Guerra de influencers: la Corte frenó una censura previa
La Corte Suprema anuló la cautelar que obligaba a una influencer a borrar todo lo que había publicado sobre otra y a no volver a nombrarla. Dijo que una orden tan amplia es censura previa, pero recordó que no existe un derecho al insulto
La Corte Suprema anuló la cautelar que obligaba a una influencer a borrar todo lo que había publicado sobre otra y a no volver a nombrarla. Dijo que una orden tan amplia y difusa es censura previa, pero recordó que no existe un derecho al insulto. Qué cambia para quienes critican (y para quienes son criticados) en redes.
“Canjela”. Así llamaba, según la demanda, la influencer M a C: un cruce entre su nombre y la palabra canje, en alusión a que vivía de lo que las marcas le dan a cambio de difusión. En el pedido a la Justicia, Sánchez sumó otros apodos: “la comunicadora”, “…”, “laadministradora”, “…moncha”. Y una jueza firmó una orden que podría resumirse en una línea: borrá todo lo que dijiste de ella y no vuelvas a nombrarla.
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema dejó sin efecto esa orden. Con las firmas de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en un voto conjunto, y de Ricardo Lorenzetti, con voto propio, el tribunal resolvió por unanimidad que una medida así, dictada en términos vagos y sin analizar qué publicaciones eran ilícitas, no se sostiene frente a la libertad de expresión. Y que prohibirle a alguien referirse a otra persona en el futuro es, lisa y llanamente, censura previa.
Dos influencers, una pelea que llegó a Tribunales
De un lado, C Estudió Comunicación Social, arrancó con un blog en 2010, abrió su cuenta de Instagram en 2012 y hoy se presenta como “comunicadora digital”, con más de 200.000 seguidores, un libro publicado en 2019 y trabajos como embajadora de distintas marcas.
Del otro, M conocida una cuenta de Twitter e Instagram que ganó visibilidad señalando supuestos plagios y falta de originalidad de marcas argentinas. En su demanda, la describió como una “hater” que la hostigaba desde 2016: que la llamaba “pseudo comunicadora”, que publicaba fotos suyas y de su expareja, que opinaba sobre su forma de vestir, de vivir y de trabajar y sobre sus posiciones políticas, y que instigaba a sus seguidores a atacarla. Denunció daños a su honor, a su intimidad, a su salud y a su trabajo.
Lo que pidió (y todo lo que le dieron)
Sánchez pidió una medida cautelar: una orden urgente y provisoria que un juez dicta al comienzo de un proceso para evitar que un daño siga creciendo mientras se discute el fondo. Concretamente, pidió tres cosas:
- Que dejara de referirse a ella por cualquier medio (redes propias o ajenas, televisión, radio, YouTube), en forma directa o indirecta, con su nombre, su apellido o con apodos.
- Que borrara de Twitter e Instagram todas las publicaciones que la mencionaran.
- Que subiera un posteo permanente, sin comentarios habilitados, avisando que por orden judicial había tenido que eliminar ese contenido y pidiéndoles a sus seguidores que dejaran de nombrarla, hostigarla o agredirla.
Además, pidió que el ENACOM comunicara la orden a todos los medios bajo su control.
La jueza del Juzgado Nacional en lo Civil N° 57 concedió todo, tal cual se lo habían pedido. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo confirmó y dejó para más adelante, para el juicio principal y “con amplitud de debate y prueba”, la discusión sobre si todo eso afectaba la libertad de expresión. Núñez, con el patrocinio del abogado Manuel García Hamilton, llegó a la Corte por vía de queja.
Por qué la Corte dijo que no
El primer obstáculo era técnico: en principio, la Corte no revisa medidas cautelares, porque son provisorias. Pero hizo una excepción, como ya lo había hecho en el caso “Paquez”: cuando lo que está en juego es la libertad de expresión, el perjuicio que causa una orden así no se puede reparar después. Dicho en criollo: lo que hoy no se pudo decir no se recupera con una sentencia dentro de cinco años.
Después, el tribunal recordó su regla de oro. Toda restricción a la libertad de expresión se interpreta en forma restrictiva, y toda censura previa arrastra una “fuerte presunción de inconstitucionalidad”. Quien pide limitar lo que otro puede decir tiene que demostrar por qué es necesario, y la medida tiene que ser la estrictamente indispensable. En Internet, esa presunción solo cede frente a casos “absolutamente excepcionales”, como la Corte ya había dicho en “Rodríguez, María Belén” y en “Paquez”.
Medida con esa vara, la cautelar tenía cuatro problemas.
1. Era demasiado vaga. Ordenaba borrar todas las publicaciones sobre Sánchez sin decir cuáles eran ilícitas ni por qué. Eso, según la Corte, deja a la demandada sin posibilidad real de defenderse (¿cómo se discute la legalidad de un contenido que nadie identificó?) y genera un efecto inhibitorio no solo en ella, sino también en otros usuarios de redes, que pueden preferir callarse antes que arriesgarse.
2. Prohibía hablar en el futuro. La orden de abstenerse de aludir públicamente a Sánchez, con un alcance tan amplio, “importa una clara censura previa” en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y los jueces ni siquiera habían analizado, aunque fuera de manera preliminar, si se trataba de uno de esos casos excepcionalísimos que podrían justificarla.
3. No distinguió lo público de lo privado. La intimidad no protege lo que uno mismo elige mostrar. La Corte subrayó que las dos partes tienen una alta exposición en redes y que Sánchez comparte abiertamente en Instagram distintos aspectos de su vida, junto con su actividad comercial, e interactúa con sus seguidores, con lo cual habilita comentarios y críticas. La Cámara no se tomó el trabajo de separar qué contenidos quedaban fuera de esa exposición elegida.
