos entre comerciantes: sí. Alquiler de vivienda con formulario de inmobiliaria: no.
  • La cláusula tiene que decir si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, cómo se designa al árbitro y garantizar su imparcialidad.
  • Kleros puede integrarse a un arbitraje, pero siempre a través de un árbitro persona humana que firme el laudo.

Fuentes

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