Receta en lenguaje claro
Una simple milanesa redactada como alguna sentencia... cualquier semejanza con la realidad es pura coincidencia, con animus jocandi
SENTENCIA DEFINITIVA N.º 1.234 — «MILANESA, Nalga de s/ empanado y fritura»
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Gastronómico, Sala comedor, para conocer del recurso deducido contra el decisorio de fs. 12/15, y practicado que fuera el sorteo de ley, se planteó la siguiente cuestión: ¿es ajustada a derecho la milanesa apelada?
El Señor Vocal preopinante dijo:
I. Que, liminarmente y en punto al thema decidendum, no empece a la suerte del sub lite, antes bien la sella, la circunstancia, inconcusa y por ende exenta de prueba, de que la res vacuna objeto de la pretensión, id est un kilogramo de nalga, haya de ser, con antelación a todo otro trámite y so pena de tornar ilusorio el derecho que se dice conculcado, seccionada en láminas cuyo espesor no excediere del que la prudencia aconseja, expurgada de cuanta adherencia sebácea o tendinosa la gravare, y ulteriormente constreñida, mediante percusión reiterada con instrumento contundente idóneo, a deponer la renuencia que le es connatural.
II. Que, sentado ello, deviene insoslayable memorar que tres frutos de postura gallinácea, despojados que fueren de su continente calcáreo y agitados hasta operarse la confusión de clara y yema (arg. art. 931 CCyC), recibirán por accesión, y sin que quepa distinguir donde la ley no distingue (ubi lex non distinguit), dos bulbillos de Allium sativum y follaje de Petroselinum crispum, reducidos ambos por arma blanca a su mínima expresión, amén de cloruro de sodio y pimienta conforme al prudente arbitrio judicial; en cuyo seno el semoviente faenado yacerá en inmersión por un lapso no inferior a treinta minutos, término que no es dable abreviar sin mengua del debido proceso.
III. Que, fenecido el plazo supra aludido, cada lámina será traída a comparendo ante el detrito panario, a fin de que éste la invista por anverso y reverso, mediando compresión palmar bastante, de suerte tal que no subsista en su superficie solución de continuidad alguna; ello así por cuanto, como tiene dicho esta Sala en inveterada y señera doctrina, nulla milanesa sine pane praevio.
IV. Que, en lo que atañe al medio lipídico, éste será vertido con largueza en recipiente férreo de concavidad suficiente y expuesto al fuego hasta tanto una partícula de miga, arrojada a guisa de medida para mejor proveer, prorrumpiere en crepitación instantánea; no siendo ocioso advertir que toda emanación fumígena importará vicio insanable, que nulifica lo actuado y retrotrae el procedimiento a fs. 1.
V. Que allí serán las láminas depositadas en número que no supere el de dos por tanda, pues el hacinamiento, a más de repugnar a elementales garantías, abate la temperatura del fluido, y mantenidas por espacio de dos a tres minutos por faz, hasta exhibir la coloración áurea que es de estilo; verificado lo cual serán extraídas y puestas a exudar sobre papel de condición absorbente.
VI. Que el agravio enderezado a obtener la cocción por vía de horno no ha de tener favorable acogida; no ya por imperio del apotegma quod non est in sartagine non est in mundo, sino porque el quejoso se ha limitado a disentir con lo decidido sin hacerse cargo de los fundamentos del a quo, lo que sella la suerte adversa del remedio intentado (arts. 265 y 266 CPCCN).
VII. Que, dicho sea obiter dictum, el cítrico exprimido in situ integra la condena en calidad de accesorio legal, en tanto las papas correrán por su orden.
Voto, pues, por la afirmativa.
El Señor Vocal de segundo término dijo: Que por análogas razones adhiero al voto que antecede.
El Señor Vocal de tercer término, en disidencia parcial, dijo: Que comparto la solución propiciada, mas la postulo a caballo.
Con lo que terminó el Acuerdo, que firman los Señores Jueces por ante mí, de lo que doy fe.
SE RESUELVE: 1) Confirmar la milanesa apelada en todo cuanto fue materia de agravios. 2) Declarar desierto el recurso en lo tocante al horno. 3) Guarnición por su orden. Regístrese, notifíquese y devuélvase el plato, vacío.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.