4. No miró el contexto. Sobre el honor, la Corte repitió una frase clásica de su jurisprudencia: no hay “un derecho al insulto o a la vejación gratuita e injustificada”. Pero para saber si una expresión cruza esa línea hay que leerla en su contexto, y las redes tienen un lenguaje, un estilo y un nivel de agresividad propios que sus participantes conocen. Que algo resulte desagradable, indignante u ofensivo para quien lo recibe no alcanza para quitarle protección constitucional; de lo contrario, todo dependería de la sensibilidad del juez de turno. Lo que la Cámara tenía que hacer, y no hizo, era señalar qué expresiones eran “estricta e indudablemente injuriantes” y sin relación con las ideas u opiniones en debate.
Lorenzetti: lo que decís y lo que el algoritmo hace con eso
Lorenzetti llegó a la misma conclusión por un camino propio, con dos aportes que vale la pena mirar de cerca.
El primero es procesal. Según su voto, en el expediente se mezclaron dos cosas distintas. Por un lado, la acción preventiva, un juicio autónomo previsto en el Código Civil y Comercial para frenar un daño, que termina con una sentencia definitiva. Por otro, la medida cautelar, que es provisoria y solo debería cubrir el riesgo de que el daño se agrave mientras dura ese juicio. De esa confusión salió una cautelar que, por su contenido y alcance, producía efectos definitivos: en la práctica, resolvía el pleito antes de discutirlo.
El segundo es conceptual. Lorenzetti propone distinguir el mensaje humano, el que alguien emite con una intención, hacia un público y en un contexto, de lo que después hace el sistema tecnológico con él. Los algoritmos lo multiplican en todas direcciones, lo llevan a lugares a los que su autor no quería llegar, lo desprenden de su contexto original y le dan una vocación de permanencia que el mensaje humano no tiene. Por eso, sostiene, el mundo digital puede requerir reglas diferentes, aunque “hay diversidad de reglas pero identidad de principios”. Y dentro de esos principios, hay que acentuar la tutela de la privacidad.
Su voto es, a la vez, más tajante con la censura previa, que en su esquema “no es admisible en ningún caso”, y más protector de la intimidad. Advierte que exponer la vida y las opiniones en el mundo digital no alcanza para considerar que alguien actúa en la esfera pública y pierde la protección de su privacidad. Y suma un elemento que la Cámara pasó por alto: la actividad comercial de Sánchez, que usa Instagram para promocionar productos y servicios a cambio de dinero, también tiene protección constitucional y debía entrar en la balanza.
Por último, Lorenzetti dejó una puerta abierta de manera expresa: como la medida es provisoria, la Cámara puede dictar una nueva, siempre que la funde de acuerdo con estos criterios.
Lo que la Corte no dijo
- No dijo que las publicaciones fueran legales. Tampoco que fueran ilícitas. Eso se discutirá en el juicio principal.
- No dijo que en redes valga todo. Reiteró que no existe un derecho al insulto gratuito y que incluso las personas con proyección pública conservan un ámbito de vida privada.
- No cerró el caso. El expediente vuelve a la Cámara para que dicte una nueva resolución, y el juicio de fondo sigue su curso.
Lo que sí dijo es que, para restringir la libertad de expresión, incluso de forma provisoria, un juez tiene que hacer el trabajo: identificar qué publicaciones son ilícitas, explicar por qué y demostrar que la restricción es la mínima indispensable.
El fallo, además, no llega solo: ese mismo día la Corte resolvió la causa “Quinteros”, y una semana antes había resuelto “C.F.”, otros dos expedientes sobre libertad de expresión en redes sociales con los que el tribunal empieza a delinear criterios para la vida digital.
Qué nos deja este fallo
- Si te hostigan en redes, podés pedir protección judicial, pero un pedido genérico del tipo “que no me nombre nunca más” difícilmente prospere. Conviene identificar, publicación por publicación, qué te daña y por qué: un insulto gratuito, un dato íntimo que nunca hiciste público, una afirmación falsa.
- Si criticás a alguien, tu margen es amplio, sobre todo si se trata de una figura pública o de un tema de interés general. Pero el insulto gratuito y la exposición de aspectos de la vida privada que esa persona no eligió mostrar siguen pudiendo tener consecuencias.
- Si vivís de mostrar tu vida en redes, lo que publicás queda abierto a comentarios y críticas, incluso duras. La intimidad protege lo que no elegiste mostrar.
- Si sos juez, la libertad de expresión no se puede dejar “para después”: hay que ponderarla desde la primera medida.
Yapa procesal (para colegas): Núñez había presentado una sola queja contra dos rechazos de recursos extraordinarios dictados en expedientes distintos. El segundo discutía la validez de escritos presentados por la actora sin su firma ológrafa, en plena aplicación de las acordadas de pandemia. La Corte recordó que no corresponde deducir una sola queja contra más de un auto denegatorio y solo la tramitó respecto de la cautelar, que era lo que la propia recurrente había pedido priorizar.
Ficha del fallo
- Carátula: “ a s/ medidas precautorias”
- Expediente: CIV 21686/2020/3/RH2
- Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fecha: 29 de septiembre de 2026
- Votos: Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (voto conjunto); Ricardo Lorenzetti (voto propio). Decisión unánime.
- Dictamen: Procurador Fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, que aconsejó revocar.
- Instancias anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 57; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.
- Resultado: se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas a la actora. La causa vuelve a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.
- Normas clave: arts. 14, 19, 32, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 51, 52, 1710 a 1713 y 1770 del Código Civil y Comercial; art. 1° de la ley 26.032.
- Precedentes citados: “Ponzetti de Balbín”, “Rodríguez, María Belén”, “Paquez”, “Pando de Mercado” y “Denegri”, entre otros.
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